Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen el inicio del proceso de inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al año judicial 2024

Disponen el inicio del proceso de inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al año judicial 2024

Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000156-2024-P-CSJLI-PJ

Lima, 28 de febrero del 2024

VISTO:

Con la Resolución Administrativa N°218-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 26 de abril de 2023, Resolución Jefatural N° 098-2023-SUNARP/ZRIX7JEF de fecha 08 de febrero de 2024, Oficio N° 000220-2024-USJ-GAD-CSJLI-PJ de fecha 26 de febrero de 2024, Informe N° 000010-2024-CSJR-USJ-GAD-CSJLI-PJ de fecha 22 de febrero de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que, esta Presidencia mediante Resolución Administrativa N°218-2023-P-CSJLI- PJ de fecha 26 de abril de 2023, aprobó la Nómina de noventa y seis (96) Martilleros Públicos correspondiente al año Judicial 2023 de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (en adelante TUPA del Poder Judicial) aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, dispone que anualmente se realice el procedimiento de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial1; lo cual resulta concordante con el artículo 4°2 del Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, donde se establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones; también se dispone que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima.

Tercero. Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral N° IX - sede Lima, mediante Resolución Jefatural N° 098-2023-SUNARP/ZRIX7JEF de fecha 08 de febrero de 20243, dispuso la habilitación anual de los Martilleros Públicos para el año 2024; quienes se encuentran comprendidos en el artículo primero de dicha resolución.

Cuarto. Que, mediante el Informe de vistos la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación recomienda emitir la resolución administrativa que disponga el inicio del proceso de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos para el año 2024, proponiendo un cronograma para dicho efecto con carácter improrrogable; para lo cual obligatoriamente deberá darse cumplimiento a los requisitos previstos en el TUPA del Poder Judicial (procedimiento 25, abonando el concepto de Inscripción y Reinscripción de Martillero Público, monto S/. 35.20, al Banco de la Nación con código 07277-Dependencia Judicial Administración General del Distrito Judicial de Lima); además, de precisarse que la presentación de los documentos se realizará a través de la Mesa de Partes de la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación – piso 14 de la sede Javier Alzamora Valdez; debiendo los postulantes tomar en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 6.1.3, 6.1.4, 6.2.2 y 6.3.2 de la Directiva N° 008-2023-CE-PJ “Órganos de Auxilio Judicial Registrados” aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000418-2023-CE-PJ.

Quinto. Que, mediante el oficio de vistos la Unidad de Servicios Judiciales solicita que se emita la Resolución Administrativa a través de la cual se establezca el plazo para la presentación de solicitudes de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos para el año 2024, y se apruebe el calendario respectivo. Asimismo, solicita que en dicha Resolución se contemple: i) El plazo establecido para la presentación de solicitudes será improrrogable; ii) El cumplimiento de los requisitos del TUPA y Directiva N° 008-2023-CE-PJ es obligatorio; iii) Solo se aceptará los recibos de pago realizado al código 07277 dependencia Judicial Administración General del Distrito Judicial de Lima, a efectos que puedan ser validados por la Oficina de Recaudación de esta Corte Superior de Justicia; iv) Ampliar la Resolución Administrativa N° 000218-2023-P-CSJLI-PJ en el cual aprueba la Nómina de Martilleros Públicos 2023, ello hasta finalizar el proceso de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos periodo 2024; y v) La presentación de los documentos se realizará a través de la Mesa de Partes de la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación – piso 14 de la sede Javier Alzamora Valdez.

Sexto. Que, en el procedimiento N° 25 del TUPA del Poder Judicial, se establece requisitos que deben cumplir los solicitantes en el procedimiento de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial, el cual debe realizarse anualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos, siendo dichos requisitos los siguientes: i) Solicitud dirigida al Gerente de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima; ii) Recibo de pago por concepto de Inscripción y Reinscripción de Martillero Público, monto S/. 35.20 que se abonará al Banco de la Nación con código 07277- Dependencia Judicial Administración General del Distrito Judicial de Lima; y iii) En el caso de reinscripción, adjuntar la resolución vigente emitida por el Órgano Desconcentrado de la SUNARP (cada año).

Sétimo. Asimismo, de conformidad con los requisitos establecidos en los numerales 6.1.3, 6.1.4, 6.2.2 y 6.3.2 de la Directiva N° 008-2023-CE-PJ “Órganos de Auxilio Judicial Registrados”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000418-2023-CE-PJ, los postulantes deberán cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: i) Solicitud dirigida a la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Justicia de Lima (formato); ii) Hoja de vida con datos actualizados; iii) Recibo de pago por concepto de Inscripción y Reinscripción de Martillero Público, monto S/. 35.20 que abonará al Banco de la Nación, código 07277, Dependencia Judicial Administración General del Distrito Judicial de Lima; iv) Declaración Jurada debidamente firmada y con huella dactilar (formato).

Octavo. En atención a los considerandos precedentes, corresponde dictarse el acto administrativo que disponga el inicio del procedimiento de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos para el año 2024, para lo cual necesariamente deberá tenerse en cuenta el procedimiento 25 del TUPA del Poder Judicial y los requisitos establecidos en la Directiva N° 008-2023-CE-PJ.

Por lo antes expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3 y 12 del artículo noveno del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras4, concordante con los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el inicio del proceso de INSCRIPCIÓN Y/O REINSCRIPCIÓN de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al año judicial 2024.

Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma del proceso de Inscripción y/o Reinscripción de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se detalla a continuación:

CRONOGRAMA

ACTOS

FECHAS

Plazo para publicar la Resolución Administrativa del Proceso de Inscripción y Reinscripción de Martilleros

28 de febrero de 2024

Plazo para la presentación de solicitudes

04 al 15 de marzo de 2024

Revisión de los documentos

Del 18 al 20 de marzo de 2024

Informe a la Presidencia

21 al 22 de marzo de 2024

Publicación de la Resolución Administrativa que aprueba la Nómina de Martilleros

Máximo 26 de marzo de 2024

Ingreso de los datos de los Martilleros

27 de marzo de 2024

Artículo Tercero.- ENCARGAR la conducción del proceso de inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos a la Unidad de Servicios Judiciales a través de la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Justicia de Lima5.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la presentación de los documentos a través de la Mesa de Partes de la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación – piso 14 de la sede Javier Alzamora Valdez.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia la difusión de la presente resolución en redes sociales y otros medios alternativos habilitados en esta sede judicial, para conocimiento y fines.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital, la Unidad de Servicios Judiciales y Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ

Presidente de la CSJLima

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

1 Procedimiento N° 25 del Cuadro adjunto a la Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ: La inscripción de Martilleros se realizará anualmente.

2 Artículo 4.- Inscripción vigente

Todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones.

3 Publicada en el diario oficio “El Peruano” el 12 de febrero de 2024

4 Aprobado por la Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ y modificatoria

5 De conformidad al Oficio N° 000220-2024-USJ-GAD-CSJLI-PJ de fecha 26 de febrero de 2024 y el numeral 7.3.3. de la Directiva N° 008-2023-CE-PJ, donde se establece que “La Unidad de Servicios Judiciales o quien ejecute sus procesos en la corte Superior de Justicia, verifica la solicitud e información presentada por los Martilleros Públicos” (el resaltado es nuestro)

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