Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN N° 000020-2024-PRE/INDECOPI
San Borja, 26 de febrero del 2024
VISTOS: El Oficio N° 001250-2023-CG/GRECE de la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República; el Informe N° 000025-2024-OPM/INDECOPI de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000005-2024-OAF/INDECOPI de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe N° 000104-2024-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000048-2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución N° 000109-2023-PRE/INDECOPI, del 29 de diciembre de 2023, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2024 del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, asimismo, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; y, precisando que la resolución del titular del pliego se publica el diario oficial “El Peruano”;
Que, en el marco de lo dispuesto en el precitado artículo 20 de la Ley N° 27785, mediante la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, de otro lado, con el Oficio N° 001250-2023-CG/GRECE, la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República solicita al INDECOPI que efectúe la transferencia financiera de la retribución económica a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades por hasta la suma de S/ 109 504.00, a fin de que la entidad sea incluida en el próximo concurso público de méritos para designar una sociedad auditora que efectúe la auditoría del periodo 2024;
Que, a través del Informe N° 000025-2024-OPM/INDECOPI, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable y otorga disponibilidad presupuestal con el fin de realizar la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República, para que efectúe el concurso público de méritos para la designación y contratación de la sociedad auditora para el período 2024; otorgando la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0211-2024, por el monto de S/ 109 504.00 (Ciento nueve mil quinientos cuatro y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios;
Que, con el Informe N° 000005-2024-OAF/INDECOPI, la Oficina de Administración y Finanzas señala que al contarse con la disponibilidad presupuestal para que se efectúe el Concurso Público de Méritos para la designación y contratación de la sociedad auditora para el período 2024, y en atención a lo dispuesto en la Ley N° 27785, corresponde que se autorice la transferencia de fondos a favor de la Contraloría General de la República;
Que, a través del Informe N° 000104-2024-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva, en su condición de titular del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, emita la resolución que autorice la transferencia financiera a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República, para el financiamiento de la contratación de la sociedad auditora para el periodo 2024, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual hasta por la suma de S/ 109,504.00 (Ciento nueve mil quinientos cuatro y 00/100 soles), a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, para el financiamiento de la contratación de la sociedad de auditoría para el periodo 2024;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG que aprueba la Directiva N° 05-2022-CG/GAD denominada “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”; el Decreto Legislativo N° 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorízase la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, hasta por la suma de S/ 109,504.00 (Ciento nueve mil quinientos cuatro y 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, destinado a la contratación de la sociedad auditora externa que realizaría la auditoría correspondiente al ejercicio 2024.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Unidad Ejecutora 0163: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 3999999: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Sub Genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Indecopi (www.gob.pe/indecopi) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KARIN CÁCERES DURANGO
Presidenta Ejecutiva
2265083-1