Establecen el número mínimo de adherentes que se requiere como requisito para la inscripción de partidos políticos y de movimientos regionales -de alcance regional o departamental- ante el Registro de Organizaciones Políticas
Resolución N° 0051-2024-JNE
Lima, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS: la Ley N° 31981, publicada el 18 de enero de 2024; así como los Informes N.os 000009-2024-PGR-DRET/JNE y 000010-2024-PGR-DRET/JNE, del 20 y 21 de febrero de 2024, derivados a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, a través de los Memorandos N.os 000177-2024-DRET/JNE y 000184-2024-DRET/JNE, respectivamente, por el director (e) de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, sobre el cálculo para establecer el mínimo de adherentes para las organizaciones políticas; y
CONSIDERANDO QUE:
1. Los numerales 2 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establecen la competencia del Jurado Nacional de Elecciones para mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Dichas competencias se encuentran, asimismo, en los literales e y g del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
2. De otro lado, la Carta Constitucional, a través de sus artículos 31 y 35, estipula que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, así como a elegir y ser elegidos, conforme a ley, pudiendo ejercer sus derechos individualmente o por medio de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, cuya inscripción en el ROP les concede personalidad jurídica.
3. La Ley N° 31981, publicada en el diario oficial El Peruano, el 18 de enero de 2024, modificó, entre otros, los artículos 5 y 17 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con lo cual se incorpora un requisito adicional para la inscripción de partidos políticos y movimientos regionales en el ROP que consiste en adjuntar una relación de adherentes, conforme se señala a continuación:
Artículo 5.- Requisitos para la inscripción de partidos políticos
[…]
La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación:
[…]
h) La relación de adherentes en número no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de éstos. Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. La responsabilidad penal por fraude en la recolección de firmas de adherentes recae sobre el responsable que el estatuto de la organización política determine, así como en el responsable de la hoja de adherentes.
No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado constitucional de derecho.
Artículo 17.- Requisitos de inscripción de movimientos regionales
Los movimientos regionales se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas conforme al reglamento correspondiente.
[…]
h) Relación de adherentes en número no menor al cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento regional desarrolle sus actividades y pretenda presentar solicitudes de inscripción de fórmulas o listas de candidatos. Dicha relación se presenta con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los adherentes. Los movimientos regionales cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. La responsabilidad penal por fraude en la recolección de firmas de adherentes recae sobre el responsable que el estatuto de la organización política determine, así como en el responsable de la hoja de adherentes.
[…]
4. Con estas disposiciones, las organizaciones políticas que soliciten su inscripción deben acreditar que cuentan con no menos de determinado número de adherentes, cuyos números mínimos equivalentes a los porcentajes citados en el numeral anterior deben ser calculados en función del total de ciudadanos que votaron en las últimas elecciones de carácter nacional, esto es, en las Elecciones Generales 2021, de la siguiente manera:
a. Para los partidos políticos, se toma como base el total de ciudadanos que votaron en la elección presidencial del 11 de abril de 2021 -distrito electoral único nacional-.
b. Para los movimientos regionales, se efectúa el cálculo teniendo como base el total de ciudadanos que votaron en la elección congresal del 11 de abril de 2021, en cada una de las circunscripciones electorales de la elección congresal que son coincidentes con el ámbito de acción de estas organizaciones políticas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes que se requiere como requisito para la inscripción de partidos políticos, ante el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 5 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificado por la Ley N° 31981, es el siguiente:
PARTIDOS POLÍTICOS |
||
ELECCIONES GENERALES 2021 ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 11.04.2021 |
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON |
3% REDONDEO AL ENTERO SUPERIOR |
17 713 716 |
531 412 |
2.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes que se requiere como requisito para la inscripción de movimientos regionales -de alcance regional o departamental-, ante el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 17 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificado por la Ley N° 31981, es el siguiente:
MOVIMIENTOS REGIONALES -DE ALCANCE REGIONAL O DEPARTAMENTAL- |
|||
ELECCIONES GENERALES 2021 ELECCIONES CONGRESALES DEL 11.04.2021 |
|||
CIRCUNSCRIPCIÓN REGIONAL |
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON |
5% REDONDEO AL ENTERO SUPERIOR |
|
1 |
AMAZONAS |
184 104 |
9 206 |
2 |
ANCASH |
614 345 |
30 718 |
3 |
APURIMAC |
219 334 |
10 967 |
4 |
AREQUIPA |
902 110 |
45 106 |
5 |
AYACUCHO |
324 788 |
16 240 |
6 |
CAJAMARCA |
690 836 |
34 542 |
7 |
CALLAO |
620 755 |
31 038 |
8 |
CUSCO |
753 844 |
37 693 |
9 |
HUANCAVELICA |
202 501 |
10 126 |
10 |
HUANUCO |
400 427 |
20 022 |
11 |
ICA |
494 936 |
24 747 |
12 |
JUNIN |
706 702 |
35 336 |
13 |
LA LIBERTAD |
985 295 |
49 265 |
14 |
LAMBAYEQUE |
697 824 |
34 892 |
15 |
LIMA METROPOLITANA |
5 660 499 |
283 025 |
16 |
LIMA PROVINCIAS |
551 596 |
27 580 |
17 |
LORETO |
426 522 |
21 327 |
18 |
MADRE DE DIOS |
82 822 |
4 142 |
19 |
MOQUEGUA |
114 573 |
5 729 |
20 |
PASCO |
127 728 |
6 387 |
21 |
PIURA |
931 635 |
46 582 |
22 |
PUNO |
755 332 |
37 767 |
23 |
SAN MARTIN |
440 347 |
22 018 |
24 |
TACNA |
220 097 |
11 005 |
25 |
TUMBES |
125 023 |
6 252 |
26 |
UCAYALI |
258 394 |
12 920 |
3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
2265431-1