Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la R.D. N° 000207-2023-OTASS-DE que delega facultades a diversos órganos y unidades orgánicas del OTASS durante el ejercicio presupuestal 2024

Modifican la R.D. N° 000207-2023-OTASS-DE, que delega facultades a diversos órganos y unidades orgánicas del OTASS durante el ejercicio presupuestal 2024

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000015-2024-OTASS-DE

Lima, 28 de febrero de 2024

VISTO:

El Memorando N° 000232-2024-OTASS-OPP y el Informe Nº 000041-2024-OTASS-OPP, ambos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000071-2024-OTASS-OA de la Oficina de Administración, los Informes Legales N° 000041 y N° 000045-2024-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación se los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF) del OTASS, establecen que la Dirección Ejecutiva está a cargo del Director/a Ejecutivo/a, quien es Titular del pliego presupuestal, representante legal y la máxima autoridad ejecutiva;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, en el mismo sentido, el numeral 85.1 del artículo 85, del referido cuerpo normativo establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley;

Que, el artículo 11 del ROF, señala que la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección de mayor nivel jerárquico administrativo del OTASS, responsable de la conducción de las acciones de los órganos de administración interna, coordinando la ejecución de las tareas administrativas, financieras, presupuestales e inversiones y otras;

Que, el artículo 18 del ROF, señala que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos de los sistemas administrativos de Planeamiento, Presupuesto, y Modernización de la Gestión Pública;

Que, asimismo, el artículo 21 del ROF, señala que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo responsable de conducir y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería, Gestión de Recursos Humanos, así como de la gestión patrimonial y de la provisión de servicios de soporte de tecnología de información;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que, el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, asimismo, el Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, norma vigente, señala entre otros, que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado cuerpo normativo, establece que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular de la Entidad delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000207-2023-OTASS-DE de fecha 30 de diciembre de 2023, la Dirección Ejecutiva delegó facultades, entre otros, a la Gerencia General y a la Jefatura de la Oficina de Administración;

Que, a través del Informe N° 000041-2024-OTASS-OPP y del Memorando N° 000232-2024-OTASS-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicita la modificación de la citada Resolución Directoral N° 000207-2023-OTASS-DE, señalando entre otros, lo siguiente: i) “(…) esta Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de las funciones, propone a la Gerencia General las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático y su formalizar vencido cada mes del año fiscal. Al haberse emitido una nueva Directiva de Ejecución Presupuestaria a partir del 13-02-2024, resulta necesario actualizar el marco legal de la Resolución Directoral N° 207-2023-OTASS-DE que delega facultades en materia presupuestaria a la Gerencia General; por lo que luego de actualización del marco, se propone el siguiente texto de delegación de facultades, en extremo del literal a), referida a la autorización de modificaciones presupuestarias (…)”; y ii) “1.3 En materia presupuestaria: a) Autorizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; artículos 21 y 24 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01”;

Que, mediante el Informe N° 0000071-2024-OTASS-OA, la Oficina de Administración propone que se delegue facultades en materia de acciones administrativas, relacionadas con la representación legal del OTASS ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus oficinas de las Zonas Registrales, es especifico respecto de la inscripción de vehículos; asimismo, propone que se delegue nuevas facultades relacionadas con la materia de recursos humanos y acciones administrativas de personal a cargo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, para el año fiscal 2024.

Que, mediante Informes Legales N° 000041, y N° 000045-2024-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente la expedición de la Resolución Directoral que modifica la Resolución Directoral N° 000207-2023-OTASS-DE;

Con el visado del Jefe de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con el el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA (Sección Primera) y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE (Sección Segunda); respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modificar los numerales 1.2. y 1.3 del artículo 1, y los numerales 2.2. y 2.3. del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 000207-2023-OTASS-DE, dejando subsistente en lo demás que la contiene, los cuales quedan redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Delegación de facultades a la Gerencia General

Delegar en la Gerencia General del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2024, las siguientes facultades:

1.1 En materia de gestión:

(…)

1.2 En materia de acciones administrativas:

a) Ejercer la representación legal del OTASS ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp y sus oficinas de las Zonas Registrales (a excepción de la facultad otorgada a la Jefatura de la Oficina de Administración señalada en el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, las Entidades Prestadoras de Salud - EPS, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, Empresas de Seguros, así como ante las diversas instancias del Poder Judicial y todas aquellas entidades públicas o privadas que resulten vinculadas con la función administrativa de la Entidad; para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad, tales como iniciar o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones administrativas de la Entidad y de gestión del OTASS.

(…)

1.3 En materia presupuestaria:

a) Autorizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; artículos 21 y 24 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01.

b) Formalizar las Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

(…)

1.4 En materia de contrataciones del Estado:

(…)

1.5. En materia de recursos humanos y acciones administrativas de personal:

(…)

c) Autorizar las prácticas profesionales y preprofesionales.

Artículo 2.- Delegación de facultades a la Jefatura de la Oficina de Administración

Delegar en la Jefatura de la Oficina de Administración del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2024, las siguientes facultades:

(…)

2.2. En materia de acciones administrativas:

(…)

c) Ejercer la representación legal del OTASS ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus oficinas de las Zonas Registrales, para la primera inscripción de vehículos, a través de la suscripción de los documentos denominados:

• Formatos de Inmatriculación (Primera Inscripción) de SUNARP;

• Cláusula Medio de Pago;

• Carta Poder para recoger placa única nacional de rodaje y suscribir la respectiva constancia de entrega;

• Escritos para subsanar esquela de observación de SUNARP; y,

• Cualquier otro documento que tenga el propósito de conseguir la primera inscripción de vehículos en los Registros Públicos.

(…)

Artículo 2.- Notificación

Notificar la presente resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina de Administración, y a la Unidad de Recursos Humanos para conocimiento, cumplimiento y fines.

Artículo 3.- Comunicación

Remitir copia de la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del OTASS.

Artículo 4.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA

Director Ejecutivo

2265863-1