Disponen la publicación de proyecto de Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 006-2022-MTC/18, “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”
resolución directoral
N° 004-2024-MTC/18
Lima, 22 de febrero de 2024
VISTOS: El Informe N°191-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Memorando N° 183-2024-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante LGTTT, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, con fecha 24 de diciembre de 2020 se publica en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos (en adelante, Ley Nº 31096), la cual establece en su Primera Disposición Complementaria que “(…) el Poder Ejecutivo, en el plazo de treinta (30) días calendario, reglamenta la presente ley, sin distorsionar el espíritu de la misma y bajo responsabilidad funcional”;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31096 establece, entre otros, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) autoriza el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional, entre ciudades de provincias ubicadas en distintas regiones y que los gobiernos regionales (en adelante, GORE´s) y gobiernos locales autorizan el servicio de transporte terrestre de personas en automóvil colectivo de ámbito interprovincial e interdistrital, entre provincias y distritos ubicados en una misma región, según corresponda;
Que, el Decreto Supremo Nº 003-2022-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo (en adelante, Reglamento), tiene por objeto regular el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31096;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento, dispone que entra en vigencia a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, vigencia que inició el 21 de abril del 2022;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal (en adelante, DGPRTM), del MTC dispone la prepublicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para determinar la insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3 en las rutas que se encuentran en el ámbito de competencia del MTC y los gobiernos regionales”, a que se refiere el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento; en el plazo máximo de diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del Reglamento en el diario oficial “El Peruano”, fecha que culmina el 15 de abril del presente año;
Que, al respecto, el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento establece que el MTC, y los GORE´s aprueban el listado de rutas en las que, por ausencia o insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de categoría M3, resulte viable autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional e interprovincial, respectivamente, de acuerdo con los lineamientos que apruebe el MTC mediante Resolución Directoral. Asimismo, se precisa que las municipalidades provinciales autorizan el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos de ámbito interdistrital de acuerdo con su plan regulador de rutas;
Que, en concordancia con ello, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento dispone que el MTC y los GORE´s aprueban mediante Resolución Ministerial y Ordenanza Regional, respectivamente, el listado de rutas a que se refiere el citado numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento; en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución Directoral. Sumado a ello, se precisa que únicamente se puede autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional e interprovincial en caso de insuficiencia de oferta, una vez que se apruebe el listado de rutas señalado precedentemente;
Que, bajo dicho contexto, mediante Resolución Directoral N° 015-2022-MTC/18 se aprobó la Directiva Nº 006-2022-MTC/18, “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”;
Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, como resultado de la aplicación de la Directiva Nº 006-2022-MTC/18, “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3” a nivel nacional, sugiere algunas modificaciones de los Lineamientos, a fin de recoger las condiciones operacionales y poblacionales reales, que difieren en varias partes y regiones del Perú;
Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, eleva el Informe Nº191-2024-MTC/18.01, el cual sustenta y propone la aprobación de la “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”, el cual ha sido elaborado de manera coordinada con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y los demás actores vinculantes;
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar la “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”, con la finalidad de autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en vehículos M1 y M2, en el marco de la Ley Nº 31096 y su Reglamento;
Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2022-MTC; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Resolución Directoral
Disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 006-2022-MTC/18, “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su publicación.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 006-2022-MTC/18, “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasvial@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ADRÍAN ARROYO TOCTO
Dirección General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal
2265626-1