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Aprueban la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos

Aprueban la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00079-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 19 de marzo de 2024

MATERIA

:

Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos

VISTOS:

(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos; y,

(ii) El Informe N° 00036-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta y recomienda la aprobación del Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, y modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Osiptel ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que el Osiptel establece las normas a las que deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1019, Decreto Legislativo que aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones, establece que el Osiptel dicta las disposiciones complementarias que se deriven de dicha Ley;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, prevé que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento de dicha norma, para lo cual puede dictar las disposiciones específicas que sean necesarias;

Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal de Fibra Óptica, establece que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento de los artículos 13 y 15 de dicha norma, para lo cual puede dictar las disposiciones específicas que sean necesarias;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30083, Ley que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los servicios públicos móviles prevé que el Osiptel elabora el marco normativo complementario aplicable a los operadores móviles virtuales y a los operadores de infraestructura móvil rural, en los aspectos de su competencia señalados en la misma Ley;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1330, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta medidas para la ejecución de obras de infraestructura, prevé que los Organismos Reguladores de las empresas prestadoras de servicios públicos emiten los dispositivos legales que establezcan los procedimientos y órganos competentes;

Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2023-MTC que aprobó la Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional, el Osiptel es el encargado de emitir el Mandato de Roaming Nacional cuando no se llegue a un acuerdo entre los Operadores, en los casos en que el acceso sea obligatorio;

Que, la intervención del Osiptel en la emisión de mandatos se realiza de manera subsidiaria, a solicitud de parte, ante la falta de acuerdo para la suscripción de un contrato en el plazo establecido por la norma específica;

Que, de acuerdo al Análisis de Impacto Regulatorio realizado en el Informe N° 00036-DPRC/2024 –Informe de Vistos– el cual forma parte de la motivación de la presente medida, se considera pertinente aprobar la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a las siguientes relaciones del segmento mayorista: (i) la interconexión, (ii) la compartición de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1019, Ley N° 28295 y la Ley N° 29904, (iii) el acceso como Operador Móvil Virtual y la provisión de facilidades de red de Operador de Infraestructura Móvil Rural y (iv) el servicio de Roaming Nacional y; asimismo, la liberación de interferencias de servicios de telecomunicaciones;

Que, conforme a la Política de Transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Osiptel, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 309-2023-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios, del Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS;

Que, sobre la base de la debida evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe N° 00036-DPRC/2024, que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel aprobar la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos;

Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 977/24;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente Resolución y la Norma señalada en el Artículo Primero en el Diario Oficial El Peruano.

(ii) Publicar la presente Resolución, la Norma señalada en el Artículo Primero, su Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios y el Informe N° 00036-DPRC/2024, en el Portal Institucional del Osiptel.

(iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma señalada en el Artículo Primero.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

NORMA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE MANDATOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Establecer disposiciones aplicables en los procedimientos de emisión de mandatos de las relaciones del segmento mayorista de los servicios públicos de telecomunicaciones (en lo sucesivo, relaciones mayoristas) que se encuentran bajo la competencia del Osiptel.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1. Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente norma las empresas y las entidades que participan en las relaciones mayoristas respecto de las cuales el Osiptel tiene competencia para la emisión de mandatos.

2.2. Son relaciones mayoristas comprendidas en la presente norma:

a. La interconexión, en el marco del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante la Resolución N° 134-2012-CD/OSIPTEL, así como las normas que lo modifiquen o complementen;

b. La compartición de infraestructura, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1019, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones, la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal de Fibra Óptica, así como las normas que las modifiquen o complementen;

c. El acceso como Operador Móvil Virtual, bajo los alcances de la Ley N° 30083, Ley que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los servicios públicos móviles y las normas que la modifiquen o complementen;

d. La provisión de facilidades de red de Operador de Infraestructura Móvil Rural, bajo los alcances de la Ley N° 30083 y las normas que la modifiquen o complementen; y,

e. El servicio de Roaming Nacional, acorde a lo dispuesto por la Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2023-MTC.

2.3. Adicionalmente, la presente norma es aplicable a las empresas y las entidades que participan en la liberación de interferencias de servicios de telecomunicaciones, acorde a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y las normas que lo modifiquen o complementen.

Artículo 3.- Participantes de la relación mayorista

3.1. Empresa Solicitante: Es la empresa que, de conformidad con las normas específicas, tiene derecho a requerir ante la Empresa Solicitada una relación mayorista.

Asimismo, para efectos de la presente norma, se considera Empresa Solicitante a la entidad pública o privada que, de conformidad con las normas específicas, requiere la liberación de interferencias ante la Empresa Solicitada.

3.2. Empresa Solicitada: Es la empresa que, de conformidad con las normas específicas, tiene la obligación de atender solicitudes de la Empresa Solicitante para que se establezca una relación mayorista.

Asimismo, para efectos de la presente norma, se considera Empresa Solicitada a aquella entidad pública o privada que, de conformidad con las normas específicas, es titular de la infraestructura objeto de una solicitud de liberación de interferencias por parte de la Empresa Solicitante.

Artículo 4.- Definiciones

La presente norma recoge las definiciones previstas en cada norma específica de las relaciones mayoristas y de liberación de interferencias a las que se refiere el artículo 2.

Artículo 5.- Principio de Congruencia

Salvo las excepciones expresamente indicadas en los artículos 14 y 15 de la presente norma, el mandato que emite el Osiptel guarda estricta concordancia con las pretensiones formuladas en la solicitud de emisión de mandato, las cuales deben ser consistentes con las pretensiones formuladas en la etapa de negociación.

CAPÍTULO II. ETAPA DE NEGOCIACIÓN

Artículo 6.- Denegatoria para la suscripción del contrato

6.1. Sin perjuicio de las causales previstas en la norma específica, la Empresa Solicitada puede denegar a la Empresa Solicitante la suscripción del contrato, en caso que esta última, a la fecha de inicio de la negociación:

a. Utilice infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones sin autorización de la Empresa Solicitada. Esta acción no exime a la Empresa Solicitante de su responsabilidad administrativa.

b. Mantenga impaga una deuda, en el marco de una relación mayorista de la misma naturaleza o no se cuente con la garantía suficiente que respalde la referida deuda.

6.2. Con relación al literal b precedente, en el caso de las relaciones de interconexión, su tratamiento se rige por lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante la Resolución N° 134-2012-CD/OSIPTEL, o norma que lo sustituya. Asimismo, para el caso de las relaciones de acceso como Operador Móvil Virtual, su tratamiento se rige por lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 30083.

Artículo 7.- Inicio del proceso de negociación

7.1. La etapa de negociación para suscribir un contrato que tenga como objeto establecer o modificar una relación mayorista se inicia cuando la Empresa Solicitante remite la comunicación, debidamente notificada, a la Empresa Solicitada, a efectos de establecer o modificar una relación mayorista y/o el acogimiento a una oferta básica o referencial aprobada por el Osiptel.

7.2. La comunicación a que se refiere el numeral anterior debe contener la información exigible según la norma específica y la propuesta de contrato, en la que se precisen las condiciones técnicas, económicas y legales aplicables a la relación mayorista, en caso no exista una oferta básica o referencial aprobada por el Osiptel. La presentación de la propuesta de contrato en el inicio de la negociación no resulta exigible en los casos que la norma específica establezca que esta sea presentada luego que las partes intercambien información necesaria para tal fin.

7.3. En materia de compartición de infraestructura, la Empresa Solicitante debe indicar el régimen normativo específico sobre el cual solicita la relación mayorista, cumpliendo para ello los requisitos legales exigibles.

7.4. En caso la Empresa Solicitante incumpla con las disposiciones antes indicadas, no se inicia el cómputo del plazo de la negociación.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE MANDATO

Artículo 8.- Documentación necesaria para el inicio del procedimiento

Sin perjuicio de los requisitos previstos en la norma específica, la Empresa Solicitante que recurra ante el Osiptel para la emisión de un mandato, debe presentar los siguientes documentos:

a. Comunicaciones y cualquier documentación cursada entre las partes durante la etapa de negociación, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 7 de la presente norma;

b. Declaración jurada de contar con los títulos habilitantes vigentes desde el inicio del proceso de negociación;

c. Declaración jurada de encontrarse al día en sus pagos con la Empresa Solicitada en el marco de la relación mayorista solicitada, en caso sostenga una relación contractual previa. Para lo referido a la interconexión, aplica el artículo 115 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión.

Artículo 9.- Subsanación documentaria de la solicitud

En caso la Empresa Solicitante presente su solicitud sin adjuntar la documentación indicada en el artículo 8 de la presente norma, aplica lo dispuesto en el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso que no subsane, se tiene a la solicitud como no presentada.

Artículo 10.- Causales de improcedencia

10.1. La solicitud de mandato es improcedente cuando la Empresa Solicitante incurre en alguna de las siguientes causales:

a. Encontrarse inmersa en causal de denegatoria prevista en la norma específica, o en el artículo 6 de la presente norma.

b. No ha culminado el plazo de negociación.

c. Para el caso de compartición de infraestructura, el objeto o la pretensión planteada en la negociación hace referencia a una norma diferente a la del objeto o la pretensión planteados en la solicitud de emisión de mandato.

d. No acredita contar con la legitimidad para el ejercicio del derecho de suscribir una relación mayorista.

10.2. Asimismo, el Osiptel puede declarar la improcedencia de una pretensión específica de la solicitud de mandato si esta no es consistente con la pretensión formulada durante la etapa de negociación.

Artículo 11.- Uso de infraestructura sin autorización

11.1. La Empresa Solicitada justifica su denegatoria por uso de infraestructura sin su autorización por parte de la Empresa Solicitante, con el inicio del trámite del Procedimiento para el Retiro de Elementos no Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 182-2020-CD/OSIPTEL o, norma que lo modifique o sustituya.

11.2. El procedimiento de emisión de mandato se suspende en el supuesto que la Empresa Solicitante haya interpuesto una reclamación, la cual se encuentra prevista en el artículo 10 de la Resolución N° 182-2020-CD/OSIPTEL.

CAPÍTULO IV. LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL MANDATO

Artículo 12.- Concordancia entre solicitudes de negociación y mandato

12.1. La solicitud de emisión de mandato debe guardar concordancia, tanto legal como técnicamente, con el planteamiento formulado por la Empresa Solicitante en su comunicación a través de la cual se inicia la negociación con la Empresa Solicitada.

12.2. La Empresa Solicitante es responsable de los términos y condiciones que propone en la relación mayorista desde la etapa de negociación.

Artículo 13.- Mesa facilitadora de acuerdos

13.1. Durante el procedimiento de emisión de mandato, a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio, el Osiptel puede convocar a una mesa que facilite el intercambio de información entre las partes y que permita al Osiptel profundizar en el análisis técnico requerido para la emisión del mandato.

13.2. La mesa está compuesta por representantes designados por la Empresa Solicitante, la Empresa Solicitada y por profesionales del Osiptel.

13.3. La constancia de su realización se registra en un acta debidamente suscrita por cada uno de los participantes y su contenido es considerado en la emisión del mandato.

Artículo 14.- Ejercicio de las competencias del Osiptel

El Osiptel evalúa únicamente las cuestiones técnicas, económicas o legales invocadas o discutidas por las partes en la etapa de negociación, salvo por razones de interés público y en los casos que las condiciones que rigen la relación preexistente sean contrarias a la normativa vigente.

Artículo 15.- Disposiciones aplicables para la emisión del mandato

15.1. En los casos que no exista una relación mayorista previa, el Osiptel considera como base de su pronunciamiento la oferta básica o referencial vigente, pudiendo incluir disposiciones específicas que permitan la viabilidad de la relación mayorista, sin perjuicio de la evaluación de las propuestas técnicas, económicas o legales invocadas o discutidas por las partes en la etapa de negociación.

15.2. Para las solicitudes que cuenten con contrato vigente antes del inicio o durante la negociación, el mandato se emite considerando la oferta básica o referencial vigente únicamente respecto a los aspectos materia de la solicitud efectuada por la Empresa Solicitante y, de ser el caso, respecto a las modificaciones acordadas por las partes durante el procedimiento, así como aquellas condiciones necesarias para la viabilidad de la relación mayorista.

15.3. La solicitud de emisión de mandato que considere de forma íntegra una oferta básica o referencial es trasladada por el Osiptel para pronunciamiento de la Empresa Solicitada, de manera conjunta al Proyecto de Mandato.

CAPÍTULO V. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DEL MANDATO

Artículo 16.- Terminación anticipada del procedimiento de emisión de mandato

El procedimiento de emisión de mandato puede terminar anticipadamente por:

a. Solicitud expresa de desistimiento de la Empresa Solicitante.

b. Falta de respuesta por parte de la Empresa Solicitante por el término de treinta (30) días hábiles, desde el último requerimiento efectuado por el Osiptel.

Artículo 17.- Término del mandato

17.1. El mandato termina de pleno derecho cuando:

a. No se implementa en el plazo previsto, por causas atribuibles a la Empresa Solicitante.

b. La Empresa Solicitante, sin causa justificable, no realiza el pago integral de la retribución o de cualquier otra obligación económica dispuesta en el mandato, por más de tres (3) meses consecutivos o alternados en el año calendario en el que se ejecuta la relación mayorista.

c. Existe pronunciamiento de la autoridad competente que concluye que la Empresa Solicitante ha generado daños a la propiedad de la Empresa Solicitada.

d. Existe pronunciamiento de la autoridad competente que concluye que la Empresa Solicitante ha utilizado la infraestructura, o ha desplegado sus elementos de red en propiedad de la Empresa Solicitada, sin previa autorización.

17.2. El término del mandato es comunicado por la Empresa Solicitada, con copia al Osiptel, incluyendo la documentación que acredite que la Empresa Solicitante se encuentra incursa en alguna causal prevista en el numeral anterior del presente artículo.

CAPÍTULO VI. INSTANCIAS Y RECURSOS

Artículo 18.- Unidades orgánicas

Las unidades orgánicas del Osiptel que participan en el procedimiento previsto en la presente norma, son las siguientes:

a. El Consejo Directivo ejerce las siguientes funciones:

a.1 Emitir resoluciones que aprueban proyectos de mandatos, mandatos y el pronunciamiento sobre el Recurso Especial.

a.2 Emitir las resoluciones que declaran la improcedencia de las solicitudes de emisión de mandato, suspensión y terminación anticipada.

a.3 Emitir las resoluciones que se pronuncian sobre solicitudes de prórroga para presentar comentarios al proyecto de mandato.

b. La Gerencia General ejerce las siguientes funciones:

b.1 Evaluar y/o aprobar los contratos, en los casos que la norma específica lo disponga.

b.2 Emitir las Ofertas Básicas de Compartición en el marco del Decreto Legislativo N° 1019.

b.3 Ampliar o denegar las solicitudes de ampliación de los plazos previstos en los procedimientos, salvo lo dispuesto en el literal a.3, a menos que expresamente se lo encargue el Consejo Directivo en el procedimiento específico.

c. La Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia ejerce las siguientes funciones:

c.1 Tramitar el procedimiento, efectuar diversas actuaciones, tales como realizar informes técnicos, requerimientos de información, otorgar o denegar prórrogas de sus propias comunicaciones, comunicar a las partes lo establecido en el artículo 9 de la presente norma.

c.2 Emitir los lineamientos y comunicar a las partes los aspectos necesarios para la celebración de la mesa facilitadora de acuerdos.

Artículo 19.- Recurso Especial

19.1. Procede interponer el Recurso Especial contra mandatos ante el Consejo Directivo.

19.2. El Recurso Especial se interpone dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del mandato en el diario oficial y se resuelve en el término de treinta (30) días hábiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- La Empresa Solicitada o la Empresa Solicitante que inicie la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante un periodo de prueba o plan piloto ejecutado en el marco de las relaciones mayoristas señaladas en la presente norma, originadas vía mandato o contrato, debe cumplir previamente con las siguientes disposiciones:

a. Reportar al Osiptel la duración del periodo de prueba o plan piloto, así como las localidades implicadas y el número de usuarios potencialmente beneficiados.

b. Comunicar a los usuarios beneficiados, por cualquier medio, la duración del periodo de prueba o plan piloto con una anticipación no menor de tres (3) días a la fecha de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

Si la prestación del servicio continúa luego de finalizado el plazo informado al Osiptel y/o a los usuarios, se considera como efectuada la implementación de la relación mayorista en el área geográfica, con las obligaciones que correspondan a las partes.

Segunda.- Dentro del periodo de implementación del mandato aprobado por el Osiptel, las partes podrán solicitar su intervención a través de la mesa facilitadora de acuerdos. Para estos efectos se aplica lo establecido en el artículo 13 de la presente norma.

Tercera.- En el plazo de treinta (30) días hábiles de publicada la presente norma, la Gerencia General emite la Guía Orientativa para la negociación y presentación de solicitudes de emisión de mandatos.

Cuarta.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguense las siguientes disposiciones:

• Artículo 52 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL.

• Artículo 3 del Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos en curso se sujetan a las disposiciones de la presente norma, en la etapa procedimental que se encuentre, salvo lo dispuesto en el literal a del artículo 10.

2272531-1