Autorizan viaje del Defensor del Pueblo para participar en evento a realizarse en EE.UU.
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 005-2024/DP
Lima, 21 de febrero de 2024
VISTO:
La invitación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Memorando N° 007-2024-DP/GA emitido por el Gabinete de la Defensoría del Pueblo, el Memorando N° 295-2024-DP/OGDH emitido por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, el Memorando N° 0087-2024-DP/OAF emitido por la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe N° 140-2024-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú, se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias; y, mediante la Resolución Defensorial N° 004-2024/DP se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (en adelante la LEY y el REGLAMENTO, respectivamente), regulan la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, que irroguen o no gastos al Tesoro Público;
Que, el artículo 2° de la LEY y el artículo 2° del REGLAMENTO disponen que las resoluciones que autoricen viajes al exterior de la República que sean estrictamente necesarios, serán debidamente sustentadas en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberán indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje y el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;
Que, el artículo 4° del REGLAMENTO señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el artículo 5° del REGLAMENTO dispone que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados sobre la base de la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, debiendo aprobar las Entidades del Sector Público, mediante Resolución del Titular de la Entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano, menores asignaciones por concepto de viáticos, tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;
Que, mediante el Memorando N° 007-2024-DP/GA de fecha 20 de febrero de 2024, la Jefa (e) de Gabinete comunica a la Secretaría General lo siguiente: “(…) el Defensor del Pueblo, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, ha sido invitado por el Ministro de Justicia, Eduardo Melchor Arana Ysa, para participar en una audiencia temática que abordará la “Situación del Ministerio Público e impactos en los derechos humanos”, organizado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a llevarse a cabo el 01 de marzo de 2024 en la ciudad de Washington, Estados Unidos. Es importante mencionar que los gastos para la participación del Defensor del Pueblo en el mencionado evento, serán financiados por la Unión Europea (pasajes aéreos y viáticos) del 28 de febrero de 2024 al 02 de marzo de 2024. En atención a lo mencionado, agradeceré se sirva disponer se realicen las acciones administrativas correspondientes, para la elaboración de la resolución que autorice el viaje al Defensor del Pueblo, a la ciudad de Washington, Estado Unidos, del 28 de febrero de 2024 al 02 de marzo de 2024, conforme al itinerario del viaje. Finalmente, solicito se sirva disponer las acciones administrativas correspondientes para emitir la resolución que autorice el encargo del despacho defensorial del 28 de febrero de 2024 al 02 de marzo de 2024, a la Primera Adjunta, Rina Karen Rodríguez Luján.”;
Que, por su parte, mediante el Memorando N° 295-2024-DP/OGDH, de fecha 20 de febrero de 2024, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano solicita “(…) elaborar el proyecto de resolución que autorice el encargo del Despacho Defensorial del 28 de febrero de 2024 al 02 de marzo de 2024, a la Primera Adjunta, Rina Karen Rodríguez Luján.”;
Que, mediante el Memorando N° 0087-2024-DP/OAF, de fecha 21 de febrero de 2024, la Oficina de Administración y Finanzas detalla los gastos de la comisión de servicio al exterior, siendo éstos los siguientes:
“- Viáticos Internacionales: US$ 1,320.00 dólares americanos (equivalente en soles S/ 5,280.00 aproximadamente).
- Pasajes Internacionales: US$ 1,705.00 dólares americanos (equivalente en soles S/ 6,820.00 aproximadamente).
- Fuente de Financiamiento: Donaciones-Unión Europea, con cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo.”
Que, asimismo, en el memorando citado de la Oficina de Administración y Finanzas se precisa que: “(…) por motivos de transporte aéreo a la ciudad (…), se está considerando el viaje a partir del día 28 de febrero y el retorno de la comisión del servicio el día 02 de marzo del 2024.”;Que, con el Informe N° 140-2024-DP/OAJ, de fecha 21 de febrero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que: “(…) resulta procedente que el Titular de la Entidad emita el acto resolutivo que autorice su viaje al exterior, en comisión de servicios del 28 de febrero al 02 de marzo de 2024, considerando el itinerario del viaje, para participar -como máximo representante de la Entidad- en la audiencia temática “Situación del Ministerio Público e impactos en los derechos humanos” del 189° Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, el mismo irrogará gastos a la Institución (…). Asimismo, corresponderá autorizar el encargo del Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen Rodríguez Luján, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, por el mismo periodo y mientras dure la ausencia del Defensor del Pueblo, conforme a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones (…).”;
Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional que se emita el acto resolutivo que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del Defensor del Pueblo, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, considerando el itinerario del viaje, para participar en la audiencia temática “Situación del Ministerio Público e impactos en los derechos humanos” del 189° Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
Con los visados de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y de la Primera Adjuntía, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° y los literales d) y q) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 004-2024/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios del Defensor del Pueblo, Josué Manuel GUTIÉRREZ CÓNDOR, del 28 de febrero al 02 de marzo de 2024, considerando el itinerario del viaje, para participar en la audiencia temática “Situación del Ministerio Público e impactos en los derechos humanos” del 189° Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos.
Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos serán financiados por la Fuente de Financiamiento: Donaciones-Unión Europea, con cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo, según el siguiente detalle:-Viáticos Internacionales: US$ 1,320.00 dólares americanos (equivalente en soles S/ 5,280.00 aproximadamente).-Pasajes Internacionales: US$ 1,705.00 dólares americanos (equivalente en soles S/ 6,820.00 aproximadamente).
Artículo Tercero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen RODRÍGUEZ LUJÁN, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 28 de febrero al 02 de marzo de 2024, y mientras dure la ausencia del Defensor del Pueblo.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR
Defensor del Pueblo
2264652-1