Disponen el cumplimiento de medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Res. Adm. N° 0086-2024-CE- PJ, y dictan diversas disposiciones
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000229-2024-P-CSJLI-PJ
Lima, 22 de marzo del 2024
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 086-2024-CE-PJ de fecha 18 de marzo de 2024; la Resolución Administrativa N° 799-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 06 de diciembre de 2023; el correo electrónico emitido por la Coordinación de Estadística con fecha 16 de febrero de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a través de la resolución de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone en el artículo primero, prorrogar hasta el 31 de julio de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel; precisando, en el artículo sétimo, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
“(…)
a) Abrir el turno, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2024, al 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel, para el ingreso de expedientes.
b) Que, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, un máximo de 600 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones de la diferencia de 1320 expedientes entre la carga pendiente de 2046 expedientes que registró el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel al cierre del año 2023 y la carga inicial de 726 que registró a inicios del presente año; así como las razones por las que, según la data estadística del año 2023 y la de enero de 2024, solo se habrían redistribuido 242 expedientes del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel, de los 900 expedientes que se dispuso mediante el inciso 9.2 del artículo 9° de la Resolución Administrativa N° 510-2023-CE-PJ.”
Segundo. En ese sentido, en aras de una correcta redistribución aleatoria de procesos y a fin de procurar una selección imparcial de expedientes a remitir para su redistribución, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha implementado el procedimiento a seguir con el uso del “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir”, creado para tal fin; así, a través de las Coordinaciones de Estadística e Informática se obtendrá la relación de los 600 expedientes en trámite seleccionados aleatoriamente de la base de datos provenientes del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Miguel, para su remisión “física” a la Mesa de Partes correspondiente, la cual deberá efectuar la redistribución mediante el SIJ hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel, en el plazo que conceda el despacho de esta Presidencia.
Tercero. Al respecto, cabe mencionar que la selección de expedientes en trámite se realiza de la base de datos del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de acuerdo a la información estadística registrada en cada expediente que tiene en giro cualquier dependencia judicial, cuyo registro y actualización es responsabilidad de los usuarios del SIJ de los órganos jurisdiccionales, quienes deben realizar los descargos de los actos procesales permanentemente en el referido sistema, debiendo realizar la asociación de hitos estadísticos con los descargos realizados en cuanto sea necesario, conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ, vale decir, es responsabilidad de los servidores judiciales y de los jueces de cada dependencia mantener actualizado el registro de datos de sus procesos; en tal sentido, ante el incumplimiento del registro actualizado de los expedientes se informará a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior, a fin de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, según estime conveniente.
Cuarto. En cuanto al incumplimiento de la redistribución de expedientes dispuesta en la Resolución Administrativa N° 510-2023-CE-PJ, esta Presidencia emitió la Resolución Administrativa N° 799-2023-P-CSJLI-PJ, disponiendo el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la citada resolución administrativa; ante lo cual, mediante el documento de vistos, la Coordinación de Estadística informa que al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel ingresaron en redistribución 704 expedientes entre diciembre de 2023 y enero de 2024, cantidad que difiere con la identificada por la Oficina de Productividad Judicial, situación que precisa el informe técnico correspondiente.
Quinto. Estando a lo expuesto, corresponde a este despacho ejecutar las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de lograr la redistribución ordenada, estableciéndose lineamientos para tal fin; así como otras medidas administrativas dirigidas a la atención los informes requeridos por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, considerando que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo tiene entre sus principales funciones la de asesorar y proponer soluciones en materia de estadística.
Sexto. En ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, por lo que corresponde disponer las acciones que se deben ejecutar para el cumplimiento de lo acordado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Sétimo. Por estos fundamentos y, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N.° 0086-2024-CE- PJ.
Artículo Segundo.- DISPONER la apertura del turno, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2024, del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel, para el ingreso de expedientes; el cual deberá ser de manera equitativa entre el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel.
Artículo Tercero.- DISPONER la remisión de 600 expedientes en etapa de trámite, desde el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Miguel hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024 ni que traten de expedientes en etapa de calificación ni ejecución; en un plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente a la remisión de la relación de expedientes seleccionados por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Cuarto.- DISPONER que, para el cumplimiento del artículo tercero de la presente resolución, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo remitirá la relación de expedientes en trámite seleccionados de la base de datos del Sistema Integrado Judicial (SIJ), mediante el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir”, al 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Miguel, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contados desde la emisión de la presente resolución.
Artículo Quinto.- DISPONER que, una vez recibida la relación de expedientes seleccionados, el juzgado remitente deberá verificar que estos figuren en la etapa y estado exigidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, indicado en el artículo tercero de la presente resolución; debiendo comunicar en un plazo máximo de cuarentaiocho (48) horas, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo la relación de expedientes observados para su reemplazo por única vez; bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del Secretario Judicial y/o Juez al no realizar el correcto registro de los estados procesales de los expedientes a su cargo, en virtud de lo establecido en la Directiva N.° 005-2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N.° 308-2012-P/PJ.
Artículo Sexto.- DISPONER que, los expedientes autorizados para la redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos, debiendo dejar constancia de la redistribución en cada expediente con los descargos o actos procesales habilitados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas.
Artículo Sétimo.- DISPONER que, la Mesa de Partes de la sede judicial donde se ubican los Juzgados de Paz Letrado de San Miguel redistribuya mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) los expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel, en la cantidad dispuesta en el artículo tercero, en un plazo máximo de veinticuatro (24 horas) de recibidos los expedientes, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales y la Administración de la sede de San Miguel, gestionar las acciones necesarias para tal fin, bajo responsabilidad.
Artículo Octavo.- DISPONER la obligatoriedad de la recepción de los expedientes judiciales a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de manera inmediata a la recepción física, bajo responsabilidad funcional del juzgado de destino.
Artículo Noveno.- DISPONER que, una vez finalizada la redistribución de expedientes, los Magistrados de los juzgados inmersos en el presente proceso de redistribución deberán hacer llegar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través del correo institucional updcsjlima@pj.gob.pe, el informe de cumplimiento de la redistribución, adjuntando el listado de los expedientes remitidos; dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo estipulado para la remisión de expedientes, bajo responsabilidad funcional y, de informar a la ODANC para que proceda conforme a sus facultades y atribuciones.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Estadística, efectúe la verificación de las cantidades de expedientes redistribuidos en el estado y cantidades establecidas, emitiendo el informe final de cumplimiento del proceso de redistribución en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo establecido en el artículo tercero de la presente resolución; a fin de que la Presidencia cumpla con informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme lo dispone el literal b) del artículo sétimo de la resolución de vistos.
Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ), garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse (de redistribución por lote), realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ; así como, para que la carga a redistribuir se encuentre debidamente registrada en el SIJ, debiendo informar a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.
Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Estadística, informe con los argumentos técnicos necesarios, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, respecto a las razones de la diferencia de 1,320 expedientes entre la carga pendiente de 2,046 expedientes que registró el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel al cierre del año 2023 y la carga inicial de 726 que registró a inicios del presente año; a fin de que la Presidencia cumpla con informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme lo dispone el literal c) del artículo sétimo de la resolución de vistos.
Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Estadística, verifique la cantidad real de expedientes redistribuidos en etapa de trámite desde el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Miguel hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel, efectuando de ser necesario las conciliaciones correspondientes con el citado juzgado transitorio, para que dicha información sea igual a lo registrado en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), debiendo informar al despacho de la Presidencia en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de la emisión de la presente resolución; a fin de que la Presidencia cumpla con informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme lo dispone el literal c) del artículo sétimo de la resolución de vistos.
Artículo Décimo Cuarto.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad del Órgano de Imagen Institucional y de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidente de la CSJLima
2273336-1