Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO

Nº 020-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) correspondiente al tramo III del año 2023; estableciendo que la transferencia de los recursos autorizados se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los gobiernos regionales y gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de inversiones que se encuentren en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en el marco de lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley; siendo la publicación de dicho decreto supremo hasta el 29 de febrero de 2024;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0023-2023-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba la Directiva Nº 0004-2023-EF/50.01 “Directiva que establece el procedimiento para el cumplimiento del indicador y la asignación condicionada de recursos del incentivo presupuestario Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Tercer Tramo”, aplicable a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, cuyo plazo máximo de cumplimiento es hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº 0004-2023-EF/50.01 establece que la asignación condicionada de recursos del REI del Año Fiscal 2023 – Tercer Tramo, por el cumplimiento del indicador establecido en el Anexo I, se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; asimismo, el numeral 7.2 del citado artículo, dispone que la asignación condicionada de recursos a favor de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales que cumplan con el indicador del REI del Año Fiscal 2023 – Tercer Tramo, se realiza hasta el 29 de febrero de 2024;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0015-2024-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los resultados finales de la verificación del cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Tercer Tramo, contenidos en el Anexo I “Resultados finales de la verificación de cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Tercer Tramo de los Gobiernos Regionales” y el Anexo II “Resultados finales de la verificación de cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Tercer Tramo de los Gobiernos Locales”;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales que han cumplido con el indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Tercer Tramo;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en la Resolución Directoral Nº 0015-2024-EF/50.01, que aprueba resultados finales de la verificación de cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Tercer Tramo; y, en la Directiva Nº 0004-2023-EF/50.01 “Directiva que establece el procedimiento para el cumplimiento del indicador y la asignación condicionada de recursos del incentivo presupuestario Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Tercer Tramo”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0023-2023-EF/50.01;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, que cumplieron con el indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Tercer Tramo, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006393 : Transferencias Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias 75 000 000,00

============

TOTAL EGRESOS 75 000 000,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 26 775 000,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 48 225 000,00

============

TOTAL EGRESOS 75 000 000,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo I “Montos a transferir a favor de los gobiernos regionales por el cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Tercer Tramo” y en el Anexo II “Montos a transferir a favor de los gobiernos locales por el cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Tercer Tramo”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos regionales involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo establecido en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2266071-2