Incorporan el inciso 4.2.3 al subnumeral 4.2 del numeral 4 de la Directiva N° 001-2017-MTC/15 “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las Licencias de Conducir de las Clases A y B”
resolución directoral
N° 09-2024-MTC/18
Lima, 14 de marzo de 2024
VISTO: el Informe N° 0213-2023-MTC/17.03 y el memorando N° 0301-2024-MTC/17.03, elaborados por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Memorando N° 0182-2024-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información; y el Informe N° 267-2024-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 y 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el órgano rector a nivel nacional en dicha materia, asumiendo, entre otras, competencias normativas;
Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre; siendo en ese sentido que, el artículo 21 del Reglamento, establece disposiciones en relación a las características técnicas y especificaciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir;
Que, al respecto, en cumplimiento del numeral 21.1 del artículo citado, el cual dispone que el contenido, las características y las especificaciones técnicas y de seguridad de la licencia de conducir emitida en forma física y electrónica, son establecidos mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; mediante la Resolución Directoral N° 305-2017-MTC/15 se aprobó la Directiva N° 001-2017-MTC/15 “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las licencias de conducir de las clases A y B”;
Que, igualmente, el numeral 21.2 del mismo artículo, establece que las Dependencias Regionales y Provinciales con competencia en transporte, para la numeración de las licencias de conducir que emiten, utilizan los prefijos de identificación, establecidos mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes a través del Informe N° 0213-2023-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, considerando que las licencias de conducir de clase B se encuentran en proceso de integración al Sistema Nacional de Conductores, corresponde actualizar los prefijos de identificación que deben ser consignados en las licencias de conducir, de acuerdo al departamento o provincia en la cual se emiten, remitiendo para tales efectos la respectiva propuesta de prefijos;
Que, mediante el Informe N° 267-2024-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, consolida, sustenta y propone la aprobación de la medida mencionada en el considerando precedente, a través de la modificación de la Directiva N° 001-2017-MTC/15 “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las licencias de conducir de las clases A y B”, aprobada por Resolución Directoral N° 305-2017-MTC/15;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación a la Directiva N° 001-2017-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 305-2017-MTC/15
Incorpórese el inciso 4.2.3 al subnumeral 4.2 del numeral 4 de la Directiva N° 001-2017-MTC/15 “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las Licencias de Conducir de las Clases A y B”, aprobada por la Resolución Directoral N° 305-2017-MTC/15; en los términos siguientes:
“(…)
4. CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
(…)
4.2 Medidas de Seguridad y datos de identificación
(…)
4.2.3 Prefijos de identificación
Las licencias de conducir son numeradas utilizando los prefijos de identificación siguientes:
Departamento |
Prefijo (licencias de conducir de la clase A) |
Prefijo (licencias de conducir de la clase B) |
Amazonas |
W |
W + Código de Ubigeo de la Provincia |
Ancash |
E |
E + Código de Ubigeo de la Provincia |
Apurímac |
T |
T + Código de Ubigeo de la Provincia |
Arequipa |
H |
H + Código de Ubigeo de la Provincia |
Ayacucho |
S |
S + Código de Ubigeo de la Provincia |
Cajamarca |
L |
L + Código de Ubigeo de la Provincia |
Callao |
G |
G + Código de Ubigeo de la Provincia |
Cusco |
Z |
Z + Código de Ubigeo de la Provincia |
Huancavelica |
R |
R + Código de Ubigeo de la Provincia |
Huánuco |
M |
M + Código de Ubigeo de la Provincia |
Ica |
F |
F + Código de Ubigeo de la Provincia |
Junín |
P |
P+ Código de Ubigeo de la Provincia |
La Libertad |
D |
D + Código de Ubigeo de la Provincia |
Lambayeque |
C |
C + Código de Ubigeo de la Provincia |
Lima |
Q |
Q + Código de Ubigeo de la Provincia |
Loreto |
O |
O + Código de Ubigeo de la Provincia |
Madre de Dios |
V |
V + Código de Ubigeo de la Provincia |
Moquegua |
J |
J + Código de Ubigeo de la Provincia |
Pasco |
N |
N + Código de Ubigeo de la Provincia |
Piura |
B |
B + Código de Ubigeo de la Provincia |
Puno |
U |
U + Código de Ubigeo de la Provincia |
San Martín |
X |
X + Código de Ubigeo de la Provincia |
Tacna |
K |
K + Código de Ubigeo de la Provincia |
Tumbes |
A |
A + Código de Ubigeo de la Provincia |
Ucayali |
Y |
Y + Código de Ubigeo de la Provincia |
Para el caso de las licencias de conducir cuyo procedimiento de emisión es solicitado por un ciudadano extranjero, además de los prefijos que correspondan al departamento y clase de licencia A o B, la secuencia de la numeración correspondiente se determina de forma automática a través del Sistema Nacional de Conductores conforme a los parámetros establecidos por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, seguido del sufijo E.”
Artículo 2.- Implementación de plataformas informáticas
En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Oficina General de Tecnología de la Información en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, implementa y/o realiza modificaciones a las plataformas informáticas que resulten necesarias para que la numeración de las licencias de conducir se realice de acuerdo a las disposiciones que se establecen en la presente resolución.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO
Dirección General de Políticas y Regulación en
Transporte Multimodal
2273437-1