Autorizan a la empresa PEAC CERTI S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, con domicilio fiscal en el distrito de San Juan de Lurigancho, distrito y provincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0156-2024-MTC/17.03
Lima, 12 de marzo de 2024
VISTOS:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-070091-2024, presentada por la empresa PEAC CERTI S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizadas por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV;
Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-070091-2024 del 08 de febrero de 2024, el señor ROY CARTER CAMONES LAZARO, identificado con DNI Nº 10671631, en calidad de Gerente General de la empresa PEAC CERTI S.A.C., con RUC Nº 20557600478 y domicilio fiscal en la Av. San Martin de Porres Este Nro. 569 Urb. P.J. Arenal de Canto Grande Juan Pablo II (C2-10) - San Juan de Lurigancho, distrito y provincia de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional;
Que, mediante Oficio Nº 5458-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de febrero de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-091564-2024 de fecha 20 de febrero de 2024, La Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones del Oficio Nº 5458-2024-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio Nº 6324-2024-MTC/17.03 de fecha 26 de febrero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020;
Que, a la fecha la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, no ha remitido respuesta a la consulta efectuada el 26 de febrero de 2024;
Que, se verificó que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0107-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la empresa PEAC CERTI S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, con domicilio fiscal en la Av. San Martin de Porres Este Nro. 569 Urb. P.J. Arenal De Canto Grande Juan Pablo II (C2-10) - San Juan de Lurigancho, distrito y provincia de Lima, por el plazo de dos (02) años.
Artículo 2.- La empresa PEAC CERTI S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
26 de diciembre de 2024 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
26 de diciembre de 2025 |
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV.
Artículo 4.- La empresa PEAC CERTI S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.
Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.
Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: Av. San Martin de Porres Este Nro. 569 Urb. P.J. Arenal de Canto Grande Juan Pablo II (C2-10) - San Juan de Lurigancho, distrito y provincia de Lima y al correo electrónico peaccertisac@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2271783-1