Aprueban la Minuta que contiene la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 069-2024-MINEM/DM
Lima, 28 de febrero de 2024
VISTOS: el Informe Técnico Legal N° 020-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 165-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705), establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos. Asimismo, el artículo 5 de dicha norma señala como competencias exclusivas del MINEM: i) Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; ii) Regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; y iii) Otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;
Que, el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30705, señala entre otras funciones específicas del MINEM, otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector de acuerdo con las normas de la materia;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) es el órgano de línea encargado de formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos; proponer y/o expedir normas, guías, lineamientos, procedimientos, planes, programas y proyectos necesarios del Subsector Hidrocarburos; realizar estudios, recopilar, analizar y publicar la información estadística del Subsector Hidrocarburos; así como promover las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, refinación, procesamiento, petroquímica, distribución y comercialización de hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos, según le corresponda;
Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de octubre de 2008, el Concedente otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C. (actualmente, Contugas S.A.C.) la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, se aprobó el respectivo Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica (en adelante, Contrato de Concesión);
Que, el Anexo 15 “Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria” del Contrato de Concesión incluye como elemento esencial la referencia a la tasa LIBOR para determinar el interés que corresponderá aplicar en caso de demoras en el pago frente a la ejecución de la mencionada garantía;
Que, el 05 de marzo del año 2021, la Financial Conduct Authority (FCA) anunció que la tasa LIBOR dejaría de ser publicada de forma definitiva luego del 31 de diciembre de 2021 y del 30 de junio de 2023, respectivamente, según la moneda y el plazo de la misma;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF; el MINEM llevó a cabo el procedimiento de evaluación conjunta con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN;
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modificatorias, establece que las modificaciones a los Contratos de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo la prórroga del plazo, así como la cesión de posición contractual, serán autorizadas mediante Resolución Ministerial y elevadas a Escritura Pública;
Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 020-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de fecha 08 de febrero de 2024, la DGH sustenta la necesidad de suscribir la Adenda al Contrato de Concesión a fin de modificar el cuarto párrafo del Anexo 15 “la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria”, en atención a que la tasa LIBOR dejó de ser publicada de forma definitiva luego del 30 de junio de 2023, por lo que corresponde remplazarla con la Tasa de Interés Legal Efectiva en moneda extranjera, publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú;
Que, de acuerdo con el Informe N° 165-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la Segunda Adenda al Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Minuta que contiene la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos para que, en representación del Ministerio de Energía y Minas, suscriba en nombre del Estado la Minuta y la Escritura Pública que resulten necesarias para implementar la Adenda a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2265754-1