LEY Nº 31983
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31888, LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP III), A FIN DE AMPLIAR EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL REPRO AFP III
Artículo único. Modificación del artículo 5 de la Ley 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)
Se modifica el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), en los siguientes términos:
“Artículo 5. Acogimiento al REPRO AFP III
5.1. Las entidades pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), presentando su solicitud de acogimiento hasta el 15 de abril de 2024.
[…]”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2265175-1