Autorizan a la empresa CYN REPRUEBAS DE CILINDROS DE GNV S.A. para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, II, III o IV, en local ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 085-2024-MTC/17.03
Lima, 15 de febrero de 2024
VISTO:
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-031667-2024, presentada por la empresa CYN REPRUEBAS DE CILINDROS DE GNV S.A., a través del cual, solicita autorización para operar un Centro de Revisión Periódica de Cilindros de Tipo I, II, III o IV, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, establece: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15, se aprueba la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, en adelante la Directiva; la misma que tiene por objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que estos cumplan con las exigencias establecidas en la presente Directiva, las normas técnicas respectivas y demás normas conexas y complementarias;
Que, mediante el artículo 8 del Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, se incorpora al Reglamento el Título V: Entidades Encargadas de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales, donde se establece que estas entidades, para su funcionamiento, deben ser habilitadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento señala los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas que soliciten autorización para operar un Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-031667-2024 del 19 de enero de 2024, la empresa CYN REPRUEBAS DE CILINDROS DE GNV S.A., en adelante La Empresa, con registro RUC 20608304399, representada por su Gerente General LUIS SEBASTIAN ARRESCURRENAGA LOPEZ, solicitó autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, para operar en el local ubicado en La Asociación Popular La Variante Mz. 44, Lote 9, 10, 11 y 13, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Oficio N° 3266-2024-MTC/17.03 de fecha 29 de enero de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-052021-2024 de fecha 30 de enero de 2024, la Empresa presenta la documentación para efectos de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 3266-2024-MTC/17.03;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-067554-2024 de fecha 07 de febrero de 2024, La Empresa presenta documentación solicitando incluir en la autorización a los cilindros de tipo II, III o IV;
Que, mediante Oficio N° 4430-2024-MTC/17.03 de fecha 08 de febrero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020;
Que, mediante Oficio N° 4605-2024-MTC/17.03 de fecha 09 de febrero de 2024, se procedió a comunicar a la empresa CYN REPRUEBAS DE CILINDROS DE GNV S.A., la programación de la inspección In Situ, para el día 14 de febrero de 2024;
Conforme a lo indicado en el Acta N° 019-2024-MTC/17.03.01, de fecha 14 de febrero de 2024, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: La Asociación Popular La Variante Mz. 44, Lote 9, 10, 11 y 13, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima,
Que, es preciso indicar que esta Dirección, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en TUO de la LPAG;
Que, se verificó que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, La Empresa no ha presentado la acreditación NTP-ISO/IEC 17020, para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, II, III o IV; de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.10 de la Directiva, La Empresa deberá presentar la acreditación de los tipos de cilindro I, II, III o IV, en el plazo de un (01) año de otorgada la autorización;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0066-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, Directiva N° 004-2010-MTC/15, Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Cilindros de Revisión Periódica de Cilindros, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, II, III o IV, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CYN REPRUEBAS DE CILINDROS DE GNV S.A., en el local ubicado en la Asociación Popular La Variante Mz. 44, Lote 9, 10, 11 y 13, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- Respecto de los cilindros de Tipo I, II, III o IV, la empresa autorizada deberá acreditarlos de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.10 de la Directiva.
Artículo 3.- La empresa CYN REPRUEBAS DE CILINDROS DE GNV S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indican a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
21 de agosto de 2024 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
21 de agosto de 2025 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
21 de agosto de 2026 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
21 de agosto de 2027 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
21 de agosto de 2028 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4.- La empresa CYN REPRUEBAS DE CILINDROS DE GNV S.A., deberá someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por alguna Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, con la finalidad de verificar que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en la Directiva, Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certificación deberá ser presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Administrador del Sistema de Control de Carga, anualmente, como condición para que se mantenga su autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.7.21 de la Directiva. El plazo para la presentación de la certificación señalada, se computará a partir de la vigencia de la autorización.
Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.7.21 del artículo 5 de la Directiva N° 004-2010-MTC/15, Régimen de autorización y funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal ubicado en Jr. Los Eucaliptos N° 136, Urb. Santa Isabel, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima o al correo electrónico cyncilindrosgnv@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2264253-1