Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2024
ORDENANZA N° 631-2024-MDB
Barranco, 14 de febrero de 2024
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Tercera Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTOS:
Los Memorándum Nº 0087 y 0101-2024-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0043-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0008-2024-GAT-MDB y el Memorándum Múltiple N° 0004-2024-GAT-MDB emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0024-2024-SGRFT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; y los Informes Nº 047 y 073-2024-SGROCT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna;
Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren.”;
Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias, dispone que “Los Pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la Sociedad Conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos y cuyo Ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y esta no excede de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva no afecta la deducción que estable este artículo”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 608-2023-MDB, aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barranco, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 572 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo) para el período 2024;
Que, mediante documentos de vistos emitidos por la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, los cuales manifiestan opinión favorable respecto de la aplicación de la presente Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes, pensionistas con respecto al pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2024, aprobados mediante la dación de la Ordenanza Nº 608-2023-MDB, norma ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 572 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS CON RESPECTO AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES
AL EJERCICIO 2024
Artículo 1º.- DEFINICIONES:
• CONTRIBUYENTE.- Se considera contribuyente a aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Para efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados. Cuando no pudiera determinarse la existencia del propietario se considerará contribuyente al poseedor del predio.
• PENSIONISTA.- Persona que recibe una cantidad de dinero de manera periódica y como ayuda económica, especialmente la que lo recibe del Estado porque está incapacitada para trabajar o es demasiado mayor para hacerlo.
• ARBITRIOS MUNICIPALES.- Tasa Anual que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, consistente en el servicio de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo.
Artículo 2º.- OBJETO DE LA NORMA
La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el beneficio de exoneración del 15% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2024, determinados conforme a lo dispuesto por Ordenanza Nº 608-MDB, norma ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 572 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, excluyéndose el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2024, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT de Impuesto Predial vigente.
Artículo 3º.- EXONERACIÓN DEL 15% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2024 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS
Los contribuyentes pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial, en mérito a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente, gozarán del beneficio de exoneración del 15% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2024, determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 608-MDB, norma ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 572 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, excluyéndose el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2024, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial vigente.
No se encuentran comprendidos aquellos contribuyentes pensionistas, que, por efecto de la fiscalización tributaria, se verifique la presencia de otras unidades prediales u otro uso distinto a casa habitación, en todo o en parte del predio declarado.
Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA EXONERACIÓN DEL 15% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2024 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS.
Para aquellos contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con la Resolución Gerencial vigente otorgada por la Gerencia de Administración Tributaria, el otorgamiento de la exoneración es en forma automática.
Para el otorgamiento de la exoneración dispuesta en el artículo 3º de la presente Ordenanza, a los contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la misma, no cuenten con el otorgamiento del beneficio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2024, éstos deberán solicitar el otorgamiento de dicha exoneración conjuntamente con la solicitud del otorgamiento del beneficio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, por el contribuyente pensionista, en un solo acto, ante la Municipalidad Distrital de Barranco.
Artículo 5º.- CONDICIONES PARA LA PÉRDIDA DE LA EXONERACIÓN DEL 15% PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS, ASÍ COMO PARA LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIO OTORGADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA
Si como consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, detectara que el contribuyente viene incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente, ésta mediante Resolución Gerencial, dejará sin efecto la exoneración otorgada mediante la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- CORREGIR el error material contenido en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 608-2023-MDB, conforme lo siguiente:
- DONDE DICE:
- Diciembre, cuyo vencimiento es el 31 de diciembre del 2023
- DEBE DECIR:
- Diciembre, cuyo vencimiento es el 31 de diciembre del 2024
Segunda.- La aplicación de los descuentos no comprende los gastos administrativos y de emisión.
Tercera.- FACÚLTESE, a la Señora Alcaldesa para que, a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma establecido en la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia Sistemas y Tecnología de la Información, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub-Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
Quinta.- La VIGENCIA de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Sexta.- DERÓGUESE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
2263109-1