Delegan diversas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2020
Resolución Ministerial
N° 312-2019-TR
Lima, 31 de diciembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, la Secretaría General es el órgano de la alta dirección responsable de asistir y asesorar al (a la) Ministro (a) en los sistemas de administración del Ministerio y puede asumir por delegación expresa del (la) Ministro (a), las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que, el Titular de la Entidad puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 de la citada norma, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatorias, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; dicha función puede ser objeto de delegación;
Que, el numeral 45.1 del artículo 45 del Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial;
Que, asimismo, el citado cuerpo normativo en el numeral 45.2 del artículo 45, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. N° 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esta competencia;
Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y modificatorias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;
Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el cumplimiento de los objetivos del Sector, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al/a la Titular del Pliego;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Secretario/a General
Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2020, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1 Delegación en materia de Gestión Administrativa
a) Suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios de cooperación interinstitucional, convenios de gestión, así como disponer su modificación, ampliación o resolución;
b) Suscribir en representación de la entidad, el contrato y adendas correspondientes vinculados al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certificados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);
c) La facultad de aprobar, modificar, derogar, reordenar, directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución del Ejercicio Fiscal 2020, así como los que regulen actos de administración interna, Clasificador de Cargos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), así como otros documentos de gestión susceptibles de delegación, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga;
d) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la entidad;
e) Disponer el cumplimiento de los mandatos judiciales, a través de los órganos de apoyo y asesoramiento, con excepción de los referidos en materia de ceses colectivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y modificatoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS;
f) Suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas, conformidades de servicios y toda aquella señalada en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG”, regulados en el Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10;
g) Suscribir y remitir a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas, las solicitudes de pago del personal altamente calificado contratado en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones y modificatoria; así como informar las renuncias de dichos consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus organismos adscritos;
h) Designar a los representantes de la entidad en los procedimientos de negociación colectiva;
i) Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM;
j) Designar a los representantes, titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
k) Formalizar la designación de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
l) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.
1.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en el marco de convenios vinculados a las compras corporativas facultativas, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas;
c) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
d) La facultad de evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, a que hace referencia el numeral 45.12 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, debiendo considerar los parámetros y requisitos exigidos en los citados dispositivos legales; y,
e) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de obligaciones de pago como créditos devengados, en el marco del Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-84-PCM.
1.3 Delegación en materia financiera y presupuestaria
a) Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
b) Aprobar el programa de beneficios de Incentivos del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Año Fiscal 2020; y,
c) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del último trimestre del Ejercicio Fiscal 2019 y lo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras.
Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración y otros funcionarios de dicha oficina
Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros funcionarios de dicha Oficina, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1 Delegación en materia de Gestión Administrativa
a) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia;
b) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles;
c) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa emisión de los informes técnico y legal que correspondan;
d) Designar a los miembros del comité encargado de conducir el procedimiento de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que estará integrado por tres miembros e igual número de suplentes; así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos la Oficina General de Administración deberá realizar las coordinaciones correspondientes con la Oficina General de Recursos Humanos;
e) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando éste tenga la calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridad y dependencia pública, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer quejas, intervenir en las audiencias, e interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del sector, regulados en el Decreto Legislativo Nº 1326, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.
En caso de los procedimientos concursales tramitados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI referidos al reconocimiento de créditos, esta facultad es delegada al Coordinador I encargado de la Unidad de Control de Multas dependiente de la Oficina General de Administración. Dicha delegación comprende todas las etapas del procedimiento concursal, desde el inicio del procedimiento, evaluación y publicación, reconocimiento de créditos, convocatoria a instalación de junta de acreedores y todo lo que las etapas impliquen, incluyendo el cobro de las acreencias que se generen; y,
f) Reconocer o denegar las prestaciones de bienes, servicios y/u obras referidas a enriquecimiento sin causa, ejecutadas por el proveedor en forma directa, y que por su naturaleza correspondían ser tramitadas ante la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, previo informe del área usuaria, informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina General de Recursos Humanos.
2.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, así como evaluar y supervisar su ejecución;
b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
c) Aprobar y dejar sin efecto, el proceso de estandarización a que alude el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, así como reconformar dichos comités;
e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos o procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
g) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
h) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF;
i) Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
j) Aprobar los expedientes de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al Comité de Selección, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas facultativas como entidad encargada;
k) Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; incluyendo la suscripción de los contratos en el marco del supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado sujetos a supervisión, regulados en el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF;
l) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias;
m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
n) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia. Para el caso de reducción de prestaciones en contratos de obras, se requiere opinión previa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.
Para el caso de solicitud de ampliación del plazo en contratos de obras, se requiere opinión previa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
p) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
q) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, y legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias;
r) Designar al comité de recepción de la obra, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
t) Formalizar la cesión de posición contractual y cesión de derechos (solo en lo correspondiente al pago) en los casos previstos en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
u) Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
v) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad al numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD; y aprobar el expediente de contratación;
w) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD; y,
x) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas, donde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sea parte, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.
2.3 Delegación en materia financiera y presupuestaria
a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fichas y documentación con incidencia presupuestaria durante las fases de ejecución presupuestaria;
b) Suscribir contratos o convenios con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15 y modificatorias;
c) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados, en el marco del Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-84-PCM;
d) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa, prescritos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”; aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01, y modificatorias; y,
e) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
2.4 Delegación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como la ejecución de los proyectos de inversión, cuando estos han sido declarados viables con fichas técnicas.
Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares
Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones en materia de contrataciones estatales:
a) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, incluidas aquellas derivadas de contratos complementarios, modificaciones contractuales; así como, la resolución de la misma por causal regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatoria; respecto de las contrataciones derivadas de Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, cuyo monto no supere los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 soles), acorde a la normativa aplicable en materia de contrataciones del Estado;
b) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto no supere los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles);
c) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco;
d) Efectuar las modificaciones contractuales y resolver la relación contractual derivada de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando el monto de la contratación no supere los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles);
e) Perfeccionar la relación contractual con la suscripción del contrato, notificación de la orden de compra o de servicios; así como, decidir sobre su resolución y/o efectuar modificaciones, respecto de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y,
f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en las contrataciones derivadas del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco cuyo monto no supere los S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 soles); así como, de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Artículo 4.- Delegación de facultad al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración respecto al Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras
Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la facultad de aprobar el registro de información de los Activos y Pasivos Financieros del Módulo de Instrumentos Financieros (MIF) correspondientes al último trimestre del Ejercicio Fiscal 2019 y lo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras.
Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos
Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2020, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057 - Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25 inciso 5) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias;
b) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2020; y,
c) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Viceministros/as
Delegar a los/las Viceministros/as del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2020, la facultad de:
a) Suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento, así como disponer su modificación, ampliación o resolución. Los convenios interinstitucionales vinculados con las Unidades Ejecutoras y Programas adscritos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son suscritos por el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;
b) Autorizar los eventos institucionales o académicos vinculados a las materias de competencia de estos; y,
c) Encargar, por ausencia del titular, las funciones de los Directores Ejecutivos y Coordinadores Ejecutivos de los Programas.
Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Director/a General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Delegar al/a la Director/a General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo el cumplimiento de los mandatos judiciales en materia de ceses colectivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS.
Artículo 8.- De las Unidades Ejecutoras
a) A las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, y 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo “FORTALECE PERU”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, les corresponde establecer sus propias disposiciones, lineamientos, directivas y/o manuales respecto al trámite, órgano de selección y/o procedimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 normas modificatorias y su Reglamento, de los proyectos, programas o unidades adscritas a éstas. Asimismo, los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de éstas, en calidad de máximas autoridades administrativas ejercen al interior de ellas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones establecidas en la normativa sobre la materia cuando ésta lo refiera, salvo las facultades y atribuciones indelegables;
b) Delegar a los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de estas, la facultad de autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como, autorizar la ejecución de las inversiones públicas de la unidad ejecutora a su cargo, las que deberán realizarse en el marco de los dispositivos legales que regulan el Invierte.pe; y,
c) Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la facultad y atribución para aprobar las modificaciones presupuestarias efectuadas entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el nivel Funcional Programático, conforme a lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales
La presente delegación de facultades y atribuciones, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 10.- De la vigencia
Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 11.- De la obligación de dar cuenta
Los funcionarios y órganos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución ministerial, deberán informar semestralmente al/a la Titular de la Entidad respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.
Artículo 12.- De la notificación
Notifíquese la presente resolución ministerial a todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para conocimiento, cumplimiento y difusión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1842021-1