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Asignan los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2024

Asignan los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2024

Resolución de Presidencia

Nº 022-2024-INGEMMET/PE

Lima, 26 de febrero de 2024

VISTO el Informe Nº 584-2024-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 22 de febrero de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de enero de 2024 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de enero de 2024 es de US$ 737,799.22 (Setecientos Treinta y Siete Mil Setecientos Noventa y Nueve y 22/100 Dólares Americanos) y S/ 1,356,987.82 (Un Millón Trescientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Siete y 82/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2024 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2024, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

684,063.51

1,017,740.87

INGEMMET

37,286.91

264,191.62

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

9,321.78

66,047.90

GOBIERNOS REGIONALES

7,127.02

9,007.43

TOTAL

737,799.22

1,356,987.82

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

HENRY LUNA CORDOVA

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero de 2024 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/BONGARA

CUISPES

0.00

346.87

FLORIDA

0.00

346.87

SHIPASBAMBA

135,000.00

346.88

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

LEIMEBAMBA

0.00

187.50

MAGDALENA

0.00

18.75

MOLINOPAMPA

0.00

37.50

SONCHE

0.00

37.50

AMAZONAS/CONDORCANQUI

NIEVA

0.00

2,025.00

AMAZONAS/LUYA

LUYA

0.00

18.75

TINGO

0.00

243.75

ANCASH/AIJA

AIJA

0.00

1,800.00

HUACLLAN

0.00

900.00

LA MERCED

0.00

4,387.50

ANCASH/ASUNCION

CHACAS

0.00

450.00

ANCASH/BOLOGNESI

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

0.00

225.00

ANCASH/CARHUAZ

MARCARA

0.00

112.50

PARIAHUANCA

0.00

112.50

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

0.00

225.00

SAN NICOLAS

2,760.02

300.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

653.94

COMANDANTE NOEL

0.00

450.00

YAUTAN

0.00

1,125.75

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

0.00

450.00

LA PAMPA

0.00

323.00

ANCASH/HUARAZ

COCHABAMBA

0.00

4,350.00

COLCABAMBA

0.00

225.00

HUARAZ

0.00

2,700.00

LA LIBERTAD

0.00

2,700.00

PARIACOTO

0.00

3,375.00

PIRA

0.00

14,062.50

ANCASH/HUARI

HUACCHIS

0.00

750.00

HUACHIS

0.00

450.00

PAUCAS

0.00

1,200.00

RAHUAPAMPA

0.00

450.00

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

0.00

1,125.00

CULEBRAS

0.00

225.00

HUARMEY

0.00

7,220.58

MALVAS

0.00

1,125.00

ANCASH/HUAYLAS

HUATA

0.00

225.00

MATO

0.00

18.75

PAMPAROMAS

0.00

2,250.00

PUEBLO LIBRE

0.00

234.00

SANTA CRUZ

0.00

18.75

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

ELEAZAR GUZMAN BARRON

2,760.00

300.00

LUCMA

0.00

112.50

MUSGA

0.00

112.50

ANCASH/OCROS

CAJAMARQUILLA

0.00

225.00

COCHAS

0.00

2,925.00

OCROS

0.00

900.00

SAN PEDRO

0.00

3,600.00

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

0.00

562.50

CABANA

0.00

600.00

CONCHUCOS

0.00

2,400.00

PALLASCA

0.00

675.00

SANTA ROSA

0.00

1,575.00

TAUCA

0.00

375.00

ANCASH/POMABAMBA

QUINUABAMBA

0.00

900.00

ANCASH/RECUAY

COTAPARACO

0.00

540.00

HUAYLLAPAMPA

0.00

675.00

LLACLLIN

0.00

1,012.50

MARCA

0.00

675.00

PARARIN

0.00

1,012.50

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

450.00

CHIMBOTE

0.00

2,570.65

MACATE

0.00

1,817.75

NEPEÑA

6.99

341.60

NUEVO CHIMBOTE

0.00

225.00

SAMANCO

627.99

4.11

SANTA

0.00

210.73

ANCASH/YUNGAY

CASCAPARA

0.00

1,762.50

QUILLO

0.00

2,362.50

SHUPLUY

0.00

750.00

YANAMA

0.00

225.00

YUNGAY

0.00

225.00

APURIMAC/ABANCAY

CHACOCHE

0.00

3,375.00

CURAHUASI

0.00

337.50

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

0.00

450.00

CHIARA

0.00

2,475.00

JOSE MARIA ARGUEDAS

0.00

450.00

SAN ANTONIO DE CACHI

0.00

450.00

SANTA MARIA DE CHICMO

0.00

450.00

TUMAY HUARACA

0.00

3,150.00

APURIMAC/ANTABAMBA

PACHACONAS

0.00

3,375.00

SABAINO

0.00

2,025.00

APURIMAC/AYMARAES

CARAYBAMBA

0.00

450.00

CHALHUANCA

0.00

450.00

LUCRE

0.00

225.00

SAN JUAN DE CHACÑA

0.00

379.04

SAÑAYCA

0.00

2,700.00

TAPAIRIHUA

0.00

2,700.00

TINTAY

0.00

450.00

APURIMAC/CHINCHEROS

URANMARCA

0.00

450.00

APURIMAC/COTABAMBAS

MARA

0.00

2,250.00

TAMBOBAMBA

0.00

7,875.00

APURIMAC/GRAU

CHUQUIBAMBILLA

0.00

450.00

CURASCO

0.00

5,400.00

CURPAHUASI

0.00

900.00

GAMARRA

0.00

112.50

VIRUNDO

0.00

300.00

AREQUIPA/AREQUIPA

CAYMA

0.00

43.78

CERRO COLORADO

0.00

75.00

LA JOYA

0.00

1,050.00

POCSI

0.00

18.75

POLOBAYA

0.00

528.45

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero 2024 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2264854-1