Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Incorporan el inciso 4.2.3 al subnumeral 4.2 del numeral 4 de la Directiva N° 001-2017-MTC/15 Características Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las Licencias de Conducir de las Clases A y B

Incorporan el inciso 4.2.3 al subnumeral 4.2 del numeral 4 de la Directiva N° 001-2017-MTC/15 “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las Licencias de Conducir de las Clases A y B”

resolución directoral

N° 09-2024-MTC/18

Lima, 14 de marzo de 2024

VISTO: el Informe N° 0213-2023-MTC/17.03 y el memorando N° 0301-2024-MTC/17.03, elaborados por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Memorando N° 0182-2024-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información; y el Informe N° 267-2024-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 y 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el órgano rector a nivel nacional en dicha materia, asumiendo, entre otras, competencias normativas;

Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre; siendo en ese sentido que, el artículo 21 del Reglamento, establece disposiciones en relación a las características técnicas y especificaciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir;

Que, al respecto, en cumplimiento del numeral 21.1 del artículo citado, el cual dispone que el contenido, las características y las especificaciones técnicas y de seguridad de la licencia de conducir emitida en forma física y electrónica, son establecidos mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; mediante la Resolución Directoral N° 305-2017-MTC/15 se aprobó la Directiva N° 001-2017-MTC/15 “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las licencias de conducir de las clases A y B”;

Que, igualmente, el numeral 21.2 del mismo artículo, establece que las Dependencias Regionales y Provinciales con competencia en transporte, para la numeración de las licencias de conducir que emiten, utilizan los prefijos de identificación, establecidos mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes a través del Informe N° 0213-2023-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, considerando que las licencias de conducir de clase B se encuentran en proceso de integración al Sistema Nacional de Conductores, corresponde actualizar los prefijos de identificación que deben ser consignados en las licencias de conducir, de acuerdo al departamento o provincia en la cual se emiten, remitiendo para tales efectos la respectiva propuesta de prefijos;

Que, mediante el Informe N° 267-2024-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, consolida, sustenta y propone la aprobación de la medida mencionada en el considerando precedente, a través de la modificación de la Directiva N° 001-2017-MTC/15 “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las licencias de conducir de las clases A y B”, aprobada por Resolución Directoral N° 305-2017-MTC/15;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación a la Directiva N° 001-2017-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 305-2017-MTC/15

Incorpórese el inciso 4.2.3 al subnumeral 4.2 del numeral 4 de la Directiva N° 001-2017-MTC/15 “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las Licencias de Conducir de las Clases A y B”, aprobada por la Resolución Directoral N° 305-2017-MTC/15; en los términos siguientes:

“(…)

4. CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

(…)

4.2 Medidas de Seguridad y datos de identificación

(…)

4.2.3 Prefijos de identificación

Las licencias de conducir son numeradas utilizando los prefijos de identificación siguientes:

Departamento

Prefijo (licencias de conducir de la clase A)

Prefijo (licencias de conducir de la clase B)

Amazonas

W

W + Código de Ubigeo de la Provincia

Ancash

E

E + Código de Ubigeo de la Provincia

Apurímac

T

T + Código de Ubigeo de la Provincia

Arequipa

H

H + Código de Ubigeo de la Provincia

Ayacucho

S

S + Código de Ubigeo de la Provincia

Cajamarca

L

L + Código de Ubigeo de la Provincia

Callao

G

G + Código de Ubigeo de la Provincia

Cusco

Z

Z + Código de Ubigeo de la Provincia

Huancavelica

R

R + Código de Ubigeo de la Provincia

Huánuco

M

M + Código de Ubigeo de la Provincia

Ica

F

F + Código de Ubigeo de la Provincia

Junín

P

P+ Código de Ubigeo de la Provincia

La Libertad

D

D + Código de Ubigeo de la Provincia

Lambayeque

C

C + Código de Ubigeo de la Provincia

Lima

Q

Q + Código de Ubigeo de la Provincia

Loreto

O

O + Código de Ubigeo de la Provincia

Madre de Dios

V

V + Código de Ubigeo de la Provincia

Moquegua

J

J + Código de Ubigeo de la Provincia

Pasco

N

N + Código de Ubigeo de la Provincia

Piura

B

B + Código de Ubigeo de la Provincia

Puno

U

U + Código de Ubigeo de la Provincia

San Martín

X

X + Código de Ubigeo de la Provincia

Tacna

K

K + Código de Ubigeo de la Provincia

Tumbes

A

A + Código de Ubigeo de la Provincia

Ucayali

Y

Y + Código de Ubigeo de la Provincia

Para el caso de las licencias de conducir cuyo procedimiento de emisión es solicitado por un ciudadano extranjero, además de los prefijos que correspondan al departamento y clase de licencia A o B, la secuencia de la numeración correspondiente se determina de forma automática a través del Sistema Nacional de Conductores conforme a los parámetros establecidos por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, seguido del sufijo E.”

Artículo 2.- Implementación de plataformas informáticas

En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Oficina General de Tecnología de la Información en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, implementa y/o realiza modificaciones a las plataformas informáticas que resulten necesarias para que la numeración de las licencias de conducir se realice de acuerdo a las disposiciones que se establecen en la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO

Dirección General de Políticas y Regulación en

Transporte Multimodal

2273437-1