Aprueban el Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000010-2024-MC
San Borja, 16 de enero de 2024
VISTOS; el Informe Nº 000151-2023-ODN/MC de la Oficina de Defensa Nacional; el Memorando Nº 000093-2023-OP/MC de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 000184-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento; el Memorando Nº 001546-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001920-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 6.2 del artículo 6 de la citada Ley, la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas, entre otros, con el proceso de preparación, respuesta y rehabilitación, referido a acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 320-2021-PCM se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno”, con el objetivo de establecer los procedimientos para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa y la formulación de los Planes de Continuidad Operativa en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, con el fin de continuar funcionando ante un desastre o cualquier evento que interrumpa prolongadamente sus operaciones; estableciéndose en los literales a) y d) del sub numeral 6.1.1 del numeral 6 de los mencionados Lineamientos que al Titular de la Entidad le corresponde liderar la Gestión de la Continuidad Operativa de su institución, así como aprobar el Plan de Continuidad Operativa y activarlo, cuando corresponda, a propuesta del Grupo de Comando;
Que, el numeral 17.5 del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dispone que la Oficina de Defensa Nacional tiene como función planear, proponer, ejecutar y evaluar los procesos que correspondan dentro de la Gestión de Riesgos de Desastres, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las orientaciones técnico normativas vigentes; y, el numeral 27.2 del artículo 27 del citado reglamento señala que es función de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el conducir la formulación y evaluación de los planes institucionales del Ministerio en base a los lineamientos de política sectorial aprobados;
Que, en dicho marco normativo, con el Informe Nº 000151-2023-ODN/MC, la Oficina de Defensa Nacional remite el proyecto de “Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura”,el mismo que fue aprobado por el Grupo de Comando del Ministerio de Cultura mediante Acta Nº 002-2023 y que tiene como objetivo general establecer las acciones y los procedimientos en el Ministerio de Cultura para garantizar la continuidad de operaciones de los procesos y actividades críticas ante un evento adverso que afecte su normal funcionamiento;
Que, a través del Memorando Nº 001546-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000184-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento, por el cual se emite opinión técnica favorable a la aprobación del “Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura”, toda vez que ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno”, aprobados con la Resolución Ministerial Nº 320-2021-PCM;
Que, de acuerdo al Memorando Nº 000093-2023-OP/MC, la Oficina de Presupuesto señala que la Oficina de Defensa Nacional priorizará los requerimientos presupuestales para la implementación del “Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura”, de acuerdo al presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura, y según disponibilidad presupuestaria; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar el “Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura”;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Defensa Nacional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Resolución Ministerial N 320-2021-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Defensa Nacional, en su calidad de unidad orgánica responsable de la Gestión de la Continuidad Operativa, remita el “Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura” al Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, para su seguimiento, conforme a lo establecido en el literal e) del subnumeral 6.1.2 del numeral 6 de los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2273037-1