Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de profesional que presta servicios en el Despacho Ministerial para participar en evento y reunión a realizarse en Brasil

Autorizan viaje de profesional que presta servicios en el Despacho Ministerial para participar en evento y reunión a realizarse en Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 079-2024-MIMP

Lima, 26 de febrero de 2024

Vistos, la comunicación electrónica del 25 de febrero de 2024 de la Jefa (e) del Gabinete de Asesoramiento, el Informe N° D000005-2024-MIMP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Memorándum N° D000141-2024-MIMP-OC de la Oficina de Contabilidad, el Memorándum N° D000461-2024-MIMP-OAS de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, los Memorandos N° D000720-2024-MIMP-PRE y N° D000721-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el Proveído N° D000588-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Proveído N° D002173-2024-MIMP-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° D000129-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres - ONU Mujeres, mediante comunicación electrónica de fecha 18 de enero de 2024, invita a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe en el Seminario “Entre lo Global y lo Local: Experiencias de Construcción y Territorialización de Políticas y Sistemas de Cuidados en América Latina y el Caribe”, a llevarse a cabo del 27 al 29 de febrero de 2024, en la ciudad de Belém do Pará, República Federativa de Brasil;

Que, el objetivo del referido Seminario es fomentar el intercambio entre los países de América Latina y el Caribe, con la finalidad de posicionar la agenda del cuidado y sumar esfuerzos para transformar la organización social del cuidado en Brasil y en la región a través de la territorialización de las políticas y sistema de cuidados; para ello, se invita a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a que forme parte del Panel de Alto Nivel – “De lo global a lo local: los desafíos de territorializar las prácticas, políticas y sistemas de cuidado en América Latina” a celebrarse en el mencionado evento;

Que, la ONU Mujeres lidera y coordina los esfuerzos del Sistema de las Naciones Unidas para asegurar que los compromisos de igualdad y transversalidad de género se traduzcan en acciones en todo el mundo. Al mismo tiempo, ejerce un liderazgo sustantivo y coherente para apoyar las prioridades y los esfuerzos de los Estados Miembro, construyendo una asociación eficaz con el gobierno, la sociedad civil, así como con otros actores relevantes. En ese marco, la agenda de derecho al cuidado, viene a ser una prioridad de ONU Mujeres, en alineación con el plan Estratégico de ONU Mujeres 2022-2025;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como ámbito de competencia, la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición, (ii) igualdad de oportunidades para las mujeres, y (iii) promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público; la promoción y protección de poblaciones vulnerables; la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; y, el seguimiento al cumplimiento de los compromisos tratados, programas y plataformas de acción de sus competencias, conforme lo establecen los literales c), e), h), i) y l) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante comunicación electrónica del 25 de febrero de 2024, la Jefa del Gabinete de Asesoramiento comunica que atendiendo a la participación de la Titular del Sector en el citado Seminario como Panelista en la Mesa de Alto Nivel, autorizada mediante Resolución Suprema N° 030-2024-PCM y, que además se tiene prevista una reunión bilateral con la Secretaria Nacional de Cuidado y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre de Brasil; se ha considerado conveniente la asistencia técnica de la señora MARIA PAULA VARGAS ROMERO, profesional que presta servicios en el Despacho Ministerial, para que acompañe a la referida funcionaria en el viaje programado;

Que, a través del Informe N° D000005-2024-MIMP-OCAI, la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que la asistencia de la señora MARIA PAULA VARGAS ROMERO en el Seminario y reunión antes mencionadas, contribuirá tanto en la participación del Sector en dicho evento, como al retorno para transmitir con el nivel de detalle las recomendaciones técnicas recibidas a los órganos correspondientes del Sector sobre la implementación técnica y de financiamiento del Sistema de Cuidados; por lo que, resulta de interés institucional la participación de la mencionada profesional en los mismos;

Que, mediante Memorandos N° D000720-2024-MIMP-PRE y N° D000721-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, Proveído N° D000588-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y Proveído N° D002173-2024-MIMP-OGA de la Oficina General de Administración; se remiten los Certificados de Crédito Presupuestario N° 823 y N° 824, que acreditan la disponibilidad de recursos para cubrir los gastos de pasajes y viáticos que irrogan la participación de la citada profesional en el evento y reunión antes indicados;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y sus modificatorias, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en la citada norma, autorización que deberá sustentarse en el interés nacional o institucional; además, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, y de conformidad con el itinerario propuesto, resulta necesario autorizar el viaje al exterior de la profesional antes mencionada, quien participa en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MARIA PAULA VARGAS ROMERO, profesional que presta servicios en el Despacho Ministerial, a la ciudad de Belém do Pará, República Federativa de Brasil, del 27 al 29 de febrero de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al Pliego 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

(Incluido TUUA) US$ dólares

Viáticos por 3 días

US$ dólares

Total US$ Dólares

MARIA PAULA VARGAS ROMERO

2 277.84

1 110.00

3 387.84

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, la profesional autorizada por la presente Resolución Ministerial presenta ante la Titular de la Entidad el respectivo informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales y a la señora MARIA PAULA VARGAS ROMERO.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe.mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2264981-1