Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el segundo reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP – Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca

Aprueban el segundo reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP – Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA

COMISIÓN ORGANIZADORA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE

COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 109-2024-CCO-UNAJ

Juliaca, 27 de febrero del 2024

VISTOS:

El Informe N° 067-2024-URH-CO-UNAJ/CVBS, de fecha 09 de febrero de 2024; Informe N° 050-2024-DGA-P-CO/UNAJ, de fecha 09 de febrero de 2024; Informe N° 044-2024-OPP-CO/UNAJ, de fecha 09 de febrero de 2024; Informe Jurídico N° 053-2024/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 14 de febrero de 2024; Acuerdo de Consejo de Comisión Organizadora N° 147-SE-2024-CCO-UNAJ, de fecha 09 de febrero de 2024; Informe N° 079-2024-OPP-CO/UNAJ, de fecha 26 de febrero de 2024; Acuerdo de Consejo de Comisión Organizadora N° 171-SE-2024-CCO-UNAJ, de fecha 27 de febrero de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes;

Que, la Ley Universitaria Ley N° 30220, en su artículo 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico;

Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, en el numeral 6.1.5, establece las funciones de la Comisión Organizadora; señalando s) Otras que sean asignadas por el MINEDU, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 004-2023-P-CO-UNAJ, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca (CAP Provisional). Asimismo, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 025-2023-P-CO-UNAJ, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional Reordenado de la UNAJ;

Que, mediante Informe N° 067-2024-URH-CO-UNAJ/CVBS, de fecha 09 de febrero de 2024, la Unidad de Recursos Humanos, presenta su informe sustentatorio de la propuesta de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca (CAP-Provisional), el cual fue elaborado bajo los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, por ello es que solicita se recabe informe y visación de formatos de los formatos 1, 2 y 3 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP, esto a fin de emitir la resolución de consolidado de segundo reordenamiento de cargos del CAP-P, aprobado con Resolución Presidencial N° 004-2023-P-CO-UNAJ, de fecha 30 de enero de 2023, y la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 025-2023-P-CO-UNAJ, que aprueba el cuadro para Asignación de Personal Provisional Reordenado de la UNAJ;

Que, mediante Informe N° 050-2024-DGA-P-CO/UNAJ, de fecha 09 de febrero de 2024, la Dirección General de Administración, remite el informe de reordenamiento de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca, para su revisión y aprobación;

Que, mediante Informe N° 044-2024-OPP-CO/UNAJ, de fecha 09 de febrero de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite informe e indica que la entidad cuenta con disponibilidad presupuestal a efectos de proceder con el nombramiento de docentes ordinarios tres plazas para la categoría asociados y quince plazas para la categoría auxiliares;

Que, mediante Informe Jurídico N° 053-2024/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 14 de febrero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica emite informe respecto al reordenamiento de Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca, y concluye indicando que es viable aprobar el Reordenamiento de Cargos de Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Universidad Nacional de Juliaca;

Que, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH de ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL, en su artículo 5.2. Responsabilidades, indica que el titular de la entidad: “Aprueba el reordenamiento de cargos anual del CAP Provisional, siempre que el CAP Provisional a reordenar cuente con opinión favorable de SERVIR”. Asimismo, en su artículo 5.4. Sobre Reglas generales, precisa: “5.4.1. La propuesta de CAP provisional de la entidad debe contener los cargos y las posiciones bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728, y las carreras especiales en situación de ocupado; y los que se proyectan crear en virtud a alguno de los supuestos establecidos en la presente directiva y/o bajo la clasificación de Empelado de Confianza (EC) en situación de previsto”. Además en el artículo 5.4.4. El expediente virtual o físico con el que se eleva la propuesta de CAP Provisional para opinión técnica de la GDRH de SERVIR, debe contener la siguiente información: “g. CAP o CAP Provisional vigente reordenado, de corresponder, incluyendo el dispositivo legal de aprobación correspondiente”;

Que, mediante la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, sobre ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL, establece que “6.5 El PAP no incluye al personal bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios”;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057; asimismo, el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR establece que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH), es el órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas de gestión de los recursos humanos mediante el desarrollo y fortalecimiento de capacidades de las Oficinas de Recursos Humanos y el desarrollo de herramientas que contribuyan al proceso de implementación;

Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo de Comisión Organizadora, de fecha 09 de febrero de 2024, mediante Acuerdo de Consejo de Comisión Organizadora N° 147-2024-SE-CCO-UNAJ, se acuerda por UNANIMIDAD: APROBAR el SEGUNDO REORDENAMIENTO de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP – Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca;

Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 098-2024-CCO-UNAJ, de fecha 19 de febrero de 2024, se resolvió APROBAR el SEGUNDO REORDENAMIENTO DE CARGOS DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL CAP – PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución;

Que, mediante Informe N° 079-2024-OPP-CO/UNAJ, de fecha 26 de febrero de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicita la modificación de la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 098-2024-CCO-UNAJ, en vista que en su Informe N° 044-2024-OPP-CO/UNAJ consigno datos incorrectos, indicando erróneamente que existe disponibilidad presupuestal para (15) plazas para la categoría auxiliares. Siendo lo correcto que CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL a efectos de proceder con el NOMBRAMIENTO DE DOCENTES ORDINARIOS TRES (03) PLAZAS PARA CATEGORÍA DE ASOCIADOS; Y TRECE (13) PLAZAS PARA LA CATEGORÍA DE AUXILIARES, en el Marco Presupuestal Institucional de presente año fiscal 2024;

Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo de Comisión Organizadora, de fecha 27 de febrero de 2024, mediante Acuerdo de Consejo de Comisión Organizadora N° 171-2024-SE-CCO-UNAJ, se acuerda por UNANIMIDAD: Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 098-2024-CCO-UNAJ, de fecha 19 de febrero de 2024; Segundo.- APROBAR el SEGUNDO REORDENAMIENTO de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP – Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18°, de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30220, Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU modificado mediante Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, modificado mediante Resolución Viceministerial N° 053-2023-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el SEGUNDO REORDENAMIENTO DE CARGOS DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL CAP – PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 098-2024-CCO-UNAJ, de fecha 19 de febrero de 2024.

Artículo Tercero.- DISPONER que el responsable del Portal de Gestión y Atención al Cliente – PGA, realice la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial el Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información publique el presente acto Resolutivo en el portal web de la institución (www.unaj.edu.pe).

EDELFRÉ FLORES VELÁSQUEZ

Presidente

Comisión Organizadora

JOSÉ LUIS PACHECO CÁCERES

Secretario General

2265136-1