Autorizan transferencia financiera para cofinanciar proyectos mediante convenio entre el Gobierno Regional de Ayacucho y gobiernos locales de la Región Ayacucho
Acuerdo de Consejo Regional
Nº 025-2024-GRA/CR
Ayacucho, 8 de marzo de 2024
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de marzo de 2024, trató y deliberó la solicitud del Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho sobre autorización de transferencia financiera a favor de los Gobiernos Locales de la jurisdicción de la Región Ayacucho, por el monto de S/. 4’,724,356.00 soles; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización;
Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización;
Que, por Informe Nº 225-2024-GRA/GR-GG de fecha 06 de marzo de 2024, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, remite al Presidente del Consejo Regional el sustento para su aprobación de las transferencias Financieras a favor de 03 Gobiernos Locales (distrital), correspondiente en expediente que contiene la documentación relacionada a la aprobación de una transferencia financiera a favor de las Municipalidades distritales, por un monto de S/. 4’724,356.00, en el marco de la normativa de la Ley Nº. 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2024, manifiesta que en articulo 13 Numeral h) “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado, conforme al siguiente detalle arriba en mención;
Que, por Informe Nº 018-2023-GRA/GG-GRPPAT-SGPI, de fecha 28 de febrero de 2024, la Sub Gerencia de Programación e Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que las inversiones con CUI: 2277778, 2445848 y 2449501 de las municipalidades distritales de Llochegua, Sivia y Samugari, cumplen con las condiciones para realizar la transferencia presupuestal ya que cuenta con la institucionalidad (OPMI, UF) a su favor tiene la competencia legal, tiene la capacidad técnica y operativa, además dichas inversiones contribuirá al cierre de brechas prioritarias de nivel local y regional, por tanto manifiesta lo siguiente: a) Las inversiones se encuentran viables y activas, no cerradas, a la vez se encuentra previstas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) vigente para el año fiscal en curso. b) Las inversiones cuentan con expediente técnico aprobado y registrado en el Banco de Inversiones, además de encontrarse en ejecución física ya que cuenta con PIM asignado c) Las inversiones no cuentan con procesos pendientes de cambio de Unidad Ejecutora de inversiones en el Banco de inversiones, d) El formato Nº. 12-B de las inversiones están registrado en el banco de Inversiones y actualizado según la solicitud de habilitación y e) Las inversiones a ejecutarse se encuentran alineadas con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, las mismas que se detalla en el folio 26 del INFORME Nº. 44-2024-GRA/GG-GRI-SGO, de la Sub Gerencia de Obra; por tanto, se recomienda OTORGAR OPINION FAVORABLE, respecto a la anulación de crédito de las inversiones señaladas en el cuadro Nº. 01. Metas habilitadoras, si bien es cierto que existen inversiones, materia de habilitación de crédito de competencia exclusiva del Gobierno Local, será el titular del pliego y con Acuerdo de Consejo Regional quienes deciden respecto a la transferencia financiera, previa la suscripción de convenio. También se señala que, en base a la información remitida por la UEI y señalada por la misma, la totalidad de la cartera de inversiones del PMI y proyectos con PIM en la etapa de ejecución cuenta con recursos programados en el presente año fiscal, en función a la programación de ejecución financiera registrada y actualizada en el formato Nº. 12-B para cada inversión y el cronograma de ejecución establecido para cada proyecto; y conforme al numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2024, las transferencias Financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realiza, en el caso de gobiernos regionales mediante el acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose de ambos casos el informe previo de la Oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Finamente recomienda que el Gobierno Regional es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo para los cuales autoriza su transferencia y asimismo los documentos, cronogramas presentados como sustento para la modificación presupuestaria y su cumplimiento son de responsabilidad única y exclusiva del área usuaria quienes lo han solicitado y así como de los directivos que hacen la petición;
Que, por Oficio Nº 176-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGF, de fecha 05 de marzo de 2024, el Sub Gerente de Finanzas, concluye que en observancia al numeral 47.1 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, al numeral 13.1 y 13.2 del artículo 13º (Medidas de gastos de inversión) y numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13º (Transferencias Financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024) de la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y los numerales 5.1 y 7.2 del Anexo Nº 02 - “Lineamiento sobre modificaciones presupuestarias para la ejecución del gasto en proyectos de los pliegos con cargo a su presupuesto institucional aprobado, con cargo al presupuesto del sector público para el año fiscal 2024” de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral Nº. 0009-2024-EF/50.01; y demás normativas presupuestarias vigentes, así como la opinión favorable de habilitación y anulación de créditos presupuestales a la propuesta de modificación presupuestaria, en el marco de los lineamientos sobre las modificaciones presupuestales en materia de inversiones y proyectos de las entidades públicas y en el nivel funcional programático, emitido por el Sub Gerente de Programación e Inversiones (OPMI-GRA), remite el informe de evaluación del requerimiento de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático (Créditos presupuestarios y anulaciones en la unidad ejecutora), solicitado por la Gerencia Regional de Infraestructura para efectos de HABILITACIÓN de créditos presupuestales a favor de la meta cuya finalidad es la Transferencia financiera para proyectos de inversión, a fin de realizar la transferencia financiera a los Gobiernos Locales (Municipalidades distritales) del ámbito de la Región Ayacucho, destinado a financiar la ejecución de 03 proyectos de inversión en el marco del Oficio Nº. 018-2023-GRA/GG-GRPPAT-SGPI, emitido por la Oficina de OPMI la propuesta de modificación presupuestal cuenta con opinión favorable de la Sub Gerencia de Programación e Inversiones y luego señala que corresponde a la Sub Gerencia de Finanzas, emitir la opinión de acuerdo a las competencias y funciones que se les atribuye en el pliego del Gobierno Regional de Ayacucho; y en caso de emitirse la correspondiente opinión favorable, se remita al Consejo Regional de Ayacucho para que emita el Acuerdo Regional donde autorice al Titular del Pliego, la transferencia financiera por el importe de S/. 4´724,356.00 Soles a favor de los pliegos de los Gobiernos Locales (distrital, y luego realizar la publicación de la resolución del Titular del Pliego y el Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano; suscribiendo los Convenios Interinstitucionales sobre transferencia financiera para la ejecución de proyectos de inversión pública entre el Gobierno Regional de Ayacucho y los Tres (3) Gobiernos Locales, incluyéndose una cláusula a fin de realizar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos; y finalmente, se solicite a la Dirección General de Presupuesto Público, la aprobación de la modificación presupuestaria sobre transferencia financiera a los Gobiernos Locales del ámbito de la Región Ayacucho, adjuntando los documentos sustentatorios;
Que, por Opinión Legal Nº 11-2024-GRA/GG-ORAI-RYR, de fecha 05 de marzo de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, estando a las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Obras, Sub Gerencia de Programación e Inversiones, así como de la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, opina por la aprobación de la modificación presupuestal en el nivel funcional programática para habilitar proyectos mediante transferencias financieras a los Gobiernos Locales (Municipalidades distritales), en la que concluye emitir una Opinión PROCEDENTE, de la Transferencia Financiera para el Cofinanciamiento en favor de Municipalidades Distritales de Llochegua, Sivia y Samugari; pertenecientes a las municipalidades provinciales de Huanta y La Mar, por el monto total ascendente a S/. 4’724,356.00, debiendo elevarse el presente expediente al Consejo Regional para su respectiva aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 31953 y el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. En este punto, téngase presente, que el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, autoriza en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, las transferencias financieras entre entidades, como aquellas que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado;
Que, el numeral 13.4 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, precisa que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo;
Que, el numeral 47.1 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; siendo: 1) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos; y 2) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos;
Que, 13.1 y 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, establece que con el propósito de asegurar la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, se dispone que para efectos que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales puedan efectuar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución, se requiere opinión previa favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y/o de la Oficina de Presupuesto de la entidad, o quienes hagan sus veces, según corresponda, asimismo, las modificaciones que impliquen anulación de contrapartidas derivadas de operaciones de endeudamiento externo, y que habiliten inversiones que no estén comprendidas en el convenio de préstamo, requieren opinión previa favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, según corresponda, conforme a criterios y procedimientos establecidos por la Dirección General de Presupuesto Público; y en el caso de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, la habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el numeral 13.1 solo puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, siempre y cuando se encuentren en etapa de ejecución;
Que, el numeral 4) del Anexo 2 - “Lineamientos sobre Modificaciones Presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las Entidades Públicas, con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024” de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, establece que para efectuar modificaciones presupuestarias que impliquen la anulación o habilitación de créditos presupuestarios de inversiones y proyectos a los que se refiere los presentes Lineamientos, la Oficina de Presupuesto, de la entidad, en coordinación con la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), según corresponda. Por otro lado, el numeral 7) de la norma legal invocada, señala que las entidades que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la finalidad de efectuar transferencias financieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para financiar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias financieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder;
Que, el numeral 16 del Anexo 2 - “Lineamientos sobre Modificaciones Presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las Entidades Públicas, con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022” de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, precisa que las entidades que efectúen la anulación de los créditos presupuestarios de las inversiones y proyectos con cargo a los recursos de su presupuesto institucional no podrán solicitar recursos adicionales al Tesoro Público para cubrir las inversiones y proyectos cuyos créditos presupuestarios fueron anulados en el presente año fiscal; y es responsabilidad del Titular de la Entidad la priorización de los recursos de la entidad hasta la culminación de las referidas inversiones y proyectos en los años subsiguientes;
Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 07 de marzo de 2024, se trató solicitud del Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho sobre autorización de transferencia financiera a favor de los Gobiernos Locales de la jurisdicción de la Región Ayacucho, por el monto de S/. 4’,724,356.00 soles; admitido su tratamiento por el total de número de miembros del Consejo Regional, con la lectura de los documentos, en primer término se sometió a voto dispensar la emisión del dictamen por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional respecto a la propuesta, dispensa que fue aprobado con el voto unánime de los miembros; con el debate del pedido por el pleno con el voto unánime de los miembros se aprobó autorizar la solicitud de aprobación de las transferencias financieras a favor de 03 Gobiernos Locales (distrital), por un monto de S/. 4’724,356.00, en el marco de la normativa de la Ley Nº. 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2024;
Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional con el voto mayoritario de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL
Artículo Primero.- AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA PARA COFINANCIAR PROYECTOS MEDIANTE CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Y LOS GOBIERNOS LOCALES (Municipalidades Distritales) de la jurisdicción de la Región Ayacucho, con cargo a la anulación del crédito presupuestario de los proyectos:
Para cofinanciar TRES (03) PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA en las Municipalidades distritales correspondiente a 03 municipalidades, respectivamente, conforme se detalla a continuación:
Artículo Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba los respectivos Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiendo alcanzar al Consejo Regional de Ayacucho copia de tales convenios en el término de cinco (5) días hábiles a partir de su suscripción, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- DEJAR expresamente indicado que las transferencias financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias financieras, será responsabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación del Gobierno Regional de Ayacucho.
Artículo Quinto.- ESTABLECER expresa constancia que los Funcionarios y/o Especialistas del Órgano Ejecutivo Regional, son responsables solidarios por el cumplimiento de la normatividad vigente y de los requisitos o criterios aplicados en la sustentación, selección y opinión favorable de las Metas Habilitadoras y las Metas Habilitadas para la transferencia financiera para cofinanciar los proyectos ejecutados mediante convenio con las Municipalidades Distritales.
Artículo Sexto.- DISPONER que es responsabilidad del Titular de la Entidad la reprogramación del presupuesto para garantizar la ejecución de los proyectos, CUI Nros: 2277778, 2445848 y 2449501.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que el Consejo Regional de Ayacucho, conforme a sus atribuciones y competencias, efectuará las fiscalizaciones que estimen por conveniente, el mismo que expresamente deberá ser consignado en los convenios suscritos y por suscribir por el Órgano Ejecutivo Regional.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y el mismo día en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, en concordancia con lo que dispone el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO
Presidente
2272679-1