Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 037-2024-JUS
Lima, 27 de febrero de 2024
VISTO; el Informe Nº 013-2024/COE-TPC, del 29 de enero de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN JULIO IBÁÑEZ GAITÁN formulada por el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de diciembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN JULIO IBÁÑEZ GAITÁN formulada por el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 238-2023);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 013-2024/COE-TPC, del 29 de enero de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN JULIO IBÁÑEZ GAITÁN para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad con identidad reservada.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2265453-9