DECRETO DE URGENCIA
Nº 006-2024
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA SOSTENIBILIDAD FISCAL, EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO Y LA EFICIENCIA
DEL GASTO PÚBLICO
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional;
Que, la regla fiscal vigente para el año 2024, señalada en la Ley Nº 31541, Ley que dispone la adecuación a las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero, al contexto de reactivación de la economía, indica que el déficit fiscal no puede ser mayor a 2,0% del PBI en 2024, lo cual requiere que regularmente cada mes se deba reducir el déficit fiscal en el presente año, tomando en considerando que el déficit fiscal al cierre de 2023 fue equivalente a 2,8% del PBI y este debe llegar a al límite máximo de 2,0% del PBI a finales de 2024. Este proceso requiere una importante recuperación de los ingresos fiscales y una moderación del crecimiento del gasto público;
Que, contrario al proceso de reducción paulatino esperado, el déficit fiscal anualizado a febrero de 2024 ascendió a 3,0% del PBI en un contexto en el que los ingresos fiscales continúan reduciéndose de manera imprevisible y muestran un débil proceso de recuperación, y en el que el gasto público continuó incrementándose, con lo cual se dificulta revertir el incumplimiento de la meta de déficit fiscal para el presente año; más aún cuando contrario a la mejora esperada de los ingresos fiscales, en febrero de 2024, estos registraron una fuerte caída (-7,2% real), reflejo de la aún lenta recuperación de la actividad económica, un debilitado sector externo (menores importaciones y cotizaciones de materias primas), el uso de menores coeficientes y saldos a favor del contribuyente que reducen el pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (IR3ra); sumándose a dicho contexto económico los múltiples factores de riesgo que viene afectado y podrían continuar afectando el crecimiento de la actividad económica y, en consecuencia, las finanzas públicas del país en 2024;
Que, la reducción del déficit fiscal es crucial para preservar la sostenibilidad fiscal, la cual es uno de los principales pilares del país pues contribuye con la estabilidad macroeconómica y permite que la política fiscal pueda tener efectos positivos sobre el crecimiento y el bienestar social; asimismo, permite que el Estado tenga capacidad de respuesta frente a eventos adversos tales como los desastres naturales, pandemias, entre otros. De igual manera, entre otros aspectos, también permite acceder a bajas tasas de interés en los mercados de capitales internacionales y obtener una baja carga del pago del servicio de la deuda, lo cual hace posible disponer de un mayor espacio en el presupuesto público para gasto público productivo (salud, educación, infraestructura, entre otros);
Que, en consecuencia, es necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2024 a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público; y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos; coadyuvando a la mejora de los resultados fiscales y a preservar el equilibrio presupuestario en el presente Año Fiscal;
Que, dichas medidas permitirán que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, puedan realizar modificaciones con cargo a los créditos presupuestarios que les han sido asignados por la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y sus modificatorias, con el objetivo de lograr los resultados programados evitando recurrir a mayores créditos suplementarios;
Que, asimismo, es conveniente aprobar medidas extraordinarias que permitan establecer ahorros en la gestión de los recursos públicos en materia de gasto corriente, incorporar mayores saldos de empresas públicas generados el Año Fiscal 2023, así como otras medidas orientadas a sostener el equilibrio presupuestario;
Que, es necesario incluir medidas que coadyuven a mejorar la disminución de ingresos para las municipalidades provinciales que reciben utilidades de cajas municipales, con la finalidad de que puedan brindar mayores servicios a su comunidad;
Que, es oportuno atender gradualmente a algunos gobiernos locales con mayores indicadores de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas que han sido afectados por reducción de ingresos, así como disponer el otorgamiento excepcional del adelanto del Canon Minero a algunos gobiernos regionales y gobiernos locales, contribuyendo al financiamiento de sus proyectos en ejecución;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto y alcance
1.1. El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público durante el Año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2024; a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos.
1.2. El presente Decreto de Urgencia es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales; así como a la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a las empresas bajo su ámbito, cuando sean expresamente señaladas.
Artículo 2. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar acciones relacionadas a la gestión y operatividad de las entidades
2.1. Para garantizar la prestación de los servicios públicos por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno, se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para financiar las acciones relativas al funcionamiento y operatividad de dichos pliegos. Para tal efecto, los pliegos, a los que se refiere el presente numeral, quedan exceptuados de lo establecido en el primer párrafo del numeral 9.3 y el numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
2.2. Con la finalidad de garantizar la continuidad de la ejecución de las inversiones, se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para financiar inversiones que cuenten con Expediente Técnico o Documento Equivalente aprobado; inversiones que requieran iniciar la ejecución del Expediente Técnico o Documento Equivalente siempre que cuenten con recursos multianuales para garantizar la continuidad de la ejecución de la inversión hasta su culminación; así como Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se encuentren en ejecución.
Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 y del numeral 70.5 del artículo 70 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Además, para verificar que las IRI se encuentran en ejecución y son aptas para ser habilitadas, deben cumplir con las siguientes condiciones: i) que estén comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción Con Cambios (PIRCC) y que cuenten con Formato Único de Reconstrucción registrado en el Banco de Inversiones en estado aprobado hasta la fecha de aprobación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que además, se encuentren activos; y ii) que se encuentren en ejecución de obra de acuerdo con lo informado por la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Economía y Finanzas, y que se identifican en el Anexo I de la presente norma, las cuales se habilitan informáticamente en el Banco de Inversiones.
2.3. Para la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Anexo IV de la Ley Nº 31953, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre y a favor de las referidas intervenciones. Asimismo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados, de manera excepcional, a utilizar los recursos que reciben por canon, sobrecanon, regalía minera, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) y el Fondo de Compensación Regional (FONCOR), para el financiamiento o cofinanciamiento de las intervenciones del Anexo IV de la Ley Nº 31953 o de aquellas IRI que cumplan con las siguientes condiciones: i) que estén comprendidas en el PIRCC y que cuenten con Formato Único de Reconstrucción registrado en el Banco de Inversiones en estado aprobado hasta la fecha de aprobación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2024, que además, se encuentren activos; y, ii) que se encuentren en ejecución de obra de acuerdo con lo informado por la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Economía y Finanzas, y que se identifican en el Anexo I de la presente norma, las cuales se habilitan informáticamente en el Banco de Inversiones. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 y del numeral 70.5 del artículo 70 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
2.4. De manera excepcional, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de mayo de 2024, pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a recursos previstos en Programas Presupuestales, siempre que las oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces proyecten saldos de libre disponibilidad o consideren que las metas deban ser reajustadas por las causales señaladas en el inciso 1 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y sean comunicadas a los responsables técnicos de los Programas Presupuestales, para lo cual quedan exceptuados de lo establecido en el inciso i) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La aplicación del presente numeral se realiza bajo responsabilidad del titular del pliego.
2.5. Para la creación de los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a los que se refiere el literal e) del numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establece como nuevo plazo para la creación de dichos registros hasta el 30 de abril de 2024. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
2.6. Las partidas de gasto afectadas en las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo no pueden ser materia de demandas adicionales durante la fase de Ejecución Presupuestaria.
Artículo 3. Medida excepcional en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 5 de la Ley Nº 31952
3.1. Se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, en el rubro Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), hasta por los porcentajes máximos señalados para la utilización de los recursos del FONCOR y FONCOMUN a los que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 31952, Ley que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y gobiernos regionales para la gestión del riesgo de desastres, a fin de financiar la adquisición de maquinaria y equipo para una adecuada gestión del riesgo de desastres dentro de su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada Ley.
3.2. Para los fines señalados en el numeral precedente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo establecido en el numeral 11.3 del artículo 11 y en el inciso i) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, así como del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 4. Medida en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar la atención de las contribuciones a la seguridad social del personal CAS
4.1. Se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la partida de gasto 2.1.1 13 “Contrato Administrativo de Servicios”, para financiar la atención de las contribuciones a la seguridad social del personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. Para tal efecto, los pliegos a los que se hace referencia en el presente numeral quedan exceptuados del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
4.2. Se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la partida de gasto 2.1.1 13 “Contrato Administrativo de Servicios” con cargo a la específica del gasto 2.1.3 1.1 15 “Contribuciones a ESSALUD de Contrato Administrativo de Servicios” solo para efectos de la contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 que resulte necesario para la implementación del fortalecimiento de la gestión institucional, transparencia, digitalización, control y vigilancia del patrimonio forestal y la fauna silvestre a la que hace referencia la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Para tal efecto, los pliegos a los que se hace referencia en el presente numeral quedan exceptuados de lo establecido en los numerales 9.1, 9.4 y 9.5 del artículo 9 de la de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, bajo responsabilidad del titular del pliego.
4.3. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático previstas en los numerales 4.1 y 4.2 se realizan en el plazo de hasta cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
4.4. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de las respectivas partidas de gasto que se realicen en el marco del presente artículo no pueden ser materia de demandas adicionales durante la fase de Ejecución Presupuestaria.
Artículo 5. Medidas para limitar gastos no críticos y uso eficiente de los recursos de las entidades y empresas del Estado
5.1. Se dispone que el gasto devengado a nivel de pliego para el Año Fiscal 2024, por toda fuente de financiamiento, no puede incrementarse en más del monto devengado al cierre del Año Fiscal 2023 en las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II de la presente norma, en las específicas del gasto siguientes:
a) En materia de gastos en telefonía celular y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digital): Específica del gasto 2.3.2.2.2 1 “Servicio de telefonía móvil”.
b) En materia de gastos de viajes al interior y exterior del país y comisión de servicios de funcionarios y servidores del Sector Público: Específicas del gasto 2.3.2.1.1 “Viajes internacionales” y 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos”, con excepción de los gastos que se efectúen por comisión de servicios en el ámbito nacional para las acciones en el marco de la gestión del riesgo de desastres, implementación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano, conflictos sociales, desarrollo de los juegos bolivarianos o gastos de fiscalización y recojo de información tales como los efectuados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), y los gastos efectuados por acciones de promoción de importancia para el Perú que realice el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) y el Despacho Presidencial. Asimismo, se exceptúan los gastos efectuados para las actividades relacionadas al proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 041-2023-PCM, las acciones en materia de oferta peruana de cooperación a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y las actividades relacionadas a la defensa del Estado en tribunales internacionales, incluyendo los tribunales arbitrales, y las acciones de promoción y supervisión a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
c) En materia de adquisición de uniformes y vestuario: Específicas del gasto 2.3.1.2.1 1 “Vestuario, accesorios y prendas diversas, 2.3.1.2.1 2 “Textiles y acabados textiles” y 2.3.1.2.1 3 “Calzado”, salvo los correspondientes al personal militar; policial; de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP); médico; enfermeras; niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; para el uso de los enfermos en los centros hospitalarios y asistenciales de salud; para la adquisición de uniformes para los estudiantes del Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes y alto desempeño académico, deportivo y/o artístico; y, los que se otorguen en cumplimiento de los convenios suscritos en el marco de la negociación colectiva a que se refiere la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
d) En materia de publicidad, impresiones, difusión, e imagen institucional: Específicas del gasto 2.3.2.2.4 1 “Servicio de Publicidad” y 2.3.2.2.4 3 “Servicios de imagen institucional”, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) El gasto por consumo de combustible en cada entidad: Específica del gasto 2.3.1.3.1.1 “Combustibles y carburantes”. Lo dispuesto no es de aplicación al Ministerio de Relaciones Exteriores y a los vehículos destinados a la seguridad ciudadana, la función policial, la defensa nacional, la atención de emergencias en salud, la gestión del riesgo de desastres, el transporte estudiantil, la atención, cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, la prevención de incendios y accidentes, la fiscalización tributaria y la investigación realizada por fiscales.
f) En materia de seminarios, talleres organizados por la Institución y atenciones y celebraciones: Específicas del gasto 2.3.2.7.10.1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”, 2.3.2.7.10.2 “Atenciones oficiales y celebraciones institucionales” y 2.3.2.7.10.99 “Otras atenciones y celebraciones”, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), así como los gastos derivados de la organización de los eventos internacionales a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) En materia de consultorías y similares desarrollados por personas naturales y jurídicas: Específicas del gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas jurídicas” y 2.3.2.7.2 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas naturales”, a excepción de los gastos efectuados por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.2. En el caso que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia el nivel de certificado de las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II de la presente norma, supere el límite establecido en el numeral 5.1 del presente artículo, se considera como límite de gasto el monto certificado. Asimismo, en el caso que no se haya efectuado gasto en el Año Fiscal 2023 en las específicas del gasto listadas en los literales a) al g) del numeral precedente, o el devengado de dichas específicas del referido año sea mayor que el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) autorizado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el límite de gasto del Año Fiscal 2024 corresponde a dicho PIM.
5.3. Excepcionalmente, el límite de gasto establecido en el numeral 5.1 puede ser incrementado mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa evaluación del cumplimiento de reglas fiscales.
5.4. Los organismos constitucionales autónomos, el Poder Judicial y el Poder Legislativo aprueban medidas para el uso eficiente de sus recursos, en cada uno de los conceptos referidos en los literales a) al g) del numeral 5.1, así como lo dispuesto en el numeral 5.7 del presente artículo, en un plazo de hasta diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Dichas medidas se aprueban mediante resolución del titular de la entidad y se publican en la sede digital de la entidad, en un plazo de hasta cinco (05) días calendario posteriores a la fecha de su aprobación.
5.5. Para el caso de PETROPERÚ S.A., FONAFE y las empresas bajo su ámbito lo señalado en el numeral 5.1 se cumple a través de los conceptos referidos en los literales a) al g) de dicho numeral. Asimismo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, complementarias a las previstas en el Decreto Supremo Nº 288-2023-EF.
5.6. Se prohíbe, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, así como a PETROPERÚ S.A., FONAFE y las empresas bajo su ámbito, la adquisición de vehículos automotores, salvo los vehículos destinados a seguridad ciudadana, defensa nacional, servicios de salud, de limpieza, supervisión y fiscalización ambiental, gestión de residuos sólidos, gestión del riesgo de desastre y para la atención, cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. La adquisición de los vehículos automotores señalados se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades respectivas, por cualquier fuente de financiamiento y conforme a la normatividad vigente, y solo puede efectuarse previa autorización del titular del pliego mediante resolución de dicha autoridad, que se publica en la sede digital de la entidad respectiva. Esta facultad del titular de pliego es indelegable.
5.7. En materia de uso de vehículos, se establece que:
a) Para altos funcionarios en actividad, la asignación exclusiva de vehículos automotores, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo es únicamente para uso oficial de los ministros, viceministros, secretarios generales y jefes de gabinete de los Ministerios, así como del Sub Secretario General y Secretario del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial, y para los organismos públicos y las demás entidades del Poder Ejecutivo es sólo para uso oficial del titular de la entidad; para el caso de las universidades públicas es únicamente para uso oficial del rector; y, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales es únicamente para uso oficial del gobernador regional y el alcalde, respectivamente.
Para el resto de personal de las entidades del Poder Ejecutivo, universidades públicas, gobiernos regionales y gobiernos locales, pueden hacer uso de los vehículos automotores de la flota de la respectiva entidad para el cumplimiento de sus funciones.
b) Para el caso de PETROPERÚ S.A., FONAFE y las empresas bajo su ámbito, la asignación exclusiva de vehículos automotores es priorizada para el cumplimiento de las actividades vinculadas a su proceso productivo.
5.8. Lo establecido en el presente artículo no es aplicable a las acciones derivadas de la organización del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC).
Artículo 6. De la previsión presupuestaria para inversiones financiadas en el marco de convenios entre los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales
6.1 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a los gobiernos regionales y los gobiernos locales que reciban recursos en el marco de la suscripción de convenios con pliegos del Gobierno Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, o conforme al Anexo IV de la mencionada Ley, para otorgar de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, una constancia respecto a la previsión presupuestaria correspondiente al valor referencial de dicha convocatoria. La citada previsión presupuestaria se efectúa conforme lo establecido en el numeral 41.4 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y debe señalar adicionalmente, el monto de los recursos previstos en el convenio que se menciona en la referida Disposición Complementaria Final y/o adendas, los que deben estar vigentes en el presente año fiscal; y para el caso de las intervenciones del Anexo IV, debe señalar el monto consistente con los cronogramas actualizados de ejecución; asimismo, debe señalar las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atiende su financiamiento.
6.2 Previamente al otorgamiento de la buena pro, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario emitida por la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el año fiscal en que se ejecuta el contrato, bajo responsabilidad del titular de la entidad, conforme a lo dispuesto en los numerales 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Para tal efecto, el comité de selección o la oficina a cargo del procedimiento de selección, según corresponda, antes de otorgar la buena pro, debe solicitar a la oficina de presupuesto de la entidad o a la que haga sus veces, la referida certificación.
Artículo 7. Medidas administrativas para la programación del gasto
Se dispone que para aquellos actos administrativos, actos de administración, resoluciones que determinen o autoricen gastos, así como medidas contenidas en normas con rango de ley que se hubieran aprobado y que en el Año Fiscal 2024 no cuenten con financiamiento para su aplicación, además de sujetarse a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde a las oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos presupuestarios realizar las evaluaciones y acciones correspondientes con la finalidad de programar progresivamente el financiamiento de dichas medidas en las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria correspondientes.
Artículo 8. Medida para el apoyo complementario para mitigar la contracción de la actividad económica mediante el financiamiento de inversiones y proyectos
8.1. Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 55 110 529,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de aquellos gobiernos locales considerados en función a los menores ingresos proyectados, que cuenten con una alta incidencia en pobreza y/o reducidos saldos de balance del año 2023, para financiar la continuidad de la ejecución de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 55 110 529,00
============
TOTAL EGRESOS 55 110 529,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 55 110 529,00
============
TOTAL EGRESOS 55 110 529,00
============
8.2. El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 8.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo III “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales para el apoyo complementario para mitigar la contracción de la actividad económica mediante el financiamiento de inversiones”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
8.3. Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 8.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
8.4. La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
8.5. Los gobiernos locales involucrados elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
8.6. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se exceptúa a los gobiernos locales señalados en el Anexo III del presente artículo de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 9. Otorgamiento excepcional de adelanto de Canon Minero
9.1. Se dispone, excepcionalmente, el otorgamiento en el mes de marzo del Año Fiscal 2024, del adelanto de Canon Minero a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, por el equivalente del 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2024, a favor de aquellos gobiernos regionales y gobiernos locales que no lo hubieran recibido por mantener saldos acumulados pendientes de deducir provenientes del adelanto de Canon Minero otorgado al Año Fiscal 2023.
9.2. Únicamente por el presente año fiscal, no es de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, para aquellos gobiernos regionales y gobiernos locales referidos en el numeral precedente, en lo relacionado a los saldos acumulados indicados en el mismo numeral.
9.3. La Dirección General del Tesoro Público aprueba mediante resolución directoral, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, los plazos y lineamientos para las deducciones por saldos acumulados pendientes de efectivizar por la aplicación de lo dispuesto en el numeral 9.2 del presente artículo.
Artículo 10. Medida para el uso de los saldos generados luego de la aplicación del artículo 15 de la Ley Nº 31953
10.1 Se autoriza al Poder Ejecutivo, en el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente a los saldos generados luego de la aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para financiar la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2023 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2023, para ejecutar dichas inversiones.
El compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculados a objetos de contratación de obra, bien o consultoría de obra asociadas a supervisión de obra, derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2023, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
10.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 10.1 se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Los gobiernos locales presentan sus solicitudes de financiamiento al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo de hasta quince (15) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Los decretos supremos que aprueban dichas modificaciones presupuestarias se publican en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo de presentación de solicitudes antes mencionado.
10.3 Lo dispuesto en los numerales 10.1 y 10.2 del presente artículo es aplicable siempre que dicho financiamiento no hubiera sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Para la determinación del monto que se autorice a los gobiernos locales en el marco de los numerales antes mencionados se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modificado del Año Fiscal 2024 y el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2023 para dicha inversión.
10.4 Lo establecido en el presente artículo no es aplicable a las inversiones financiadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458.
Artículo 11. Medida para la modificación del presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados
11.1. En los casos que fuera necesario una modificación en las estimaciones de ingresos y saldos de balance por las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 30 de abril de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a las mencionadas fuentes de financiamiento.
11.2. La modificación del presupuesto institucional autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución del titular, del acuerdo de Consejo Regional y del acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 12. Medida para el financiamiento de la implementación de las políticas públicas
12.1. Con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2024, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último.
12.2. El presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 13.- Medidas para distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna
13.1. Se autoriza a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, durante el Año Fiscal 2024, para el uso de saldos de inversiones resultantes de la ejecución de las transferencias realizadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), previa remisión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por parte de SEDAPAL, de un informe técnico sobre el cumplimiento de la finalidad de los convenios suscritos con dicho Ministerio. Los referidos saldos se utilizan exclusivamente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de agua potable, a través de la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población de Lima y Callao que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza y pobreza extrema. A fin de determinar la población beneficiada, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realiza la evaluación correspondiente, sobre la base del padrón de beneficiarios presentado por SEDAPAL.
13.2. Se autoriza a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) durante el Año Fiscal 2024, a utilizar los saldos de aquellos recursos que fueron transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto, para atender exclusivamente los gastos de operación y mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023. El OTASS, mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto autoriza los montos máximos que serán incorporados por cada EPS en su presupuesto institucional.
13.3. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, SEDAPAL y las EPS quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Artículo 14. Medida en materia del monto de las transferencias para las intervenciones de control gubernamental y el fortalecimiento institucional
14.1. Se establece que el monto a transferir durante Año Fiscal 2024, para la aplicación de las transferencias financieras a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modificado y el monto programado de ejecución para el año fiscal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia. Los recursos transferidos mediante transferencias financieras son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se transfieren dichos recursos.
14.2. Los saldos de balance del año 2023 no incorporados en el presupuesto institucional de la Contraloría General de la República a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia, originados por el cumplimiento de la Ley Nº 31358, revierten al Tesoro Público, conforme a las normas vigentes del Sistema Nacional de Tesorería.
14.3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, realice modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia, a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Contraloría General de la República, por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, originados por el cumplimiento de la Ley Nº 31358 correspondientes a las transferencias del año 2024 y no comprometidos a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y se incorporan en la Reserva de Contingencia en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 15. Medida para el financiamiento de proyecto de inversión a cargo del Gobierno Regional de Ayacucho
15.1. Para garantizar la ejecución del proyecto de inversión 2195373 “Mejoramiento y Ampliación de la prestación de Servicios Deportivos en el estadio Cuna de La Libertad Americana del Complejo Deportivo Venezuela, distrito de Ayacucho, Huamanga – Ayacucho” en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, al pliego Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional. Para tal efecto, queda exceptuado de lo establecido en el primer párrafo del numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
15.2. Asimismo, en forma complementaria, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, para financiar la ejecución del proyecto de inversión a que se refiere el numeral 15.1, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 100 000 000,00
==============
TOTAL EGRESOS 100 000 000,00
==============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Ayacucho
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PROYECTO 2195373 : Mejoramiento y Ampliación de la Prestación de Servicios deportivos en el Estadio Cuna de La Libertad Americana del Complejo Deportivo Venezuela, Distrito de Ayacucho, Huamanga – Ayacucho
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 100 000 000,00
==============
TOTAL EGRESOS 100 000 000,00
==============
15.3. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
15.4. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
15.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 16. Medidas para el impulso de la inversión pública en el ámbito del megaproyecto del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay
16.1. Con la finalidad de impulsar la inversión pública en el ámbito del megaproyecto del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma S/ 6 384 000,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, para financiar la elaboración y/o actualización del Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Huaral y de los Planes de Desarrollo Urbano de los distritos de Chancay, Huaral y Aucallama de la provincia de Huaral, así como la supervisión de la ejecución del Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte que comprende los distritos de Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Puente Piedra, San Martín de Porres y Santa Rosa.
16.2. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como del numeral 11.3 del artículo 11 y del inciso i) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Artículo 17. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de las negociaciones colectivas en el Nivel Descentralizado
17.1. Durante el Año Fiscal 2024 se autoriza, excepcionalmente y por única vez, a los pliegos del Gobierno Nacional a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar recursos a la específica del gasto 2.5.6 1.1.1 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado por entidad pública” con cargo a su presupuesto institucional de apertura, en específico con cargo a los recursos que se encuentren sustentados en el Informe de Viabilidad Presupuestal al que hace referencia la Resolución Directoral Nº 010-2023-EF/50.01, Lineamientos para la elaboración del Informe de Viabilidad Presupuestal que garantiza el financiamiento de los acuerdos a suscribirse en la Negociaciones Colectivas en el Nivel Descentralizado. Para tal efecto, los pliegos registran las notas modificatorias correspondientes y presentan el Informe de Viabilidad Presupuestal a la Dirección General de Presupuesto Público en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
17.2. Lo dispuesto en el numeral precedente, sólo es aplicable, en los casos en que el Informe de Viabilidad Presupuestal identifique los recursos que financian los acuerdos suscritos detallando el monto y específica del gasto.
17.3. Para la efectiva implementación de lo dispuesto en el numeral 17.1 del presente artículo, los recursos sujetos a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático deben ser consistentes entre lo consignado en el Informe de Viabilidad Presupuestal y el Presupuesto Institucional de Apertura del pliego respectivo.
17.4. Para la implementación del financiamiento de los acuerdos asumidos en la negociación colectiva en el nivel descentralizado por entidad pública en el año 2023, se establece como nuevo plazo para presentar la solicitud señalada en el numeral 29.4 del artículo 29 de la Ley Nº 31953, hasta diez (10) días hábiles posteriores a la autorización de la nota modificatoria a la que hace referencia el numeral 17.1 del presente artículo.
17.5. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa a los pliegos del Gobierno Nacional de lo dispuesto en el numeral 9.1 y 9.2 del artículo 9 y del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
17.6. En ningún caso, los pliegos bajo el alcance del presente artículo registran las notas modificatorias con cargo a partidas de gasto modificadas por incorporación de mayores ingresos o saldos de balance.
Artículo 18. Medidas en materia de negociación colectiva con incidencia económica, para el año 2024
18.1. Durante el año 2024, en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, en los procesos de negociación colectiva en el nivel descentralizado por ámbito territorial y por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, los convenios colectivos y actas de conciliación que se suscriban, solo pueden contener cláusulas que establezcan condiciones de trabajo o de empleo con incidencia económica de carácter temporal. Lo establecido en el presente numeral debe ser considerado en la emisión de laudos arbitrales, bajo responsabilidad.
18.2. La medida señalada en el numeral 18.1 del presente artículo, no comprende a la negociación colectiva en el nivel centralizado, así como tampoco a la negociación colectiva en el nivel descentralizado por ámbito sectorial, correspondiente a los servidores públicos pertenecientes a las carreras especiales de los sectores de educación y salud.
18.3. El funcionario o directivo público que suscriba convenios colectivos y actas de conciliación que contravengan lo establecido en el marco normativo vigente, son pasibles de responsabilidad civil, penal, administrativa y funcional.
Artículo 19. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
19.1 Los Titulares de los pliegos presupuestarios, el Titular de la entidad para el caso del FONAFE y los miembros del Directorio para el caso de PETROPERÚ S.A. y las empresas bajo el ámbito del FONAFE, que se encuentran bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normatividad vigente.
19.2 Los recursos que se autorizan y/o habilitan en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados y/o habilitados.
Artículo 20. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 21. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Producción, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Cultura, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Salud y el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de la transferencia de utilidades del FONAFE
Se modifica el artículo 6 de la Ley Nº 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6. Transferencia de utilidades del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)
6.1. Se dispone que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) transfiera a favor del Tesoro Público sus utilidades netas al Año Fiscal 2023 hasta por el monto de S/ 1 400 000 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
6.2. Para fines de lo dispuesto en el numeral precedente, las referidas transferencias al Tesoro Público se efectúan como máximo al término del tercer trimestre del presente año fiscal.”
SEGUNDA. Modificación de las medidas excepcionales para el financiamiento de inversiones en ejecución
Se modifican los numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 16. Medidas excepcionales para el financiamiento de inversiones en ejecución
(…)
16.2 El “Fondo para el financiamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” financia, en el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, para el financiamiento de adelantos, valorizaciones y/o gastos correspondientes a la materialización de eventos compensables que tengan impactos en los costos de inversión durante la etapa de ejecución de los proyectos de la cartera de inversiones a cargo de las referidas entidades, los cuales se encuentran en el Anexo III de la presente ley. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último.
16.3 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional habilitados con cargo a los recursos del “Fondo para el financiamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” conforme a lo establecido en el numeral precedente, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos del referido Fondo para financiar sólo los adelantos, las valorizaciones y/o gastos correspondientes a la materialización de eventos compensables que tengan impactos en los costos de inversión durante la etapa de ejecución de otros proyectos de la cartera de inversiones a cargo de las referidas entidades que se encuentren en el Anexo III de la presente ley.
(…)”
TERCERA. Modificación del literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
Se modifica el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024
13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:
(…)
h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.
Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional.
Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF - Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley.
(…)”
CUARTA. Modificación de la Centésima Séptima Disposición Complementaria final de la Ley Nº 31953
Se modifica la Centésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, la cual queda redactada de la siguiente manera:
“CENTÉSIMA SÉPTIMA. Se autoriza al Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, durante el Año Fiscal 2024, a incorporar los Saldos de Balance de los recursos provenientes de las transferencias financieras realizadas en el marco de lo dispuesto en el inciso x) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, hasta por la suma de S/ 58 531 316,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), para ser destinados al financiamiento de:
a) Fortalecimiento del sistema de defensa jurídica del Estado, hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES).
b) Fortalecimiento del sistema de defensa pública, hasta por la suma de S/ 18 531 316,00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES).
c) Operatividad de los Centros Juveniles, hasta por la suma de S/ 16 000 000,00 (DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 SOLES).
d) Elaboración del expediente técnico del saldo de obra del proyecto de inversión “Instalación del servicio de readaptación social en el nuevo establecimiento penitenciario de Ica, distrito de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica - CUI 2186942, hasta por la suma de S/ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES).
Asimismo, se autoriza al Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, durante el Año Fiscal 2024, a realizar transferencias financieras a favor del Pliego Procuraduría General del Estado para los fines establecidos en el literal a) del párrafo precedente de la presente disposición. El origen de los fondos a transferir proviene de las transferencias financieras recibidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de lo dispuesto en el inciso x) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019. Las transferencias financieras autorizadas en el presente párrafo se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.”.
QUINTA. Modificación del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 003-2024
Se modifica el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 003-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reactivación económica local y familiar, y otras medidas de reactivación, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Aplicación temporal y extraordinaria de regla fiscal para operaciones de endeudamiento directas o garantizadas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Hasta el 31 de diciembre de 2024 y solo hasta un límite de 3.5 veces el porcentaje a que se refiere el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1275, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cuenten con un nivel de calificación crediticia vigente igual o superior a BBB+, extendida por dos empresas calificadoras de riesgo inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, pueden gestionar operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, en el marco de la normatividad vigente, no resultando de aplicación lo señalado en los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 1275 para dichos casos.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
PRIMERA. Derogación del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 003-2024
Derogar el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 003-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reactivación económica local y familiar, y otras medidas de reactivación.
SEGUNDA. Derogación del numeral 2 de la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
Derogar el numeral 2 de la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Ministro del Interior
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ROMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
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