Autorizan permanencia de oficial de la Marina de Guerra del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como Representante Permanente Alterno ante la Organización Marítima Internacional (OMI)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00178-2024-DE
Lima, 27 de febrero del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 0806/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 00331-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00231-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 0486-2021-DE, se nombró en Misión Diplomática, a partir del 1 de marzo de 2022, y por un período máximo de dos (2) años, entre otros, al Contralmirante José Antonio REGALADO ZEGARRA, para que se desempeñe como Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI);
Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2024-DE, se designó al Contralmirante José Antonio REGALADO ZEGARRA, como Representante Permanente Alterno ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, con Informe Técnico Nº 002-2024/ASUNIT-OMI, el Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales y OMI de la Dirección de Administración Marítima recomienda se autorice la permanencia en el extranjero del mencionado Oficial Almirante, bajo la modalidad de comisión especial en el exterior, como Representante Permanente Alterno ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en el lugar y fecha programada;
Que, asimismo, en el mencionado informe técnico se precisa que, el Contralmirante José Antonio REGALADO ZEGARRA, Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), se encuentra cumpliendo funciones como Oficial Almirante a cargo de la Oficina Técnica Marítima ante la OMI desde 1 de marzo de 2022, por un período máximo de dos (2) años;
Que, a través del Informe Legal N° 015-2024, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar la permanencia en el extranjero del Contralmirante José Antonio REGALADO ZEGARRA, en comisión especial en el exterior, como Representante Permanente Alterno ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025;
Que, la Exposición de Motivos anexada al expediente, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la permanencia en el extranjero del Contralmirante José Antonio REGALADO ZEGARRA, en comisión especial en el exterior, como Representante Permanente Alterno ante la Organización Marítima Internacional (OMI); toda vez que, le permitirá participar en los diferentes Comités, Subcomités y grupos de trabajo de la OMI, Consejo y Asamblea, donde se adoptan las regulaciones que afectan los asuntos marítimos de los países miembros; lo cual, contribuirá significativamente para lograr que el Estado Peruano permanezca como Miembro del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI) en la “Categoría C” para la gestión 2024-2025, con el fin de que el país sea participante activo de las más importantes decisiones que se adopten en el referido organismo internacional y que esté conforme a los intereses marítimos del Perú;
Que, la Hoja de Gastos Nº 014-2024, suscrita por el Jefe de la División de Remuneraciones de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Jefe de la Oficina General de Administración de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;
Que, mediante la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 029-2024, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del citado viaje;
Que, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000156, emitida por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje durante el Año Fiscal 2024; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la comisión especial en el exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos a partir del 1 de enero al 28 de febrero de 2025, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, resulta necesario autorizar el retorno al país un (1) día después de la fecha de término de la citada comisión especial en el exterior, sin que este día adicional genere gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio N° 0806/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de permanencia en el extranjero del Contralmirante José Antonio REGALADO ZEGARRA, bajo la modalidad de comisión especial en el exterior, como Representante Permanente Alterno ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025, autorizando su retorno al país el 1 de marzo de 2025, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente;
Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;
Que, el numeral 1.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, a través del Oficio N° 00331-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, y el Informe Técnico Nº 073-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la citada autorización de permanencia, en comisión especial en el exterior;
Que, mediante el Informe Legal N° 00231-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, la permanencia en el extranjero del Contralmirante José Antonio REGALADO ZEGARRA, bajo la modalidad de comisión especial en el exterior, como Representante Permanente Alterno ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la permanencia en el extranjero del Contralmirante José Antonio REGALADO ZEGARRA, identificado con CIP N° 00898727 y DNI N° 43344243, bajo la modalidad de comisión especial en el exterior, como Representante Permanente Alterno ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025, autorizando su retorno al país el 1 de marzo de 2025.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: |
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£ 10,038.10 x 10 meses (mar.-dic.) x 1 persona |
£ 100,381.00 |
Total a pagar: |
£ 100,381.00 |
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes terrestres y pasajes aéreos internacionales del titular, esposa e hijos, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El Oficial Almirante autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El mencionado Oficial Almirante, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior.
Artículo 8.- El Oficial Almirante designado está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2265544-1