Aprueban Norma Metrológica Peruana NMP 001:2019 “Requisitos para el etiquetado de preenvases”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 016-2019-INACAL/DM
Lima, 20 de diciembre de 2019
VISTO:
El Informe Técnico N° 088-2019-INACAL/DM-ML de fecha 20 de diciembre de 2019, y el Informe Técnico DM N° 049-2019- INACAL/DM-ML de fecha 14 de agosto de 2019 del Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional, y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia;
Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL (Dirección de Metrología) establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados;
Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados” y “j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección”;
Que, mediante Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 006-2014/SNM-INDECOPI, publicada el 7 de enero de 2015, se aprobó la Norma Metrológica Peruana NMP 001:2014 “Requisitos para el etiquetado de productos preenvasados – 4ta edición”, adopción de la recomendación internacional OIML R 79:1997;
Que, a nivel internacional los países vienen adecuando sus sistemas de supervisión y control a las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes, otorgando periodos de implementación para su entrada en vigor;
Que, en atención a consultas sobre la necesidad de aplicación de la nueva edición de la Recomendación Internacional y al tiempo transcurrido desde la publicación de la Recomendación Internacional, se consideró conveniente actualizar la NMP 001:2014 “Requisitos para el etiquetado de productos preenvasados”, adoptando la nueva edición de la Recomendación Internacional OIML R 79:2015 (E) “Labeling requirements for prepackages”;
Que, el Informe Técnico DM N° 049-2019 sustenta las razones para la elaboración del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 001:2019 “Requisitos para el etiquetado de preenvases”, el cual actualizará la NMP 001:2014, la misma que toma como referencia la Recomendación Internacional OIML R 79:2015 (E) “Labeling requirements for prepackages”. Esta actualización se da mediante el sistema de adopción, establecido en el literal A) del artículo 9 del Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas - 1ra edición, aprobado por Resolución N° 002-2012/SNM-INDECOPI;
Que, habiéndose recibido observaciones y comentarios al Proyecto de la Norma Metrológica Peruana PNMP 001:2019 “Requisitos para el etiquetado de preenvases” y luego de realizada la evaluación del cual derivo el Informe Técnico N° 088-2019-INACAL/DM-ML, corresponde proceder a su aprobación;
Que, los proveedores contemplados en el numeral 2 del artículo IV de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, requieren un plazo para adecuar sus procesos para el etiquetado de productos preenvasados a las exigencias de la nueva Norma Metrológica Peruana NMP 001:2019;
Que, la existencia en el mercado de productos preenvasados y etiquetados basados en la anterior edición de la Norma Metrológica Peruana NMP 001:2014 hace necesario dictar normas que faciliten la implementación de la nueva edición de la Norma Metrológica Peruana NMP 001:2019 y precisar los términos en que dicha implementación debe llevarse a cabo tomando en cuenta la existencia de productos preenvasados y etiquetados bajo parámetros metrológicos anteriores a la norma citada;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y en el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Metrológica Peruana NMP 001:2019 “Requisitos para el etiquetado de preenvases”- 5ta edición, con carácter obligatorio:
Artículo 2.- El plazo para la implementación y cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana NMP 001:2019 será de un (01) año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Durante el plazo de implementación, la Norma Metrológica Peruana NMP 001:2014 “Requisitos para el etiquetado de productos preenvasados – 4ta Edición”, estará vigente.
Artículo 3º.- Los proveedores contemplados en el numeral 2 del artículo IV de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, son responsables de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la Norma Metrológica Peruana NMP 001:2019 “Requisitos para el etiquetado de preenvases”.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de esta resolución y de la Noma Metrológica Peruana NMP 001:2019 “Requisitos para el etiquetado de preenvases” – 5ta edición en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe).
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ DAJES CASTRO
Director de Metrología
1841374-1