Autorizan la publicación de la Resolución Administrativa N° 033-2024-J-ODANC-PJ/CSJLI, que aprueba el Rol de Visitas Judiciales de Prevención y Supervisión (Visitas Ordinarias) para el año 2024, a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000225-2024-P-CSJLI-PJ
Lima, 21 de marzo del 2024
VISTO: Oficio N° 230-2024-J-ODANC-P/CSJLI;
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Oficio N° 230-2024-J-ODANC-PJ/CSJLI, la Jefa de Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima, pone de conocimiento de esta Presidencia, la Resolución Administrativa N° 033-2024-J-ODANC- PJ/CSJLI de fecha 14 de marzo del 2024, por el cual, resolvió aprobar el Rol de Visitas Judiciales de Prevención y Supervisión (Visitas Ordinarias) para el presente año, a los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, disponiendo su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, estableciéndose en cuanto a las funciones de la Jefatura de las Oficinas Descentralizadas de Control, conforme lo expuesto en el numeral del artículo 42° numeral 6:“Dirigir la inspección o supervisión del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y dependencias del PJ, y el cumplimiento de los deberes del personal judicial; así como, aprobar el programa de visitas a los mismos en el ámbito de su competencia”.
Tercero. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario autorizar la publicación del Rol de Visitas Judiciales de Prevención y Supervisión (Visitas Ordinarias), aprobado por la Resolución Administrativa N° 033-2024-J-ODANC-PJ/CSJLI, debido a la importancia de las función contralora respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, la misma que tienen como objeto mejorar la dirección de la política interna de este Distrito Judicial, a efectos de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables.
Cuarto. Que, esta Presidencia en uso de las facultades conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
RESUELVE:
AUTORIZAR la publicación de la Resolución Administrativa N° 033-2024-J-ODANC-PJ/CSJLI de fecha 14 de marzo del 2024, en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidente de la CSJLima
Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima
PODER JUDICIAL
Jefatura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 033-2024-J-ODANC-PJ/CSJLI
Lima, 14 de marzo de 2024
CONSIDERANDO:
Primero. La Oficina Descentralizada de Control de la Autoridad Nacional de Control (en adelante ODANC), es un órgano desconcentrado que tiene como responsabilidad ejecutar acciones preventivas dirigidas a erradicar y prevenir inconductas funcionales de los jueces y auxiliares en el ámbito de su competencia, igualmente de realizar labores de supervisión, inspección, e investigación preliminar; y de ser el caso, instaurar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, sancionar y proponer las destituciones según la normativa vigente, pudiendo disponer, adoptar o levantar medidas preventivas y cautelares, en el marco del procedimiento administrativo disciplinario a su cargo.
Segundo. Mediante la Resolución Administrativa Nº 003-2023-JN-ANC-PJ, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial dispuso que: “los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control (ex Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura) de las Cortes Superiores de Justicia de la República, ASUMAN sus respectivas Jefaturas, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones y al Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, …”. A tenor de lo antes señalado, se ha conferido a esta Jefatura amplias facultades de gestión otorgadas por el numeral 1°: “Gestionar y garantizar el cumplimiento de las funciones de la ODANC-PJ” y 3°: “Organizar, dirigir y controlar las actividades de la ODANC-PJ en el ámbito de su competencia” del artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
Tercero. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, esta Jefatura se encuentra habilitada para dirigir la inspección o supervisión del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y dependencias del PJ, y el cumplimiento de los deberes del personal judicial; así como, aprobar el programa de visitas a los mismos en el ámbito de su competencia.
Cuarto. Las visitas judiciales tienen como finalidad realizar acciones de prevención para evitar inconductas funcionales y, asimismo evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, con el fin de detectar deficiencias en el servicio de justicia y dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante las autoridades competentes1; estableciéndose como objeto2: a) Verificar el cumplimiento del horario de trabajo y, demás deberes y obligaciones que la ley imponga a los jueces y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. En caso de detectarse tardanza, impuntualidad o inasistencia por parte del personal jurisdiccional, se informará a la ofi cina administrativa correspondiente para el ejercicio de sus atribuciones de acuerdo a ley. b) Supervisar el uso obligatorio de las herramientas informáticas implementadas por el Poder Judicial - “El Juez te escucha, programa tu cita”, y “Casilleros Judiciales de Jueces y Juezas”, y otros análogos con la finalidad de brindar un mejor servicio de justicia. Evaluar el desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales de las Oficinas Descentralizadas de la ANC-PJ en sus respectivas actividades funcionales, identificando las etapas en las que se produce mayor dilación en los procesos judiciales, y evaluar la estadística del órgano jurisdiccional o de control visitado. d) Evaluar las actividades de las Oficinas Descentralizadas de la ANC-PJ. e) Recibir las quejas verbales y escritas formuladas en el transcurso de la visita, debiendo recabar en lo posible los elementos probatorios o indicios del hecho cuestionado. f) Detectar las causas y efectos de las deficiencias en el resultado del servicio judicial, formulando propuestas y recomendaciones para superarlas; incluyendo la infraestructura y condiciones de trabajo en las cuales el personal judicial desarrolla sus actividades materia de control. g) Recoger las opiniones e inquietudes de los visitados, los justiciables y las autoridades de la localidad, si las circunstancias lo permitieran, sobre los problemas del servicio de justicia.
Quinto. Habiéndose recibido los informes Nº 142-2024-CAAL-OCPAD-ANC/PJ y Nº 007-2024-NPA-R-OCPC-ANC-PJ de la Oficina Central del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de la Oficina Central de Control Preventivo y Concurrente de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial respectivamente; y, en atención a las facultades contraloras de esta ODANC es preciso que se apruebe el rol de visitas judiciales de prevención y supervisión (Visitas Ordinarias) para el presente año, conforme al siguiente cuadro:
VISITAS ORDINARIAS POR SEDE DE MARZO A NOVIEMBRE 2024
N° |
ORGANOS JURISDICCIONALES |
SEDE |
MES |
1 |
1° SALA CONSTITUCIONAL |
Sede Alzamora Valdez |
|
2 |
1° SALA PENAL LIQUIDADORA |
Sede Zavala |
|
3 |
4° SALA PENAL DE APELACIONES |
Sede Central del CPP |
|
4 |
5° SALA PENAL DE APELACIONES |
Sede Central del CPP |
|
5 |
1° JUZGADOS CIVILES TRANSITORIOS |
Sede Alzamora Valdez |
|
6 |
2° JUZGADOS CIVILES TRANSITORIOS |
Sede Alzamora Valdez |
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7 |
3° JUZGADOS CIVILES TRANSITORIOS |
Sede Alzamora Valdez |
|
8 |
4° JUZGADOS CIVILES TRANSITORIOS |
Sede Alzamora Valdez |
|
9 |
5° JUZGADOS CIVILES TRANSITORIOS |
Sede Alzamora Valdez |
|
10 |
6° JUZGADOS CIVILES TRANSITORIOS |
Sede Alzamora Valdez |
|
11 |
7° JUZGADOS CIVILES TRANSITORIOS |
Sede Alzamora Valdez |
|
12 |
8° JUZGADOS CIVILES TRANSITORIOS |
Sede Alzamora Valdez |
|
13 |
9° JUZGADOS CIVILES TRANSITORIOS |
Sede Alzamora Valdez |
|
14 |
10° JUZGADOS CIVILES TRANSITORIOS |
Sede Alzamora Valdez |
MARZO |
15 |
11° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
16 |
33° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
17 |
14° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
18 |
23° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
19 |
25° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
20 |
31° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
21 |
32° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
22 |
34° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
23 |
1° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
24 |
3° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
25 |
10° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
26 |
15° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
27 |
16° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
28 |
20° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
29 |
21° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
30 |
28° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
31 |
2° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
32 |
9° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
33 |
JPL SAN MIGUEL TRANSITORIO |
Sede San Miguel |
|
34 |
JPL SURQUILLO TRANSITORRIO |
Sede Surquillo |
|
35 |
1° JPL TRANSITORIO Y SEGURIDAD VIAL |
Sede Barreto |
|
36 |
1° JPL LABORALES SANTIAGO DE SURCO, SAN BORJA Y SURQUILLO |
Sede Santiago de Surco San Borja |
|
37 |
2° JPL LABORALES SANTIAGO DE SURCO, SAN BORJA Y SURQUILLO |
Sede Santiago de Surco San Borja |
|
38 |
3° JPL LABORALES SANTIAGO DE SURCO, SAN BORJA Y SURQUILLO |
Sede Santiago de Surco San Borja |
|
39 |
4° JPL LABORALES SANTIAGO DE SURCO, SAN BORJA Y SURQUILLO |
Sede Santiago de Surco San Borja |
|
40 |
2° SALA CONSTITUCIONAL |
Sede Alzamora Valdez |
|
41 |
2° SALA PENAL LIQUIDADORA |
Sede Barreto |
|
42 |
4° SALA PENAL LIQUIDADORA |
Sede Barreto |
|
43 |
SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TransitorIo |
Sede Alzamora Valdez |
|
44 |
19° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
45 |
26° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
46 |
27° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
47 |
29° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
48 |
36° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
49 |
37° JUZGADO CIVIL |
Sede Basadre |
|
50 |
JUZGADO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS SUPRANACIONALES |
Sede Alzamora Valdez |
|
51 |
1° JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
|
52 |
2° JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
|
53 |
3° JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
|
54 |
4° JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
|
55 |
5° JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
|
56 |
6° JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
|
57 |
7° JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
|
58 |
8° JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
|
59 |
9° JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
ABRIL |
60 |
10° JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
|
61 |
11° JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
|
62 |
12° JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
|
63 |
13° JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
|
64 |
14 JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
|
65 |
15° JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
|
66 |
16° JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
|
67 |
17° JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL |
Sede Comercial |
|
68 |
1° JUZGADO CONSTITUCIONAL |
Sede Alzamora Valdez |
|
69 |
2° JUZGADO CONSTITUCIONAL |
Sede Alzamora Valde |
|
70 |
3° JUZGADO CONSTITUCIONAL |
Sede Alzamora Valdez |
|
71 |
4° JUZGADO CONSTITUCIONAL |
Sede Alzamora Valdez |
|
72 |
1° JPL LABORAL BARRANCO Y MIRAFLORES |
Sede La Mar |
|
73 |
2° JPL LABORAL BARRANCO Y MIRAFLORES |
Sede La Mar |
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74 |
1° JPL LABORAL LINCE Y SAN ISIDRO |
Sede Altavista |
|
75 |
2° JPL LABORAL LINCE Y SAN ISIDRO |
Sede Altavista |
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76 |
JPL LABORAL PUEBLO LIBRE Y MAGDALENA DEL MAR |
Sede Pueblo Libre |
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77 |
1° JPL NLPT |
Sede Puno - Carabaya |
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78 |
2° JPL NLPT |
Sede Puno - Carabaya |
|
79 |
5° SALA LABORAL |
Sede Miroquesada |
|
80 |
6° SALA LABORAL |
Sede Miroquesada |
|
De conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución y estando a las facultades previstas y otorgadas por el artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el ROL DE VISITAS JUDICIALES DE PREVENCIÓN Y SUPERVISIÓN (Visitas Ordinarias) para el presente año, a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme al cuadro contenido en el quinto considerando de la presente resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR la ejecución del presente programa, al responsable de la Unidad de Prevención, Supervisión e Inspección de esta ODANC; quien dentro de sus facultades deberá disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de las visitas judiciales en observancia de los informes Nº 142-2024-CAAL-OCPAD-ANC/PJ (de la Oficina Central del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial) y Nº 007-2024-NPA-R-OCPC-ANC-PJ (de la Oficina Central de Control Preventivo y Concurrente de la Autoridad Nacional de Control del Poder).
Artículo Tercero.- REMITIR la presente Resolución Administrativa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que se disponga la publicación del ROL DE VISITAS JUDICIALES DE PREVENCIÓN Y SUPERVISIÓN (Visitas Ordinarias) en el diario oficial “El Peruano”, en aras de su público conocimiento.
Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Magistrados y Servidores de la ODANC Lima.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ROSA MIRTA BENDEZÚ GOMEZ
Jefa de la Oficina Descentralizada de la
Autoridad Nacional de Control
1 En atención a lo señalado en el artículo 84° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
2 En atención a lo señalado en el artículo 85° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
2273041-1