Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Incorporan numeral 7.18 a la Norma Técnica denominada Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2022-2023 en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial

Incorporan numeral 7.18 a la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2022-2023, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 025-2024-MINEDU

Lima, 29 de febrero de 2024

VISTOS, el Expediente N° DIED2022-INT-00290294, el Informe N° 00233-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00306-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00267-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, prevé que, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con el artículo 32 de la citada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo. Además, el artículo 33 de la referida Ley, dispone que el profesor, con reserva de su plaza, puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por el periodo de cuatro años;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 166-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2022-2023, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, el cual tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Acceso a los cargos de Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación y Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local; Especialista en Educación de la Dirección Regional de Educación y de la Unidad de Gestión Educativa Local; y, Directivos de institución educativa;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Oficio N° 00539-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 000233-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de incorporar el numeral 7.18 a la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2022-2023, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N°166-2022-MINEDU, con la finalidad de permitir que los postulantes que no se adjudicaron una plaza en la Fase Excepcional a cargo de la Dirección Regional de Educación puedan participar en un acto público extraordinario ante dicha instancia, situación que permitirá contar con directivos designados para una adecuada gestión en las instituciones educativas a nivel nacional;

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);

Que, mediante el Informe N° 00306-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que, en materia de planificación, la propuesta se encuentra alineada a los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. Ministerio de Educación, toda vez que las plazas a ofertar se encontrarían financiadas con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Asimismo, precisa que se cuenta con los recursos presupuestales suficientes para el financiamiento del personal bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y para la contratación de servicios de soporte tecnológico; por lo que no generará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos;

Que, con el Informe N° 00267-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 7.18 a la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2022-2023, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 166-2022-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor:

“7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

7.18. En caso queden plazas vacantes de cargos de directivos de IE en el acto público de elección y adjudicación de plazas de la Fase Excepcional, la DRE realiza una adjudicación por acto público extraordinario considerando el cuadro de mérito establecido para dicha fase y el plazo establecido en el cronograma del concurso, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) El postulante debe cumplir los requisitos establecidos en el numeral 5.2.1.3 de la presente norma técnica. En caso el postulante desee adjudicarse en una plaza de una IE EIB cuya lengua originaria sea aimara, quechua sureño, quechua norteño o quechua central, debe cumplir dos (02) requisitos: (i) dominio mínimo de forma oral en el nivel intermedio y escrito en el nivel básico en la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local; y, (ii) estar inscrito en el RNDBLO. La DIED informa a la DRE el cumplimiento de requisitos del postulante para la adjudicación de las plazas en IE EIB.

b) El postulante que desee adjudicarse en una plaza de una IE por convenio debe presentar la carta de propuesta del gestor para su verificación en el acto público extraordinario.

c) El postulante que haya sido adjudicado en una plaza en el acto público de la Fase Excepcional puede solicitar, mediante documento escrito, la anulación de su adjudicación ante el titular de la DRE o ante el responsable del acto público extraordinario. En este caso, el postulante debe presentar la aceptación de su solicitud hasta antes de iniciado el acto público extraordinario, a fin de quedar habilitado para participar de dicho acto.

d) En el acto público extraordinario de elección y adjudicación de plazas el titular de la DRE o el responsable del acto público extraordinario debe informar a los postulantes las plazas que han quedado vacantes una vez aceptadas las solicitudes de anulación, a fin de que puedan ser adjudicadas en el acto público extraordinario.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Esther Cuadros Espinoza

Viceministra de Gestión Pedagógica

2266285-1