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Aperturan el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 y aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 del distrito de Jesús María

Aperturan el “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025” y aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 del distrito de Jesús María

ORDENANZA Nº 712-MDJM

Jesús María, 29 de febrero de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria Nº 02 de Concejo Municipal de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 028-2024-MDJM/OGPPDI-OPIMGP de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, a través del cual solicita la modificación del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de Jesús María; el Memorándum Nº 107-2024-MDJM/OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 024-2024-MDJM-GM-SGPV del Subgerente de Participación Vecinal (e); el Informe Nº 67-2024-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; la carta Nº 025-2024-MDJM/SG de Secretaría General y la carta Nº 018-2024-MDJM-CEPP/CAJ del presidente de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto por el cual adjunta el Dictamen Conjunto Nº 010-2024-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú modificados mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez, el Artículo IV, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, los artículos 53º y 104º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos Anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, en coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismos de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2º señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales; especificándose las acciones del proceso de presupuesto participativo mediante la Ley Nº 29298, que modificó los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la mencionada Ley citada precedentemente;

Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos;

Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley Nº 28056, y el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifica el artículo 6º del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo – Ley Nº 28056, su modificatoria, Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF; dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, contando con la conformidad de la Subgerencia de Participación Vecinal, la Oficina General de Planeamiento y Desarrollo Institucional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º (numeral 8), 39º y 40º de la Ley N.º 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- APERTURAR el “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025” en el ámbito del distrito de Jesús María.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 del distrito de Jesús María que consta de cuatro (04) títulos, veintidós artículos (22), cinco (05) disposiciones finales y cinco (05) anexos; el mismo que forma parte integrante del presente dispositivo, y cuyo texto será publicado en el portal web de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe).

Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como para dictar disposiciones modificatorias de los anexos del presente Reglamento del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2025 aprobado en el artículo segundo de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento del Proceso del Presupuesto participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2025.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación, incluido sus Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: (www.munijesusmaria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2266238-1