Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios durante el Ejercicio Fiscal 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 548-2019-MC
Lima, 31 de diciembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2020;
Que, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;
Que, por Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y con Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprobó su Reglamento;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en el citado Texto Único Ordenado y su Reglamento;
Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF, el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, se convocó a Elecciones para un nuevo Congreso, para el domingo 26 de enero de 2020, para que complete el periodo constitucional del Congreso disuelto, incluida la Comisión Permanente;
Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la difusión de publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 22 y 23 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE, los formatos de solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien éste faculte;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, de acuerdo con el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el nivel descentralizado u operativo de las entidades del Sector Público que se vinculan e interactúan en la Administración Financiera del Sector Público, se define en las respectivas normas de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;
Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios del Ministerio de Cultura para el año fiscal 2020;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1 En materia de patrimonio cultural e industrias culturales.-
a. Suscribir convenios y/o contratos de comodato que tengan por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fines de exhibición, difusión, preservación o conservación.
b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
c. Suscribir los convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por derecho de uso de espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos.
d. Suscribir los convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por derecho de uso de espacios disponibles en la sede central del Ministerio de Cultura, para la realización de eventos que coadyuven al cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura establecidas en los literales c) y e) del artículo 7 de la Ley N° 29565.
1.2 En materia administrativa.-
a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias.
b. Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.
c. Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio de los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.
d. Resolver, previo informe legal, las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.
e. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el sector, según informe técnico del órgano proponente.
1.3 En materia de Obras por Impuestos e inversión pública, en el ámbito de sus competencias.-
a. Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
b. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección.
c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de Cultura, así como modificar su conformación.
d. Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.
e. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección.
f. Aprobar las bases de los procesos de selección.
g. Cancelar procesos de selección.
h. Suscribir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos donde conste el compromiso del Ministerio de Cultura de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los “Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público”, en los años fiscales siguientes y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento y/u operación, de ser el caso.
i. Autorizar, la aprobación de importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial, cuando la propuesta económica lo exceda, a fin que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuesto.
j. Comunicar, previa opinión técnica de las áreas competentes y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas a el/la Ministro/a de Cultura.
k. Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio de Cultura, previa evaluación de la información.
l. En caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo.
m. En caso que el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones de invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos.
n. Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad ejecutora de inversiones, las mayores prestaciones hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Contrato original, y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de ejecución.
o. Aprobar, previo informe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.
p. Resolver los recursos de apelación.
q. Disponer que, a través de la Oficina de Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/ Contrato de Supervisión.
r. Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de Cultura, a las entidades que delegaron sus competencias.
s. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de la normativa sobre Obras por Impuestos, así como los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, y los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Cultura.
t. Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales.
u. Autorizar la variación o modificación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la adenda correspondiente.
Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1 En Materia de Pueblos Indígenas.-
Autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a los que hace referencia la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.
2.2 En Materia Administrativa.-
a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias.
b. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el sector, según informe técnico del órgano proponente.
Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:
3.1 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-
a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.
b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado.
c. Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01, “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral N° 017-2012-EF/50.01.
d. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios y la documentación adicional que sea requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración.
3.2 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del pliego 003: Ministerio de Cultura.-
a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; y, comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación.
c. Autorizar los procesos de estandarización.
d. Aprobar la designación del árbitro por parte del Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.
e. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras.
f. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.
3.3 En materia de Recursos Humanos: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General
a. Autorizar el inicio del proceso de contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normativa de la materia.
b. Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE de la entidad.
c. Autorizar y aprobar las acciones de personal referidas a encargo de funciones y designaciones temporales en los cargos de los Niveles F-4 y F-5, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Esta facultad no incluye la de designar o remover a la que alude el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”.
3.4 En materia de Recursos Humanos: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-
Resolver en última instancia administrativa los recursos interpuestos contra los actos administrativos emitidos respecto de solicitudes de reconocimiento de bonificaciones, asignaciones, subsidios y otros conceptos de similar naturaleza, remunerativa y no remunerativa, resueltos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura.
3.5 En materia administrativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-
a. Aprobar y modificar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias, y aquellos que no sean de competencia exclusiva del Despacho Ministerial
b. Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.
c. Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE.
3.6 En materia de convenios: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-
Suscribir Convenios de Encargo de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, memorándum de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el Sector, según informe técnico del órgano proponente.
Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:
4.1 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-
a. Modificar el Plan Anual de Contrataciones, remitiendo a la Secretaría General un informe mensual de las modificaciones realizadas.
b. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección y las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
c. Aprobar que el Comité de Selección, el Comité Especial Permanente o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que la oferta supere el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, previa certificación de crédito presupuestario.
d. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección.
e. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, tales como, las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda.
f. Designar a los miembros de los Comités de Selección y Comités de Selección Permanentes, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, excepto las prestaciones adicionales de obra; así como, la reducción de prestaciones en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra, supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra y/o supervisión de obra) y obras.
h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.
i. Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales, costos directos y utilidad, según corresponda, que se deriven de ampliaciones de plazo.
j. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales y costos directos.
k. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.
l. Evaluar, observar y disponer la elaboración de la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aprobar la liquidación, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
m. Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.
n. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general.
o. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda.
p. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
q. Contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección, cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de éste, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
r. Designar al inspector o equipo de inspectores de las obras, según corresponda.
s. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio.
t. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra.
u. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados.
v. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad.
w. Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto.
x. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión.
y. Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
z. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.
aa. Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento del contrato, que deriven de procedimientos de selección y del empleo de catálogos electrónicos, según corresponda; así como, sus modificaciones, incluyendo las modificaciones al contrato a las que se refiere el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del Titular de la entidad cuando la modificación implique el incremento del precio.
bb. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contrataciones del Estado que no estén expresamente delegados en otro funcionario.
cc. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra durante la ejecución de un proyecto de inversión.
dd. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección y de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
ee. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, disponer el registro del informe técnico legal en el cual se exprese la posición de la Entidad; así como, remitir información adicional y/o el expediente de contratación.
ff. Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra.
gg. Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra.
hh. Aprobar los expedientes técnicos de obras elaborados por el contratista, previa opinión técnica debidamente sustentada.
ii. Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.
jj. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.
kk. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad, correr traslado previo al beneficiario del acto y/o contrato para el ejercicio de su derecho de defensa.
ll. Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente.
mm. Conformar los Comités de Recepción de Obra.
nn. Constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra cuando el valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o superior a cinco millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00).
oo. En el caso de concurso de proyectos arquitectónicos, designar o contratar a un jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica, a propuesta del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.
4.2 En materia de bienes muebles e inmuebles: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.-
a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de conformidad con la normatividad vigente.
b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites a ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros, a excepción de los monumentos arqueológicos prehispánicos.
c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico correspondiente, excepto los supuestos que sean privativos del Titular de la Entidad.
4.3 En Materia de Contabilidad: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.-
Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública.
4.4 En el marco de la inversión pública: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.-
a. Autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.
b. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los Proyectos de Inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.
c. Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.
d. Aprobar la Liquidación de Proyectos de Inversión ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de invierte.pe.
Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC -Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad, previa comunicación al Despacho Viceministerial que corresponda.
4.5 En materia de acciones administrativas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.-
a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, incluyendo los de concesión de servicios, y sus respectivas adendas; así como, los demás actos preparatorios que se estimen convenientes para las concesiones de servicios.
b. Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, que se encuentren excluidos de la Ley de Contrataciones del Estado, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.
c. Actuar en representación del Ministerio de Cultura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, para ejercer las gestiones y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés.
e. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.
f. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura.
g. Suscribir los contratos y/o convenios a través de los cuales el Ministerio de Cultura adquiera o disponga de licencias, derechos y autorizaciones en materia de propiedad intelectual.
4.6 En materia de acciones administrativas: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-
a. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y demás normas complementarias vinculadas a la materia.
b. Suscribir los documentos que formalicen las subvenciones autorizadas de acuerdo a la normativa de la materia.
c. Suscribir, modificar y/o resolver contratos de auditoría externa para la Entidad.
Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General:
a. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, del Decreto Legislativo N° 728 y el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS.
b. Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Recursos Humanos.
c. Autorizar y resolver acciones de personal referidas a encargo de funciones, suplencia y/o acción de desplazamiento de designación temporal hasta el Nivel F-3 o equivalente, del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, del Decreto Legislativo N° 728 o del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Las facultades mencionadas en los literales a) y b) del presente artículo, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad.
Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2020, la facultad de suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley.
Artículo 7.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto supervise la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad, respecto de las acciones referidas en el numeral 4.4 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que se estimen pertinentes.
Artículo 8.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias, previa autorización del Despacho Viceministerial que corresponda.
Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de evaluar, calificar y aprobar los Proyectos de Intervención Arqueológica (PIA), Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA), así como los Informes Finales en el ámbito de su circunscripción.
Artículo 10.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de emitir la “Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación” a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña y de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Inca, Inca Colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior.
Artículo 11.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la facultad de emitir la “Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación” a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos culturales de la Costa Norte, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior.
Artículo 12.- Delegar en las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, la facultad de resolver los procedimientos administrativos N° 3 y N° 5 denominados “Revisión de propuestas de avisos y anuncios en Bienes Culturales Inmuebles Históricos” y “Autorización para la emisión de Licencias de Funcionamiento en Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, así como el servicio prestado en exclusividad N° 3 denominado “Expedición de Certificado de Condición Cultural” del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Cultura.
Artículo 13.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura las facultades y atribuciones siguientes:
a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y/o el artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF, según corresponda.
b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no adoptar la decisión, así como la expectativa de éxito, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 14.- Precisar que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al titular de la entidad son ejercidas por los Responsables de cada una de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 003: Ministerio de Cultura, a excepción de la Unidad Ejecutora 001: Administración General que se rige conforme a lo previsto en la presente resolución, en el ámbito de sus competencias y en su condición de entidades para la normativa de contrataciones del Estado, en aplicación del artículo 3 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; no constituyendo el presente artículo una delegación de facultades.
Artículo 15.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.
Artículo 16.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 17.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura
1841994-1