Autorizan viaje de personal de MIGRACIONES a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0252-2024-IN
Lima, 26 de febrero de 2024
VISTOS, el Oficio N° 000243-2024-GG-MIGRACIONES de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional del Migraciones - MIGRACIONES, el Informe N° 00043-2024-DPM-MIGRACIONES de la Dirección de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional del Migraciones - MIGRACIONES, el Informe N° 000134-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional del Migraciones - MIGRACIONES y el Informe N° 000320-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 000049-2024-DPM-MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES informa sobre la necesidad de realizar la Visita Técnica al Complejo Los Libertadores, a realizarse del 28 de febrero al 1 de marzo de 2024, en la ciudad de Santiago, República de Chile, precisando que “en atención al compromiso 12 del Eje V del Plan de Acción de Santiago, formulado en el marco del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Chile – Perú, las máximas autoridades de ambos países acordaron actualizar y ejecutar la hoja de ruta con miras a la implementación del sistema de control migratorio simplificado entre ambos países”, asimismo indica que, “las autoridades migratorias de Perú y Chile aprobaron la hoja de ruta actualizada a efectos de implementar un control migratorio simplificado en los Complejos Fronterizos de Santa Rosa (Tacna) y de Chacalluta (Chile). Al respecto, es importante señalar que la hoja de ruta en mención incluye la realización de una visita técnica al Complejo Fronterizo Los Libertadores en Chile”;
Que, la mencionada Dirección de Política Migratoria, sustenta la importancia e interés institucional de la visita técnica del señor YVAN MANUEL HUARAC CUIZANO, Jefe de Proyectos Informáticos de la Unidad de Desarrollo de Sistemas de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, al Complejo Fronterizo Los Libertadores, se encuentra alineado a los OEI.01, OEI.02 y OEI.03 del Plan Estratégico Institucional – PEI 2022-2026 de la Superintendencia Nacional de Migraciones;
Que, mediante Informe N° 000134-2024-OAJ-MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional del Migraciones - MIGRACIONES, estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del referido personal, a la ciudad de Santiago de la República de Chile, ya que cuenta con los fundamentos requeridos y se encuentra conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley N° 27619 y del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
Que, la participación del mencionado personal en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Superintendencia Nacional del Migraciones - MIGRACIONES, resultando por ello de interés sectorial la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos y pasajes (ida y vuelta), son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Notas N° 0000002166 y N° 0000002167 respecto de los viáticos y los pasajes, y el Informe N° 000134-2024-OAJ-MIGRACIONES;
Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, para el caso de los servidores públicos de los Ministerios y de los Órganos Públicos Descentralizados correspondientes, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; del mismo modo, se establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del referido personal de MIGRACIONES, del 28 de febrero al 1 de marzo de 2024, a la ciudad de Santiago de la República de Chile;
Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor YVAN MANUEL HUARAC CUIZANO, Jefe de Proyectos Informáticos de la Unidad de Desarrollo de Sistemas de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del 28 de febrero al 1 de marzo de 2024, a la ciudad de Santiago de la República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes y viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo al siguiente detalle:
|
Moneda |
Importe |
Días |
Personas |
Total |
Viáticos |
US$ |
370,00 |
3 |
1 |
1 110,00 |
Pasajes aéreos |
S/ |
4 563,80 |
|
1 |
4 563,80 |
Pasajes terrestres |
US$ |
130,00 |
|
1 |
130,00 |
Artículo 3.- Disponer que el personal cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Ministro del Interior
2265033-1