Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación a regidor del Concejo Distrital de Matara provincia y departamento de Cajamarca para que asista a Sesión Extraordinaria del Concejo en la que se evaluó solicitud de vacancia seguida en su contra y dictan otras disposiciones

Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación a regidor del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, para que asista a Sesión Extraordinaria del Concejo en la que se evaluó solicitud de vacancia seguida en su contra, y dictan otras disposiciones

Resolución Nº 0046-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2024000318

MATARA - CAJAMARCA - CAJAMARCA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.

VISTO: el Oficio Nº 022-2024-MDM/A, presentado, el 7 de febrero de 2024, por don Hamnet Carlos Alberto Chávarri Chuan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Segundo Wilson Mendoza Castañeda, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTE

1.1. Por medio del oficio del visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor:

a) Acta de Sesión Solemne Número 001-2023 de Instalación y Juramentación del Alcalde y Regidores que Conforman el Nuevo Concejo Municipal del Distrito de Matara para el Periodo 2023-2026, del 1 de enero de 2023.

b) Documentos relacionados al acto de convocatoria, para las sesiones ordinarias del 20 de enero, 3 y 17 de febrero, 3 y 17 de marzo, 15 de junio, 7 y 21 de julio, 4 y 16 de agosto, 1 y 15 de setiembre de 2023.

c) Actas de las sesiones ordinarias de concejo, del 3 y 20 de enero, 3 y 17 de febrero, 3 y 17 de marzo, 14 y 21 de abril, 15 de junio, 7 y 21 de julio, 4 y 16 de agosto, 1 y 15 de setiembre de 2023.

d) Solicitud de vacancia, presentada, el 2 de noviembre de 2023, por don Marco Antonio Mariñas Aguilar en contra del señor regidor, por las inasistencias a las sesiones ordinarias del 12 y 19 de mayo y 2 de junio de 2023.

e) Carta, preavisos y cédulas de notificación, para las sesiones ordinarias del 12 y 19 de mayo y 2 de junio de 2023.

f) Actas de las sesiones ordinarias, del 12 y 19 de mayo y 2 de junio de 2023,

g) Carta Nº 187-2023-MDM/SG, del 9 de noviembre de 2023, dirigida al señor regidor, sobre convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 17 del mismo mes y año.

h) Acta de preaviso de notificación, del 9 de noviembre de 2023.

i) Cédula de Notificación Nº 001-MDM/SG, del 10 de noviembre de 2023.

j) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 00009-2023 del Concejo de la Municipalidad Distrital de Matara, del 17 de noviembre de 2023 (en adelante, Acta de Sesión Extraordinaria Nº 00009-2023), que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 088-2023-MDM/CM, sobre la declaración de la vacancia del señor regidor.

k) Acta de preaviso de notificación, del 17 de noviembre de 2023, respecto a la Carta Nº 198-2023-MDM/SG.

l) Carta Nº 198-2023-MDM/SG, del 20 de noviembre de 2023, sobre notificación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 00009-2023.

m) Cédula de Notificación Nº 001-MDM/SG, del 20 de noviembre de 2023, sobre el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 00009-2023.

n) Informe Nº 0003-2024-MDM/SG, emitido el 18 de diciembre de 2023, por la responsable de la Oficina de Secretaría General de la municipalidad, respecto a no impugnación a la decisión adoptada por el concejo distrital.

o) Resolución de Alcaldía Nº 0024-2024-MDM/A, del 30 de enero de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0088-2023-MDM/CM.

p) Comprobante de tasa electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOM

1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.

1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente:

Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal

[…]

En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles.

1.5. El artículo 23 precisa que:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.

El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.7. El artículo 21 prevé:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltados agregados].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.

2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.

2.3. Sobre el particular, es necesario señalar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.

2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente:

a) Mediante la Carta Nº 187-2023-MDM/SG, del 9 de noviembre de 2023, el señor regidor fue convocado para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 17 del mismo mes y año.

Al respecto, no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que el acta de preaviso de notificación estuvo dirigida a la Oficina de Secretaría General de la municipalidad y no al señor regidor, a quien se le tenía que poner en conocimiento del aviso de la fecha y hora de la ejecución del acto de notificación.

Cabe precisar que la Cédula de Notificación Nº 001-MDM/SG hace referencia a que la Carta Nº 187-2023-MDM/SG, dirigida al señor regidor, se habría notificado bajo puerta; sin embargo, esto no convalida el defecto advertido en el párrafo anterior, más aún si dicha cédula incluso no indica si se procedió o no a notificar en segunda visita (sin marca alguna en las opciones “sí” o “no”).

Todo ello inobservó la exigencia precisada en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).

b) De acuerdo con el Acta de Sesión de Extraordinaria Nº 00009-2023, los miembros del concejo declararon la vacancia del señor regidor, quien no asistió a dicha sesión. La decisión adoptada en la mencionada sesión de concejo se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 088-2023-MDM, incorporado en el contenido del acta.

c) Con relación al acto de notificación de la mencionada acta de sesión de concejo, obra entre los actuados un acta de preaviso de notificación, del 17 de noviembre de 2023; no obstante, este documento estuvo dirigido a la Oficina de la Secretaría General de la municipalidad y no al señor regidor, a quien debían poner en conocimiento que, al no haberlo ubicado en su domicilio, el funcionario edil retornaría en nueva fecha y hora para ejecutar el acto de notificación.

Aunado a ello, la Cédula de Notificación Nº 001-MDM/SG, relacionada al acta de sesión extraordinaria, no convalida el defecto advertido en el acta de preaviso, ya que no indica si se procedió o no a notificar en segunda visita (sin marca alguna en las opciones “sí” o “no”).

Lo mencionado incumple la exigencia precisada en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).

2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de notificación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notificado válidamente con i) la citación a la Sesión de Extraordinaria Nº 00009-2023, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acta de Sesión de Extraordinaria Nº 00009-2023, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 088-2023-MDM, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.

2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en los actos de notificación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fin de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra del señor regidor.

2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.

2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Matara –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.

2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8 de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Segundo Wilson Mendoza Castañeda, regidor del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, para que asista a la Sesión Extraordinaria Nº 00009-2023 del Concejo de la Municipalidad Distrital de Matara, del 17 de noviembre de 2023, en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra.

2. REQUERIR a don Hamnet Carlos Alberto Chávarri Chuan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Segundo Wilson Mendoza Castañeda, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.

3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Segundo Wilson Mendoza Castañeda, regidor de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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