Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Gobierno Regional San Martín

Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Gobierno Regional San Martín

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 003-2024-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, mediante la resolución Ministerial N° 0786-2023 – IN de fecha 26 de junio de 2023 Resolvió en su Artículo Primero aprobar la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” (en adelante, la Directiva”) que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicos para que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2024-2027) y la normatividad vigente en la materia.

Que, mediante Acta de Validación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 de fecha 11 de diciembre de 2023, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana San Martín valido por unanimidad el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Gobierno Regional de San Martín;

El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de San Martín se encuentra en correspondencia con el PNSC 2024 - 2027, a la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC y a los lineamientos emitidos por la DGSC., el presente Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 -2027 del Gobierno Regional de San Martín se considera VALIDO por el comité regional de seguridad ciudadana. - El presente Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana puede ser ajustado, de acuerdo con el análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño (art. 46 del Reglamento de la Ley del SINASEC).”. Se recomendó lo siguiente: “- Que el Gobierno Regional de San Martín gestione la aprobación del PARSC mediante ordenanza regional. - Una vez aprobado el PARSC, se proceda a: a) La publicación en la página web institucional. b) La implementación y difusión a los COPROSEC y CODISEC de su circunscripción territorial”.

Que, mediante Informe Legal N°025-2024-GRSM/ORAL de fecha 10 de diciembre del 2021, LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL DEL GORESAM concluyó por la aprobación del PARSC mediante ordenanza regional;

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que apruebe el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 del Gobierno Regional San Martín.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional el Consejero Delegado convoca a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”;

Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de marzo de 2024, en las instalaciones del Auditorio de la sede del Consejo Regional San Martín, y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional con el voto de los consejeros regionales asistentes APROBÓ por UNANIMIDAD el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Gobierno Regional San Martín, que en anexo se adjunta a la presente ordenanza regional.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la secretaria técnica regional de seguridad ciudadana del CORESEC, realice la implementación de la presente ordenanza regional conforme a Ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional ; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

JADIR ISMINIO VARGAS

Consejero Delegado

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los ocho días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ

Gobernador Regional

2272859-1