Ordenanza que establece la prórroga del plazo de vencimiento previsto para la presentación de la declaración jurada de Autoavaluo, la primera cuota del Impuesto Predial, la primera cuota de los Arbitrios Municipales y los descuentos por pago puntual correspondientes al Ejercicio 2024
ORDENANZA Nº 581/CDLO
Los Olivos, 29 de febrero de 2024
EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe Nº 059-2024-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 016-2024-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 059-2024/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 633-2024-MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;
Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración Tributaria”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su artículo 14º que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el Ultimo día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga (…), c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.”; asimismo, el artículo 15º, de dicha norma señala : “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) en forma fraccionada (…);
Que, a través de la Ordenanza N º 568-CDLO y su modificatoria Ordenanza Nº 571-2023/CDLO, ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 561-2023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 29 de diciembre de 2023, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de los Olivos, para el ejercicio 2024;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 568-CDLO, señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, realizándose el cobro de forma trimestral, observándose que el vencimiento de la obligación tributaria concurrirá con la fecha de vencimiento del pago fraccionado del Impuesto Predial 2024, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primer trimestre: 28 de febrero de 2024; b) Segundo Trimestre: 31 de mayo de 2024; c) Tercer trimestre: 31 de agosto de 2024; y d) Cuarto trimestre: 30 de noviembre de 2024;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, establece que los contribuyentes podrán realizar el pago de forma anual o trimestral para lo cual se establecen los siguientes beneficios a manera de incentivo por el cumplimiento puntual del pago: a) 10% de descuento por pago puntual, sobre la determinación anual de arbitrios municipales 2024, a condición de que se cancele el monto anual de los arbitrios municipales y el impuesto predial, hasta el 28 de febrero de 2024;
Que, el artículo único de la Disposición Complementaria Modificatoria de la Ordenanza Nº 577/CDLO, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 27 de enero de 2024, modifica el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 568-CDLO y su modificatoria la Ordenanza Nº 571-2023-CDLO, que aprueba el Régimen Tributario los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2024 en el distrito de Los Olivos, conforme al siguiente detalle: a) Pago anual, otorgando un 15% de descuento sobre la determinación anual de los arbitrios municipales 2024, a condición de no mantener deudas pendientes de pago anteriores al 2024 y cancelar el total del impuesto predial y arbitrios municipales 2024, hasta el 29 de febrero de 2024, asimismo, otorga un 10% de descuento sobre la determinación anual de los arbitrios municipales 2024, a condición de cancelar el total del impuesto predial y arbitrios municipales 2024, hasta el 29 de febrero de 2024;
Que, mediante Ordenanza Nº 570/CDLO, que aprueba la prórroga del monto anual del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el período 2024, en el distrito de Los Olivos;
Que, mediante informe Nº 059-2024-MDLO/GATR/SGR la Subgerencia de Recaudación, concluye que en el marco de sus funciones ha verificado que resulta necesario la prórroga de los plazos de vencimiento para la presentación de la declaración Jurada de Autovaluo, la primera cuota del Impuesto predial, la primera cuota de los arbitrios municipales y los descuentos por pago puntual correspondientes al ejercicio 2024. Asimismo, con Informe Nº 016-2024-MDLO/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ratifica todos los argumentos expuestos en el informe Nº 059-2024-MDLO/GATR/SGR;
Que, mediante Informe Nº 059-2024/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza que prorroga el plazo de vencimiento previsto para la presentación de la declaración Jurada de Autovaluo, la primera cuota del impuesto predial, la primera cuota de los arbitrios municipales y los descuentos por pago puntual correspondientes al ejercicio 2024;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA Nº 581/CDLO
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PREVISTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALUO, LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PRIMERA CUOTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y LOS DESCUENTOS POR PAGO PUNTUAL CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2024
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2024, el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de Autovaluo, de la primera cuota del impuesto predial y de la primera cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2024, establecidos en la primera disposición complementaria y final de la Ordenanza Nº 568-CDLO y su modificatoria Ordenanza Nº 571-2023/CDLO.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2024, el plazo de vencimiento establecido para los incentivos por pago puntual establecidos en el artículo único de la de la Disposición Complementaria Modificatoria de la Ordenanza Nº 577/CDLO.
Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el portal Institucional.
POR TANTO:
Mando se regístre, publique y cumpla.
Luis Felipe Castillo Oliva
Alcalde
2265901-1