Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Tecnológico de la Producción
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
Nº 000041-2024-ITP/DE
San Isidro, 20 de marzo de 2024
VISTOS:
El Informe Nº 000106-2024-ITP/OAJ, de fecha 14 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el que establece en su artículo 1, que el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala que la mejora en la productividad consiste en optimizar la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos para alcanzar los objetivos institucionales planteados, lo cual comprende la reducción de todos aquellos trámites, pasos, requisitos, entre otros aspectos que afecten su productividad, fomentando aquellos otros que contribuyan a su incremento o mejora;
Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP dispone que, la Dirección Ejecutiva tiene como función el ejercer la representación legal de la Entidad, pudiendo delegar dicha función en el marco de la normativa vigente;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes anuales del Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El Titular es el responsable solidario con el delegado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 082-2019-EF, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; asimismo, su publicación se realiza en el Portal de Transparencia de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, en su numeral 27.3 del artículo 27 establece que las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades efectuadas son aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue dicha facultad, dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente;
Que, mediante Informe Nº 000106-2024-ITP/OAJ, de fecha 14 de marzo de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fin que el Director Ejecutivo, en su calidad de Titular del ITP, delegue funciones, que no son privativas de su cargo, en el/la Secretario/a General, el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica, en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, en el/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones, en el/la Director/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, en el/la Director/a de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y en los/las Directores/as de los CITE Públicos;
Que, de acuerdo al marco normativo y la opinión expuesta precedentemente, y con el propósito de dotar de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa de la Entidad, resulta pertinente delegar diversas facultades asignadas al Titular, que no sean privativas de su cargo, en diversos órganos del ITP;
Con los vistos de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas funciones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Decreto supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General
Delegar en el/la Secretario/a de la Secretaría General las siguientes facultades:
1.1. En materia de Gestión Financiera
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego del ITP, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 241: ITP.
c) Registrar, para el caso del compromiso, al (los) funcionario(s) facultado(s) de contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la Entidad, en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.”
d) Registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al (los) responsable(s) de la administración del presupuesto a nombre de la Entidad, en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.”
1.2. En materia de Contrataciones del Estado
a) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), k) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; así como aprobar sus correspondientes expedientes de contratación y bases administrativas.
b) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones de obra, de ser el caso, incluyendo las que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
c) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica, siempre que esta no supere en diez por ciento (10%) el valor estimado o referencial, según corresponda.
d) Resolver los recursos de apelación que sean de competencia del ITP.
e) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas de bienes y servicios en general; y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras.
f) Ejercer la representación legal para pactar o rechazar la conciliación como mecanismo previo al inicio de un arbitraje, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
1.3. En materia Administrativa
a) Ejercer la representación legal del ITP ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad pública y/o privada, exceptuando las facultades específicas de las que goza el Procurador Público de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes, o las que se delegue a otros órganos del ITP.
b) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, distintos de los relativos a Contrataciones del Estado o que hayan sido delegadas a otros órganos del ITP, con excepción de los que puedan corresponder a las facultades privativas del cargo de Director Ejecutivo.
c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a las normas sobre la materia.
Artículo 2.- Delegación de facultades a el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes facultades:
a) Ejercer la representación legal del ITP ante la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción u otra que corresponda, a fin de dar inicio a los procesos judiciales y arbitrales con el objeto de cautelar los intereses del ITP, y de solicitar la interposición de las acciones o recursos que sean necesarios durante el desarrollo de los procesos, efectuando el seguimiento respectivo.
b) Ejercer la representación legal del ITP ante la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fin de solicitar la interposición de las acciones correspondientes, respecto de los procedimientos administrativos que haya iniciado cualquier entidad contra el ITP.
c) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos arbitrales, previa presentación de la terna de árbitros propuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción.
d) Ejercer la representación legal del ITP ante los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público o Defensoría del Pueblo a fin de dar respuesta a los requerimientos de información que formulen dichas entidades, en donde no intervenga la Procuraduría Pública.
Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la facultad de ejercer la representación legal del ITP para gestionar, suscribir, modificar, resolver y renovar los contratos o convenios de recursos no reembolsables financiados con fondos concursables, incluyendo la suscripción de los documentos que son requeridos para la postulación a dichos concursos y, en general, los previstos en las bases respectivas. Dichas facultades no incluyen la suscripción de documentos que tengan como objeto la ejecución de los recursos no reembolsables.
Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración las siguientes facultades:
4.1 En materia de Contrataciones del Estado
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
b) Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios, previo informe técnico del área correspondiente.
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección a cargo de los procedimientos de selección, así como modificar su composición.
d) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección, con excepción de los que han sido delegados en el/la Secretario/a de la Secretaría General.
e) Suscribir y modificar mediante adendas los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluidos los contratos derivados de las contrataciones directas.
f) Resolver los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras por las causales reguladas en la normativa de Contrataciones del Estado, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.
g) Autorizar las contrataciones complementarias para bienes y servicios en general.
h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, excepto para el caso de obras, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto contractual original, siempre que se cumplan con las condiciones legales para proceder con dicha autorización.
i) Aprobar la reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto contractual original.
j) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes y servicios, derivados de los procedimientos de selección.
k) Aprobar la cancelación en forma total o parcial de los procedimientos de selección.
l) Aprobar las liquidaciones de los contratos de ejecución y supervisión de obra, previo informe favorable de la Dirección de Operaciones.
m) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras entidades en los Comités de Selección en los supuestos previstos por la normativa de Contrataciones del Estado.
n) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de Contrataciones del Estado.
o) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y cualquier otro acto vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las Contrataciones del Estado.
p) Ejercer la representación legal del ITP ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de garantías presentadas por los contratistas, entre estas las referidas a las cartas fianza.
q) Aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades al que hace referencia la Directiva Nº 005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01.
r) Suscribir los contratos tripartitos con los miembros que conforman las Juntas de Resolución de Disputas, en caso se haya pactado que la solución de controversias derivadas del contrato de obra se resuelva bajo dicho medio de solución de controversia, previa opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica.
s) Suscribir contratos de fideicomiso, sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, previa opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica.
t) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales j) y l) del numeral 27.1 del artículo 27 de T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; así como aprobar sus correspondientes expedientes de contratación y bases administrativas.
u) Aprobar aquellas modificaciones del contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, impliquen o no variación del precio.
4.2 En materia Administrativa
a) Suscribir contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución siempre que se encuentren enmarcados en las funciones propias o delegadas de la Oficina de Administración. Dicha facultad comprende también la de emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos.
b) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que se deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.
c) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM y modificatorias.
d) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, de acuerdo a la normatividad vigente.
e) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas, de Administración Tributaria – SUNAT, y gobiernos locales en actos relacionados a materia tributaria.
f) Ejercer la representación legal para realizar las acciones que correspondan en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27645, Ley que regula la Comercialización de Alcohol Metílico, y la Ley Nº 28317, Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico, así como de otras disposiciones creadas o por crearse que regulen el mencionado producto.
g) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del ITP sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.
h) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad de acuerdo a las disposiciones presupuestales vigentes y normas complementarias.
i) Suscribir en representación del ITP los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del ITP y a los servicios que dichas entidades brindan.
4.3 En materia de recursos otorgados por organizaciones internacionales
a) Llevar a cabo todo aquel acto previo, tal como convocatorias o procedimientos de selección, necesarios para la adquisición de bienes y servicios, destinados a la ejecución de recursos otorgados por organizaciones internacionales, Estados o entidades cooperantes, incluyendo aquellos actos contemplados en los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de dichos recursos.
A fin de ejercer dicha facultad deberá verificar que, conforme los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de estos recursos, los actos previos deban ser ejecutados por el Titular de la Entidad.
b) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicio, para la adquisición de bienes y servicios destinados a la ejecución de recursos otorgados por organizaciones internacionales, Estados o entidades cooperantes.
A fin de ejercer dicha facultad deberá verificar que, conforme los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de estos recursos, dichos documentos deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.
Artículo 5.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades:
5.1 En materia de Suscripción de Convenios y Contratos
a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la Entidad y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculadas con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.
b) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, de la Ley Nº 29849 y demás normatividad sobre la materia.
5.2 En materia Laboral
a) Ejercer la representación legal ante el Seguro Social de Salud – ESSALUD, a fin de gestionar las prestaciones económicas a favor de los servidores e intervenga con facultades plenas en los procedimientos y diligencias vinculadas a la seguridad social ante dicha entidad.
b) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a efectos a que intervenga con facultades plenas en las diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral.
c) Ejercer la representación legal ante la Oficina de Normalización Previsional – ONP y ante las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, a efectos de que intervenga con facultades plenas en los procedimientos previsionales y, en general, en los procedimientos que se encuentren vinculados a las aportaciones y fondos de pensiones correspondientes a los servidores.
d) Ejercer la representación legal ante cualquier entidad pública y privada interviniendo con facultades plenas en los procedimientos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y con sus subsistemas.
Artículo 6.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones
Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones la representación legal a fin de ejercer las siguientes facultades:
6.1 En materia de Contrataciones del Estado e Inversión Pública
a) Aprobar y modificar los expedientes técnicos de obras y documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, exceptuando aquellos que hayan sido declaradas viables mediante fichas técnicas por PRODUCE, esto en virtud a los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatorias.
b) Designar a los comités de recepción de obra.
c) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los supervisores de obra y contratistas ejecutores de obra sobre: (i) Autorizaciones de cambio de residentes de obra, supervisores de obra y/o personal clave; (ii) Absolución de consultas y observaciones formuladas en relación con el expediente técnico; (iii) Aprobación del calendario de obra; inicio, estado y avance de obra; (iv) Formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto de los informes presentados por la supervisión; (v) Valorizaciones; paralización y reinicio de obra; vi) Recepción de obra; (vii) Observaciones encontradas por el comité de recepción de obras, requiriendo su subsanación; y, (viii) Requerimientos de subsanación por defectos constructivos y/o vicios ocultos, dentro del plazo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado vigente.
d) Suscribir comunicaciones dirigidas a los proyectistas respecto de observaciones o consultas relacionadas al contenido del expediente técnico.
e) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los contratistas proveedores de bienes (equipamiento y mobiliario) que fueron requeridos respecto a: (i) Absolución de consultas y observaciones formuladas en relación a las especificaciones técnicas; (ii) Estado de avance del proceso de entrega de los equipos contratados; (iii) Conformidad de pagos parciales en los casos que corresponda; (iv) Formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas contratadas; (v) Recepción de los equipos; (vi) Requerir la subsanación por defectos o vicios ocultos, dentro del plazo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado vigente; (vii) Requerimientos de cumplimiento de plazos contractuales,
f) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de ejecución y supervisión de obra, derivados de los procedimientos de selección.
6.2 En materia Administrativa
a) En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, podrá representar al ITP ante cualquier autoridad para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a licencias de edificaciones y/o demoliciones. Asimismo, podrá suscribir y refrendar los Formularios Únicos de Edificaciones – FUE, planos y demás documentos necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos.
b) Ejercer la representación legal del ITP ante las autoridades de cualquier nivel de Gobierno que tengan competencia en materia ambiental, conservación de bienes arqueológicos, uso de recursos hídricos y administración de la infraestructura de la red vial nacional, para obtener las autorizaciones y/o licencias respectivas que permitan la ejecución de obras.
c) Ejercer la representación legal del ITP para gestionar y solicitar ante las empresas concesionarias de energía eléctrica, la Factibilidad de Suministro Eléctrico y Punto de Diseño, y las ampliaciones de potencia de ser necesario. Asimismo, comunicar la designación del Ingeniero Proyectista o Empresa, encargados de la elaboración del proyecto del Sistema de Utilización de Media Tensión; así como el trámite del expediente técnico del Sistema de Utilización de Media Tensión hasta su aprobación.
Artículo 7.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica
Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica la facultad para ejercer la representación legal del ITP para realizar todo acto conducente para el registro de propiedad intelectual y sus renovaciones, pudiendo suscribir los documentos necesarios para tales efectos, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 8.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica
Ejercer la representación legal del ITP ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de gestionar la autorización de los CITE Públicos como centro de certificación de competencias laborales.
Artículo 9.- Delegación de facultades a los/las Directores/as de los CITE Públicos
Delegar en los/las Directores/as de los Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Públicos – CITE Públicos la representación legal a fin de ejercer las siguientes facultades:
a) Suscribir contratos y sus respectivas adendas para la venta de bienes y la prestación de los servicios que brinda el CITE, de acuerdo con el tarifario vigente a la fecha de contratación y el procedimiento propuesto por el CITE y aprobado por Resolución Ejecutiva; así como gestionar y suscribir la documentación correspondiente a los actos previos a la suscripción de los referidos contratos y adendas y los actos requeridos para la ejecución de estos, incluyendo las coordinaciones y notificaciones respectivas.
b) Gestionar, solicitar y realizar todo acto destinado a obtener el registro sanitario de los productos que desarrollen como resultado de los servicios que brindan.
c) Gestionar, solicitar y contratar, ante cualquier entidad, empresa pública o privada, servicios de gas, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, u otros servicios conexos que estas brinden, en el ámbito de la circunscripción territorial donde se encuentre su sede, incluyendo para estos fines la representación para solicitar autorizaciones, licencias, permisos o las modificaciones de estas ante cualquier autoridad del Estado o entidad privada, así como para intervenir en los procedimientos de reclamo ante dichas empresas de servicios públicos.
d) Solicitar, gestionar y obtener ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y sus órganos desconcentrados todo tipo de autorizaciones que extienda dicha entidad para el desarrollo de las actividades donde se encuentre su sede.
e) Tramitar la obtención de certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones, licencias municipales de funcionamiento, en los casos que se requiera, y autorizaciones de anuncios publicitarios.
f) Participar en reuniones de negociación con las entidades convocantes de los concursos de fondos no reembolsables en lo que hayan promovido la postulación del ITP. Esta delegación no faculta a modificar el objeto del proyecto y aportes del ITP, salvo autorización de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
Artículo 10.- De la delegación de facultades
La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan.
Artículo 11.- Presentación de informes
Los/Las Directores/as y/o Jefes/as de las dependencias a quienes se ha delegado funciones a través de la presente norma, deben informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución. La presentación del informe se realiza de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría General.
La Secretaría General deberá presentar a la Dirección Ejecutiva el mismo informe y en igual término con relación al ejercicio de las facultades que le han sido delegadas.
Artículo 12.- Dejar sin efecto
Déjese sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 033-2023-ITP/DE, de fecha 20 de febrero de 2023, mediante la cual el Director Ejecutivo delegó facultades en diversos órganos del ITP, así como la Resolución Ejecutiva Nº 000128-2023-ITP/DE, de fecha 09 de agosto de 2023, que modifica la referida delegación de facultades.
Artículo 13.- Notificación
Notificar la presente Resolución a los/las Directores/as y/o Jefes/as de las dependencias a quienes se ha delegado facultades y atribuciones.
Artículo 14.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Director Ejecutivo
2273073-1