Ordenanza “Beneficios Tributarios para facilitar el pago de deudas resultantes de proceso de fiscalización en el distrito de Jesús María”
ORDENANZA N° 711-MDJM
Jesús María, 23 de febrero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión ordinaria N° 04 de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y por la Comisión de Asuntos Jurídicos en su Dictamen Conjunto N° 008-2024-MDJM-CEPP/CAJ, el Concejo Municipal de Jesús María, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA “BENEFICIOS TRIBUTARIOS
PARA FACILITAR EL PAGO DE DEUDAS RESULTANTES DE PROCESO DE FISCALIZACIÓN
EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA”
Artículo 1.- OBJETO.
Otorgar, dentro de la jurisdicción de Jesús María, un régimen de beneficio tributario que permita incentivar la regularización de las obligaciones tributarias, incrementando la base imponible de los tributos municipales generadas por aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de un proceso de fiscalización.
Artículo 2.- ALCANCES Y FINALIDAD.
El alcance del proyecto de ordenanza es aplicable a los contribuyentes que deseen regularizar sus obligaciones tributarias como resultado del proceso de fiscalización tributaria, que mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias del presente ejercicio y/o años anteriores.
Artículo 3.- DEFINICIONES.
• Impuesto Predial: Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo.
• Arbitrios Municipales: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los cuales son aprobados mediante ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes.
• Proceso de Fiscalización: Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria. Dicho proceso finaliza con la notificación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el proceso.
• Multa Tributaria: Es una sanción con carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria por la comisión de una infracción tributaria.
• Infracción Tributaria: Toda acción u omisión que importe violación de las normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con las normas del Código Tributario.
• Condonación: Es el perdón de una deuda. Se exige como requisito que sea declarada por ley o norma con rango equivalente.
Artículo 4.- BENEFICIOS.
Los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial en cualquiera de las etapas del proceso de la cobranza (incluyendo la cobranza coactiva) por los conceptos de impuesto predial y arbitrios municipales producto de un proceso de fiscalización tributaria y que deseen regularizar sus obligaciones de forma voluntaria, podrán acogerse a los siguientes beneficios siempre y cuando cancelen el íntegro del impuesto predial corriente.
GRUPO DE CONTRIBUYENTES |
PERSONAS NATURALES Y/O SUCESIONES |
PERSONAS JURÍDICAS |
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Predial y Arbitrios |
Multa Tributaria |
Predial y Arbitrios |
Multa Tributaria |
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Interés Moratorio |
Interés Moratorio + Insoluto |
Interés Moratorio |
Interés Moratorio + Insoluto |
|
Los pagos que se efectúen después de notificado el resultado de la fiscalización y antes de emitir las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización. |
100% |
90% |
90% |
80% |
Los pagos que se efectúen después que las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria y antes de pasar a cobranza coactiva y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de ?scalización. |
90% |
80% |
80% |
70% |
Los pagos que se efectúen cuando las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, se encuentran en cobranza coactiva, y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de ?scalización. |
80% |
70% |
70% |
60% |
Además, se otorgará a los contribuyentes comprendidos dentro de la presente Ordenanza un beneficio excepcional de aplicarles el monto de Diez y 00/100 Soles (S/ 10.00) por concepto de gastos y costas procesales, siempre que se proceda a pagar el total de su deuda que se encuentre en cobranza coactiva.
Artículo 5.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA.
Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva respecto a los beneficios del artículo cuarto, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 6.- DE LOS REQUISITOS.
Los contribuyentes que presenten su declaración jurada aceptando el resultado del proceso de fiscalización tributaria y/o las modificaciones declaradas voluntariamente de sus predios se acogerán a los beneficios dispuestos en el artículo cuarto siempre y cuando cancelen el íntegro del impuesto predial corriente.
Artículo 7.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DEL DESISTIMIENTO.
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y
periodo.
En los casos en que los contribuyentes que se hayan acogido a los beneficios de la ordenanza y cuenten con recursos impugnables presentados ante instancias superiores, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.
Artículo 8.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS.
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES.
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad de Jesús María para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso.
Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus Subgerencias que la conforman para su implementación. Asimismo, a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Cuarta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficinal General de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María: (www.munijesusmaria.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
2264588-1