Rectifican error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 711-2019-SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 753-2019-SUCAMEC
Lima, 30 de diciembre de 2019
VISTOS:
El Memorando N° 886-2019-SUCAMEC-OGA de fecha 16 de diciembre de 2019; el Memorando N° 0805-2019-SUCAMEC-OGPP de fecha 27 de diciembre de 2019; el Informe Legal N° 00527-2019-SUCAMEC-OGAJ de fecha 27 de diciembre de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión. Asimismo, el numeral 212.2 señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, mediante Memorando N° 886-2019-SUCAMEC-OGA, la Oficina General de Administración advierte la existencia de un error material en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 711-2019-SUCAMEC, al consignarse que la transferencia se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión administrativa, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; cuando lo que correspondía era afectar la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias Corrientes y la Genérica de Gasto 2.5: Otros Gastos, advertencia que ha sido ratificada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 0805-2019-SUCAMEC-OGPP;
Que, en tal sentido, siendo que los errores en que se ha incurrido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 711-2019-SUCAMEC constituyen errores materiales que no alteran en absoluto lo sustancial de su contenido, corresponde que la Superintendencia Nacional proceda con rectificar el referido error;
Con el visado del Gerente General (e), del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe (e) de la Oficina General de Administración, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 711-2019-SUCAMEC de fecha 04 de diciembre de 2019, publicada en el diario oficial El Peruano el día 06 de diciembre de 2019, en el siguiente extremo:
DICE:
“Artículo 2.- Financiamiento
(…), Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión administrativa, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, (…)”.
DEBE DECIR:
“Artículo 2.- Financiamiento
(…), Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias Corrientes, y Genérica de Gasto 2.5: Otros Gastos, (…)”.
Artículo 2.- Publicación
Publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA
Superintendente Nacional
1841943-1