Autorizan el castigo directo para las cuentas incobrables de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto de la empresa AGROPROCESOS SALAVARRY S.A
RESOLUCIóN EJECUTIVA REGIONAL
N° 1712-2019-GRLL/GOB
Trujillo, 7 de junio de 2019
VISTOS:
El Informe Técnico N° 005-2019-CTTNPS-GRLL/P-Sinceramiento Contable, Acta del acuerdo de reunión ordinaria de fecha 13 de Marzo del 2019 de la Comisión Técnica de Trabajo a Nivel de Pliego y Sede Central e Informe Técnico N° 005-2019-GR-LL-GRA/OEC-RACHR, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ejecutiva Regional N° 2006-2015-GRLL/GOB se nombra la Comisión Técnica de Trabajo a Nivel de Pliego y Sede Central, presidida por el Sub Gerente de Contabilidad, quien iniciará o concluirá con las acciones de Depuración, Regularización, Corrección de Error y Sinceramiento Contable de los saldos de las cuentas contables previamente determinadas; siendo de interés el Castigo y Depuración de los Registros Contables de los valores contenidos en expedientes de multa consignados en el anexo sobre Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Reclamaciones;
Que, mediante Ley N° 29608 Ley que aprueba la Cuenta General de la Republica del ejercicio fiscal 2009, aprobó las acciones de saneamiento de la información contable en el Sector Público, y las leyes de Presupuesto del Sector Público, así mismo por Resolución Directoral N° 004-2011-EF/51.01 se aprueba el proyecto de manual de procedimientos para las acciones de Saneamiento Contable de las entidades gubernamentales, así como también la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01 de fecha 8 de abril del 2011, se aprobó la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el proceso de Saneamiento Contable en el sector público y mediante Ley 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, en su Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final prorroga hasta el 31 de Diciembre del 2014, la vigencia del artículo 3 de la Ley N° 29608;
Que, por el Comunicado N° 002-2015-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública, dispuso que a partir del periodo 2015, las entidades gubernamentales nombrarán una Comisión Técnica de Trabajo presidida por el Contador General de la entidad para que inicie o concluya las acciones de depuración, regularización, corrección de error y sinceramiento contable de los saldos de las cuentas contables previamente determinadas, teniendo como referencia, cuando corresponda, los lineamientos básicos para el proceso de saneamiento contable en el sector público emitidos para entidades gubernamentales; así como el marco de las disposiciones contenidas en la NICPS 03 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”; así como las Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado y Empresas Estatales en el marco de las prescripciones establecidas en la NIC 08 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”;
Que, “la NICSP 03 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”, tiene como objetivo el tratamiento que se debe tener en cuenta para la adecuada aplicación del saneamiento contable; dicha norma explica el concepto de políticas contables, los cambios en las estimaciones contables y errores en cuenta para la adecuada aplicación del saneamiento contable”. (Revista Actualidad Gubernamental-Informe Especial-Área de Sistema Nacional de Contabilidad V-N° 62, Diciembre 2013);
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 2006-2015-GRLL/GOB de fecha 30 de noviembre del 2015 se nombró la Comisión Técnica de Trabajo a Nivel de Pliego y Sede Central, responsable de cumplir los fines a que se contrae el Comunicado N° 002-2015-EF/51.01, cuyo objetivo es que se concluya las Acciones de Depuración, Regularización, Corrección de Error y Sinceramiento Contable de los saldos de las cuentas contables, que le permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos anuales ameritan la aplicación de las acciones de Saneamiento Contable de la sede del Gobierno Regional de La Libertad;
Que, dentro de las políticas gubernamentales, específicamente de esta Entidad se encuentra la “NORMA ESPECIFICA REGIONAL QUE REGULA LA DETERMINACIÓN DE SALDOS POR COBRAR, PROVISIÓN, CASTIGO Y QUIEBRE DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA”, contenida en la R.E.R Nº 1456- 2014-GRLL/PRE -, modificada por RER N° 2003-2017-GRLL/GOB, que precisa en el numeral 7.3, acápite 13, lo siguiente: Castigo Directo: Para la determinación del Castigo directo se deberá tener en cuenta los siguientes Factores concurrentes: Que se haya efectuado la respectiva provisión para cuentas de Cobranza Dudosa, que se haya ejecutado la acción administrativa hasta el estado de establecer su incobrabilidad, que la deuda haya permanecido impaga por un tiempo no menor de un (1) año contado a partir de su exigibilidad, que el monto de la cobranza dudosa por cada deuda, no supere dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigente al momento de determinar el castigo;
Que, esta norma es concordante con el INSTRUCTIVO Nº 3 PROVISION Y CASTIGO DE LAS CUENTAS INCOBRABLES, modificada con Resolución Directoral N° 011-2009-EF/03.01 y Resolución Directoral N° 011-2015-EF/51.01, siendo que actualmente el monto de la cobranza, por cada deudor, no supere dos (02) Unidades Impositivas Tributarias, vigente al momento de determinar el castigo, incluidos intereses;
Que, en atención a los actuados en el expediente Administrativo, se tiene que el Gobierno Regional La Libertad a la fecha mantiene Cuentas por Cobrar de dudosa recuperación, por ello la Oficina de Ejecución Coactiva ha realizado gestiones diversas vía ejecución y agotamiento de las acciones administrativas para la cobranza de las cuentas por cobrar de dudosa recuperación contra la empresa AGROPROCESOS SALAVERRY S.A, a través de los requerimientos de pago de la deuda y medidas cautelares en forma de Retención, como de Secuestro Conservativo de bienes de la obligada, tal como así consta en la Resoluciones N° 1, 2 y 3 obrante a folios 26,, 22 y 13 de los actuados; para cuyo efecto se ha cursado el respectivo oficio múltiple obrante a folios 21, a las instituciones bancarias para la retención del monto objeto de embargo, de las cuales han dado respuesta alguna de las instituciones, informado la imposibilidad de retenciones, como así se advierte de la documentales que corren a folios 16 al 20 y, si bien existen otras instituciones que no han dado respuesta al requerimiento de embargo, se tiene que el Consorcio deudor no tendría cuentas, ni fondos susceptibles de embrago, tal como así lo sustenta la Sub Comisión Técnica de Trabajo en el numeral 2.4 del informe Técnico que corre a folios 40 vuelta al 41, así mismo se advierte que la empresa multada carece de bienes susceptibles de embargo, como así ha quedado acreditado con el Oficios N° 1427-2017-ZR.Nro.V de fecha 06.04.2017 obrante a folios 6, emitido por los Registro Públicos; acciones administrativas que se encuentran sustentados en el referido Informe Técnico, el cual a su vez contiene el análisis respectivo de la Sub Cuenta 1209, Estimación de cuentas de cobranza Dudosa para cuentas por cobrar diversas y cuenta N° 1202.99, cuentas por cobrar diversas de dudosa recuperación por los montos líneas arriba descritos, situación jurídica de la empresa que conlleva a la imposibilidad de hacer efectivo su cobro, quedando acreditada fehacientemente la imposibilidad material de llevar a cabo alguna o algunas de las medidas cautelares previstas en el Art. 33° del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS-TUO de la Ley N° 26979;
Que, del procedimiento administrativo de cobranza coactiva relacionado a la administrada empresa L & G CONSTRATISTAS SAC, se evidencia que la deuda deviene en incobrable, debido a la carencia bienes susceptibles de ser embargados, tal como se ha sustentado en el fundamento precedente y corroborado con la Razón de fecha 08.11.2018 que obra a fojas 1 y con la conclusión del Anexo N° 1 obrante a folios 41 vuelta que detalla la acreditación de las acciones Administrativas de cobranza emitido por el Auxiliar Coactivo; acciones administrativas con las cuales se cumple las condiciones o requisitos para efectuar el castigo de las cuentas de cobranza dudosa, por ende el expediente de cobranza coactiva se encuentra expedido por CASTIGO DIRECTO por encuadrarse dentro de los factores concurrentes del acápite 5.2, Instructivo 3 de la Resolución Directoral N° 012-2015-EF/51.0. y de la Norma Específica Regional que regula el Castigo Directo e Indirecto;
Que, la Norma Específica Regional en el numeral 7.3 regula los criterios para poder declarar una deuda de cobranza dudosa, estando entre estos, cuando el obligado tiene un domicilio incierto (7.3 párrafo 13 inc. c). que en el caso de autos como se ha dejado sostenido en el considerando precedente, se está acreditando dicha situación con un acta de verificación o con una Razón, documento que está suscrito por el Auxiliar Coactivo, señalando la imposibilidad de la ubicación del deudor en dichos domicilios; en este sentido, debemos señalar que no es posible el cobro de los adeudados debido a que las Personas Jurídicas no son ubicadas en el domicilio consignado por estas por estar no habidas o con baja de oficio, domicilios donde ya no funcionan y pertenecen a terceros ajenos, entre otros;
Que, los señores Abog. Ricardo Alberto Chávez Rojas, la Ing. Rosa Alcántara Castillo y el Señor Juan Enrique Ramírez Ávalos, miembros de la Sub Comisión Técnica de Trabajo han elevado a la Comisión Técnica de Trabajo Nivel de Pliego y Sede Central, el Informe Técnico N° 005-2019-GR-LL-GRA/OEC-RACHR, de fecha 30.01.2019, que corre a fojas 39 vuelta al 41, que contiene el estudio y análisis de los actuados en el expediente N° 454-2015-OEC-GRLL, seguido contra la empresa AGROPROCESOS SALVERRY SA, en el cual concluyen que, el citado Informe ha sido elaborado teniendo en cuenta además del Instructivo N° 3, el Manual de Saneamiento Contable, la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 que fija los Lineamientos Básicos para el proceso de Saneamiento Contable en el Sector Publico; los criterios contenidos en la Norma Específica Regional que regula la determinación de Saldos por Cobrar, Provisión, Castigo y Quiebre de Deudas de Cobranza Dudosa y de Recuperación Onerosa aprobada mediante R.E.R. N° 1456-2014-GRLL/PRE, de fecha 12.09.2014, modificada por RER N° 2003-2017-GRLL/GOB que sobre la materia se ha emitido, quedando acreditada fehacientemente la imposibilidad material de llevar a cabo alguna o algunas de las medidas cautelares previstas en el Art. 33° del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS-TUO de la Ley N° 26979, por ende el expediente coactivo se encuentra expedido por CASTIGO DIRECTO. Del mismo modo recomiendan solicitar la conformidad a la Comisión Técnica de Trabajo a Nivel de Pliego y Sede Central de acuerdo a la RER N° 2006-2015-GRLL/GOB de fecha 30.11.2015; al haberse constatado el agotamiento de las gestiones administrativas de cobranza por parte de la Oficina de Ejecución Coactiva hasta el estado de establecer su incobrabilidad;
Que, mediante Resolución Sub Directoral N° 33-2012-GR-LL-GGR/GRSTPE-DPSC-SDLSST, de fecha 21.05.2012 que corre a folios 34, la empresa AGROPROCESOS SALAVERRY, ha sido multada con la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,980.00), por inconcurrencia a la citación por la autoridad administrativa de trabajo, resolución que al no haber sido objeto de impugnación fue declarada consentida mediante Resolución Sub Directoral N° 34-2013-GR-LL-GRSTPE-SGIT/SDT, de fecha 31.01.2013 que obra a folios 32, requiriéndose a la administrada en la misma resolución cumpla con el pago de dicha Multa, bajo el apercibimiento respectivo, Auto que fue debidamente notificado a la administrada, como así se advierte del cargo de notificación obrante a folios 32 vuelta. Que, no habiendo cumplido el administrado con el pago de la deuda requerida, conllevó a que la Oficina de Ejecución Coactiva mediante resolución N° UNO de fecha 13.07.2015, obrante a folios 26, requiriera coactivamente el pago de la deuda ascendente a la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,980.00) más Los gastos y costas procesales que se generen a la fecha de pago, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares. Que no obstante estar debidamente notificado la empresa deudora tal como se advierte del cargo de preaviso de notificación y cargos de notificación obrante a folios 23 al 25, ha hecho caso omiso al requerimiento de pago, situación que conllevó a trabar medida cautelar de embargo en forma de Retención mediante la Resolución N° 2, de fecha 05.11.2015, obrante a folios 22 a fin de hacer efectivo el pago de la multa, más costas y gastos, para cuyo efecto se ha cursado el respectivo oficio múltiple a las distintas instituciones bancarias, como así se evidencia de los cargos de notificación que contiene los sellos de recepción de las entidades bancarias que obra a folios 21, para la retención correspondiente en las cuentas que dicha empresa tuviere; requerimiento que ha sido atendido por algunas de las instituciones bancarias, quienes han informado la imposibilidad de retenciones mediante cartas de folios 16 al 20. Que, dada la información de las instituciones bancarias y otros, la Oficina de Ejecución Coactiva, a fin de hacer efectivo el pago de la multa, mediante Resolución N° 3, de fecha 01.06.2016, obrante a folios 13, varío la Medida Cautelar a una de Secuestro Conservativo de Bienes, diligencia que al llevarse a cabo, se vio frustrada la misma, por no ubicarse en la dirección en consignada por dicha empresa, tal como así se advierte del Acta de Secuestro Conservativo que obra a folios 12. Que a fin de agotar las acciones de cobro de la deuda, la Oficina de Ejecución Coactiva, solicitó información a los Registros Públicos sobre la propiedad de bienes que posea la administrada, teniendo resultado búsqueda negativa, conforme así se advierte del Oficio N° 1427-2017-ZR.Nro.V de fecha 06.04-2017 obrante a folios 6, hecho que imposibilito realizar nueva diligencia de Secuestro Conservativo de bienes, acciones que se encuentran sustentados en la Razón de folios 1, por tanto no es posible ejecutar medida cautelar de embargo en forma de retención, ni secuestro conservativo, acciones que se complementa con la conclusión del Anexo N° 1, que detalla la acreditación de las acciones Administrativas de cobranza, emitido por el Auxiliar Coactivo obrante a fojas 39 vuelta;
Que, estando a los considerandos antes descritos corresponde se apruebe y declare procedente el Castigo de la deuda de cobranza dudosa de procedencia no tributaria con cargo a la Sub Cuenta 1209, Estimación de cuantas de Cobranza Dudosa para cuentas por cobrar Diversas y abono a la Cuenta 1202.99, Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperación por el monto ascendente a la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,980.00), proveniente del Exp. N°454-2015-OEC-GRLL, mas costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva por la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS Y 46/100 SOLES (S/. 1,362.46), de manera que los estados financieros del Gobierno Regional La libertad revelen en forma razonable su realidad económica, financiera y Patrimonial;
Que, con la conformidad de la Comisión Técnica de Trabajo a Nivel de Pliego y Sede Central, en acta de reunión ordinaria; y, habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Norma Especifica Regional que regula la Determinación de Saldos por Cobrar, Provisión, Castigo y Quiebre de Deudas de Cobranza Dudosa y de Recuperación Onerosa aprobada, procede que se emita la Resolución por Castigo Directo de la deuda por la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/. 1,980.00), mas costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva por la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS Y 46/100 SOLES (S/. 1,362.46);
En uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Informe Técnico N° 005-2019-GR-LL-GRA/OEC-RACHR, Informe Técnico N° 005-2019-CTTNPS-GRLL/P-Sinceramiento Contable y según Acta del acuerdo de reunión Ordinaria de la Comisión Técnica de Trabajo a nivel de Pliego y Sede Central y, contando con los vistos de la Gerencia Regional de Administración, Sub Gerencia de Contabilidad, Oficina de Ejecución Coactiva y Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- AUTORIZAR, el CASTIGO DIRECTO para las Cuentas Incobrables por el monto ascendente a la suma de de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/. 1,980.00), mas costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva por la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS Y 46/100 SOLES (S/. 1,362.46), de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto de la empresa AGROPROCESOS SALAVARRY S.A:
EMPRESA |
Año REG. OTA |
IMPORTE ADEUDADO GASTOS Y COSTAS |
|
Articulo Segundo.- REGISTRAR, por parte de la Sub Gerencia de Contabilidad el Castigo Directo señalado en el artículo anterior con cargo a la Sub Cuenta 1209 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa para Cuentas por Cobrar Diversas y abono a la cuenta 1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperación, de manera que el adeudo en el Balance General quede saldado.
Articulo Tercero.- CONTROLAR las cuentas de Cobranza Dudosa castigadas directamente en la presente Resolución cuyo derecho a cobro no se ha extinguido; a través de las cuentas de orden 9103.06 Valores y Documentos en cobranza entregados, y la cuenta 9104.06 Control de Valores y Documentos en cobranza entregados.
Artículo Cuarto.- ARCHIVAR el expediente administrativo de Sinceramiento Contables y Autógrafas del caso materia de la presente resolución en la Secretaría General del Gobierno Regional La Libertad para los fines pertinentes.
Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente a la Dirección Nacional de Contabilidad, Contraloría General de la Republica y Unidades del Gobierno Regional de la Libertad.
Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Contabilidad y demás instancias de su competencia.
Regístrese y comuníquese.
EVER CADENILLAS CORONEL
Gobernador Regional (a.i.)
1841854-1