Destacan a Fiscal al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 551-2024-MP-FN
Lima, 28 de febrero de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los oficios N°s. 451 y 1257-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, así como la Disposición Superior de fecha 22 de febrero de 2024 y el oficio Nº 544-2024-FSCEE-MP-FN, suscritos por la abogada Elssie Salette Garavito Chang, encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y de la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, mediante los cuales solicita la conclusión del apoyo de la abogada Marlleny Paola Morales Yataco, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, en relación a que continúe con el conocimiento y la tramitación del Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014); y, por necesidad de servicio, preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos. Asimismo, requiere que, en adición a sus funciones, la referida magistrada sea incorporada al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.
Que, estando a que la abogada Marlleny Paola Morales Yataco, apoyaba al conocimiento y la tramitación del Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014), a fin de garantizar la continuidad del referido expediente, se deberá disponer que a partir de la fecha la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, en adición a sus funciones, se avoque, al conocimiento y la tramitación del expediente antes citado, por ser dicha Fiscalía la que conoció primigeniamente el mismo.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el apoyo de la abogada Marlleny Paola Morales Yataco, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, al Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, en relación a que continúe con en el conocimiento y la tramitación del Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014), materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 859-2021-MP-FN, de fecha 14 de junio de 2021.
Artículo Segundo.- Destacar a la abogada Marlleny Paola Morales Yataco, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a partir del 19 de febrero y hasta el 30 de junio de 2024, luego de lo cual deberá retornar a su respectivo Despacho.
Artículo Tercero.- Disponer que la abogada mencionada en el artículo precedente, en adición a sus funciones, se integre al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.
Artículo Cuarto.- Disponer que el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, en adición a sus funciones, se avoque, al conocimiento y la tramitación del Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014), por ser dicha Fiscalía la que conoció primigeniamente el mismo.
Artículo Quinto.- Déjese sin efecto toda aquella resolución que se oponga a la presente.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2265690-15