Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Precisan Res. Nº 0050-2024-JNE en extremo de la parte decisoria

Precisan Res. Nº 0050-2024-JNE, en extremo de la parte decisoria

Resolución Nº 0052-2024-JNE

Lima, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro

VISTA: la Resolución Nº 0050-2024-JNE, del 26 de febrero de 2024; y

CONSIDERANDO QUE:

1. De la revisión de la Resolución Nº 0050-2024-JNE, se advierte que, al expedirse, por error material involuntario se consignó, en la parte decisoria, como uno de los señores magistrados que suscribe dicho pronunciamiento “OYARCE YUZELLI”, siendo lo correcto “OYARCE YUZZELLI”.

2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 4071 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, por tratarse de un error material, que no altera el contenido ni el sentido de la resolución, corresponde efectuar la precisión del caso.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. PRECISAR la Resolución Nº 0050-2024-JNE, del 26 de febrero de 2024, en el extremo de la parte decisoria, en la cual se consigna como uno de los señores magistrados que suscribe dicho pronunciamiento “OYARCE YUZELLI”, siendo lo correcto “OYARCE YUZZELLI”.

2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga […]”.

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