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Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL para el financiamiento de las prestaciones de salud

Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, para el financiamiento de las prestaciones de salud

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000023-2024-SIS/J

La Victoria, 26 de febrero del 2024

VISTOS: El Oficio N° 161-2024-SIS-FISSAL/J del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando N° 000445-2024-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000113-2024-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el Seguro Integral de Salud se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establece que si bien estas enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la población por el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas debe ser definido previamente por el Ministerio de Salud;

Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud – SIS, que ejerce sus funciones competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta legalmente;

Que, el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, reitera en el numeral 2.3 del artículo 2 que el FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, establece en su artículo 4 que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC) y se establece que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo son financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud;

Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, ha previsto en el literal m) del numeral 13.1, y numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;

Que, mediante Oficio N° 161-2024-SIS-FISSAL/J, el Jefe del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia financiera por el importe de S/ 62 158 514.00 (SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 – Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios – calendario febrero 2024 – II, para el financiamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los Convenios y adendas suscritos;

Que, la solicitud antes citada se encuentra sustentada en el Informe Conjunto N° 003-2024-SIS-FISSAL/DIF- AALL de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 011-2024-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y el Informe N° 023-2024-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL;

Que, mediante Memorando N° 000445-2024-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario febrero 2024-II;

Que, a través del Informe Legal N° 000113-2024-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que resulta viable que la Jefa del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en el Anexo N° 1 adjunto al Oficio N° 161-2024-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL;

Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 62 158 514.00 (SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 – Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios – calendario febrero 2024 – II, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los Convenios y adendas suscritos.

Artículo 2.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA

Jefa del Seguro Integral de Salud

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