Ordenanza que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no compatible
ORDENANZA Nº 495-2024/MDC
Carabayllo, 6 de marzo de 2024
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe Nº 1393-2023-SC-GDELT/MDC de la Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 161-2023-GDELT/MDC de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; el Informe Nº 144-2023-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe Nº 535-2023-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 2402-2023-GM/MDC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 02-2024-CDELyC/MDC de la Comisión de Desarrollo Económico; referidos a la Ordenanza que Autoriza la Emisión de Licencias Temporales Excepcionales para Establecimientos Comerciales con Zonificación no Compatible.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, el artículo 40º de la Ley precitada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, los sub numerales 3.6 y 3.6.4 del numeral 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.
Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada con Ley Nº 30230 y Decreto Legislativo Nº 1271, y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida por las municipalidades.
Que, mediante Ordenanza Nº 1105, que aprobó reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman parte del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana. En esa misma línea, el artículo 4º Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales, de la referida norma dispone respecto a la Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales “Establecer como norma general para la aplicación de la zonificación de los usos del suelo en el área materia de la presente ordenanza que la edificación o funcionamiento de centros de educación inicial, centros de educación básica, comercios locales, postas sanitarias, centros de culto religioso, áreas verdes locales, equipamiento comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específicos para su localización”.
Que, el anexo 02 de la Ordenanza Nº 1105 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece especificaciones normativas de la zonificación correspondiente al distrito de Carabayllo, relacionada con los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como relacionada con las compatibilidades de uso.
Que, mediante la Ordenanza Nº 1849 y la Ordenanza Nº 2533, se aprobó la anexión al área urbana, asignación de zonificación y reajuste de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Carabayllo.
Que, mediante Informe Nº 1393-2023-SC-GDELT/MDC de fecha 01 de octubre del 2023, la Sub Gerencia de Comercialización remite a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo el Proyecto de Ordenanza que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con Zonificación No Compatible, solicitando además se brinde la opinión técnica de viabilidad correspondiente.
Que, mediante Informe Nº 161-2023-GDELT/MDC de fecha 01 de octubre del 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza requiriendo se proceda a su evaluación.
Que, el Informe Nº 144-2023-GPPCI/MDC de fecha 17 de noviembre del 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza incluyendo su opinión técnica de viabilidad.
Que, el Informe Legal Nº 535-2023-GAJ-MDC de fecha 11 de diciembre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión Legal favorable al proyecto de Ordenanza que Autoriza la Emisión de Licencias Temporales Excepcionales para Establecimientos Comerciales con Zonificación No Compatible, que conforme a Ley deberá ser elevado al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, de considerarlo pertinente; asimismo recomienda que las Unidades Orgánicas encargadas de los temas relacionados con la Zonificación Distrital, realicen las acciones correspondientes ante la autoridad competente (MML) con el objeto de proponer técnicamente el reajuste o modificación de la Zonificación de acuerdo a la realidad del distrito con la finalidad de regularizar la emisión y vigencia de las licencias de funcionamiento, así como también el regular desarrollo de las actividades económicas.
Que, mediante Dictamen Nº 02-2024-CDELyC/MDC de fecha 21 de febrero del 2024, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización, recomienda al Pleno del Concejo Municipal que en el ejercicio de su competencia, se apruebe la Ordenanza que Autoriza la Emisión de Licencias Temporales Excepcionales para Establecimientos Comerciales con Zonificación No Compatible.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en numeral 8) de los artículos 9 º y 40 º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorios, y con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente.
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LICENCIAS TEMPORALES EXCEPCIONALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ZONIFICACIÓN NO COMPATIBLE
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Autoriza la Emisión de Licencias Temporales Excepcionales para Establecimientos Comerciales con Zonificación no Compatible, que consta de veinte (20) artículos, siete (07) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales; que forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la misma junto a las disposiciones generales en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Pablo Mendoza Cueva
Alcalde
2272666-1