Aprueban el “Plan Anual de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2024 - PADCAT 2024”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 096-2024-VIVIENDA
Lima, 22 de marzo de 2024
VISTOS:
Las Notas N° 065-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, N° 078-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, y N° 82-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; los Informes Técnicos-Legales N° 016-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, N° 016-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, y N° 018-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG de la Dirección de Vivienda; el Memorándum N° 478-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 108-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 195-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 234-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; entre sus competencias exclusivas, está el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector;
Que, conforme a los artículos 14, 15, 65 y 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA (en adelante, ROF del MVCS), se establecen que son funciones del/de la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo, formular, proponer, promover, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, planes, estrategias, programas y proyectos vinculados a las materias de su competencia; además, que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, es el órgano de línea del MVCS, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, y, tiene como función, entre otras, proponer y ejecutar el Plan Anual de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica, en materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, en coordinación con los órganos, programas y proyectos competentes y las entidades adscritas al Sector;
Que, asimismo, conforme a los artículos 17, 81 y 82 del ROF del MVCS, se establecen que son funciones del/de la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento, formular, coordinar, ejecutar y supervisar las Políticas en Construcción y Saneamiento, bajo su competencia, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen; además que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento es el órgano de línea del MVCS, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de construcción y saneamiento; y, tiene como funciones, entre otras, desarrollar acciones de capacitación y asistencia técnica en las materias de su competencia, en coordinación con los órganos, programas y proyectos del MVCS; así como, asesora a la Alta Dirección y emite opinión técnica sobre las iniciativas de políticas, normas, planes, programas y proyectos, en el marco de su competencia;
Que, la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, busca definir las principales prioridades y estrategias que orienten y articulen las acciones, esfuerzos y recursos en los tres niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil en materia de vivienda y urbanismo; asimismo, establece cuatro objetivos prioritarios de los cuales se desprenden sus servicios; entre ellos, el servicio cinco (S5): Programa de fortalecimiento de capacidades de profesionales en planificación y gestión urbana, y el servicio seis (S6): Programa de fortalecimiento de capacidades y transferencias para la elaboración de planes priorizados en el marco de la nueva metodología de planificación urbana y territorial;
Que, el Plan Nacional de Saneamiento 2022 – 2026, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA, se constituye en el principal instrumento de implementación de la Política Nacional de Saneamiento, y del marco normativo del sector; contiene los objetivos, lineamientos e instrucciones para el uso eficiente de los recursos en la provisión de los servicios de saneamiento; asimismo, establece seis objetivos estratégicos para su implementación; entre ellos, el objetivo estratégico 3 “Desarrollar y fortalecer la capacidad de gestión de los prestadores”, y como Objetivo Específico 3.5 de este, el “Fortalecer el desempeño y compromiso del recurso humano de los prestadores en el ámbito urbano y rural”;
Que, en el marco de las normas citadas y mediante la Nota N° 065-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico-Legal N° 016-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, la Nota N° 078-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico-Legal N° 016-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, y la Nota N° 82-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico-Legal N° 018-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustenta y propone la aprobación del “Plan Anual de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2024 - PADCAT 2024” que tiene como objetivo promover y fortalecer el desarrollo de las capacidades de los gobiernos regionales, gobiernos locales, profesionales y sociedad civil en temas de vivienda, construcción, agua potable y saneamiento, y urbanismo y desarrollo urbano, a través de acciones de capacitación y asistencia técnica que promueven las unidades de organización y programas del MVCS según corresponda, en el marco de sus funciones y competencias;
Que, con el Memorándum N° 478-2024-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 108-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, y el Informe N° 195-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante los cuales, opinan favorablemente al proyecto normativo que aprueba el PADCAT 2024;
Que, a través del Informe N° 234-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba el PADCAT 2024;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte al 2030, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA; y, el Plan Nacional de Saneamiento 2022 – 2026, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el “Plan Anual de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2024 - PADCAT 2024”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Objetivo del PADCAT 2024
El PADCAT 2024 que tiene como objetivo promover y fortalecer el desarrollo de las capacidades de los gobiernos regionales, gobiernos locales, profesionales y sociedad civil en temas de vivienda, construcción, agua potable y saneamiento, y urbanismo y desarrollo urbano, a través de acciones de capacitación y asistencia técnica que promueven las unidades de organización y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda en el marco de sus funciones y competencias.
Artículo 3.- Seguimiento del PADCAT 2024
Encargar a la Oficina General de Monitoreo y Evaluación de Impacto, el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos en la ejecución del PADCAT 2024 en el marco de sus competencias. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto verificará que los resultados obtenidos coadyuven al cumplimiento de las metas físicas de las Actividades Operativas del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Las unidades de organización y programas que participan en la ejecución del PADCAT 2024, deben realizar la consolidación de la información de cada acción de capacitación y asistencia técnica.
Artículo 4.- Vigencia del PADCAT 2024
El PADCAT 2024 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 5.- Financiamiento del PADCAT 2024
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto de las unidades de organización y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sujetándose a la disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación del PADCAT 2024
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2273330-1