Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura

Ordenanza Regional que crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 499-2024/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en los numerales 1, 2 y 17 del artículo 2° se reconoce, entre otros aspectos, que toda persona tiene derecho al libre desarrollo y bienestar, a la participación de forma individual y asociada en la vida económica, política, social y cultural de la nación y a la igualdad ante la ley, así como a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el artículo 3° de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por el Estado Peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 23432, la cual forma parte del derecho nacional, en el marco del arti?culo 55 de la Constitucio?n Poli?tica del Peru?; señala que los Estados Partes toman en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre;

Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece que es rol del Estado, el adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, en el Objetivo Prioritario Nº 4 reconoce la urgencia de garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres y en sus lineamientos 4.2 y 4.3, precisa la necesidad de adoptar servicios que incrementen el acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres; y fortalezcan la inserción laboral formal de las mujeres;

Que, mediante el Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 255-2019-EF, se busca mejorar la articulación existente entre los diversos órganos del Estado para fortalecer los esfuerzos en inclusión financiera, con un fuerte enfoque de género, a fin de contribuir con el desarrollo económico descentralizado e inclusivo;

Que, en el marco de la medida de política 5.2 del Plan Estratégico Multisectorial de la PNIF (PEM de la PNIF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 112-2021-EF, se creó el Comité Multisectorial de Inclusión Financiera para mujeres, con el objetivo de trabajar en estrategias de fortalecimiento a favor de las mujeres, en condiciones de calidad e igualdad de oportunidades, a fin de empoderar a las mujeres, a través de su inclusión financiera. Asimismo, se aprobó que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, sea la entidad encargada de la conducción del Comité;

Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, establece que la reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural será uno de los diez objetivos prioritarios al 2026. A su vez señala que uno de los lineamientos prioritarios de dicho objetivo es mejorar las capacidades productivas y dinamizar las economías regionales y locales. Como parte de esta prioridad establece como línea de intervención, entre otras, la promoción de la autonomía económica femenina, y el acceso a recursos productivos, económicos y financieros de emprendimientos liderados por mujeres;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 196-2021-MIMP se aprueban los “Lineamientos técnicos para promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad” en los que se establecen disposiciones que permiten a las instituciones públicas y privadas implementar estrategias que promuevan las capacidades de las mujeres en su diversidad para generar ingresos propios y decidir sobre estos, en igualdad de oportunidades y respeto de sus derechos laborales y sociales;

Que, con fecha 05 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 012-2022-MIMP que aprobó la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, la cual, tiene por finalidad promover y desarrollar la autonomía económica de las mujeres en su diversidad para lograr la reducción de brechas estructurales de género y el disfrute de una vida sostenible, digna y con bienestar pleno, estableciéndose como objetivo el promover la participación plena y a todo nivel de la actividad económica de las mujeres en su diversidad que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales, para contribuir al logro de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional a través de iniciativas y acciones articuladas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto, mediante Resolución Ministerial N° 304-2022-MIMP se aprobó el Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, que tiene como objetivo general ordenar y programar la ejecución progresiva y el seguimiento de los esfuerzos/iniciativas articuladas con las entidades participantes de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, en el marco de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional;

Que, teniendo presente que la incorporación desigual de las mujeres en la economía nacional constituye un grave problema público que vulnera un conjunto de derechos fundamentales como a una vida digna, a la libertad, a la participación en la vida económica de la nación, entre otros; es imperativo reforzar las acciones de promoción y desarrollo de la autonomía económica de las mujeres en todos los niveles del Estado y de la sociedad a través de intervenciones integrales y articuladas de trabajo de los gobiernos regionales que de acuerdo a sus competencias contribuyen o pueden contribuir al desarrollo de la autonomía económica de las mujeres;

Que, en ese contexto, la Directora General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con Oficio Múltiple N° 08 de fecha 05 de abril del 2023 hace llegar invitación a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para la reunión de coordinación y presentación de avances de la Estrategia de Acción “Redes de Mujeres Emprendedoras y Empresarias”, desarrollándose diversas reuniones y talleres con la participación de mujeres emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas sobre finanzas para planificar un futuro con mayor solvencia económica;

Que, las representantes de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura, mediante Carta N° 01-2023, ingresada con Hoja de Registro y Control N° 25165, solicitaron la emisión de una Ordenanza Regional que promueva la creación de la Red Regional de Mujeres Empresarias y Emprendedoras de la Región Piura y la Mesa Multiactor, como mecanismo que promueva la autonomía económica de las mujeres, la generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación con mercados Nacionales e Internacionales;

Que, con Informe N° 07-2023/VIFM-SGRPI-2023 de fecha 20 de setiembre de 2023, la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones, señaló que teniendo en cuenta el marco normativo vigente resulta conveniente la emisión de una ordenanza regional que permita reconocer a las Redes de Mujeres Emprendedoras y Empresarias, así como, Instalar Mesas Multiactor para la promoción de los derechos económicos de las mujeres y el fomento de su autonomía económica;

Que, con Informe N° 01-2024/GRP-430400 de fecha 04 de enero de 2024, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, indica que en cumplimiento a sus funciones, a través del Consejo Regional de Equidad de Género - CORIG, viene articulando acciones tendientes al cierre de brechas de género que por sus altos índices traen como consecuencia la desigualdad de derechos entre mujeres y hombres. En tal sentido, concluye que corresponde al Gobierno Regional Piura la rectoría de la defensa de los derechos de las personas vulnerables, por lo que indica que resulta procedente la emisión de la ordenanza regional que establezca el reconocimiento a las mujeres emprendedoras y empresarias de la región Piura a fin de lograr el fomento de sus derechos económicos;

Que, con Informe N° 093-2024/GRP-460000 del 11 de enero de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica indica que, en atención a la normatividad vigente y en base a los informes emitidos, se debe continuar con el procedimiento correspondiente a fin de que el Consejo Regional apruebe el proyecto de ordenanza regional en mención;

Que, mediante Memorando N° 35-2024/GRP-400000 de fecha 16 de enero de 2024, la Gerencia General Regional alcanza a la Secretaría del Consejo Regional el proyecto de ordenanza regional que crea la “Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura”, para su evaluación y aprobación;

Que, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional con Informe N° 005-2024/CR-GRP-EACCR-AJCM de fecha 25 de enero de 2024, emite opinión favorable para continuar con el procedimiento correspondiente para la emisión de la respectiva ordenanza regional; y mediante Dictamen N° 02-2024/GRP-CR-CPIeI de fecha 07 de febrero de 2024, recomienda poner en consideración del pleno del Consejo Regional la Ordenanza Regional en mención;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria N° 04-2024, celebrada el día 12 de febrero de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE “CREA LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN PIURA”

Artículo Primero.- CREAR, la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura, como un mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres, la generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos, y su articulación con mercados nacionales e internacionales.

Artículo Segundo.- La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura, estará integrada por mujeres lideresas de asociaciones y gremios empresariales y de emprendimiento, y mujeres que destacan en cada una de las actividades empresariales, representantes de cada una de las provincias de la Región.

Artículo Tercero.- Son funciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura:

• Proponer la agenda para realizar las reuniones acciones y/o actividades.

• Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para su empoderamiento y autonomía económica, visibilizando su participación en el desarrollo económico regional.

• Congregar a las representantes de la Red debidamente acreditadas.

• Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel regional.

Artículo Cuarto.- CREAR la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como un espacio de soporte técnico que facilite los servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, orientadas al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres, la misma que estará conformada por:

• La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien la presidirá.

• La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien actuará como Secretaría Técnica.

• Una representante del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura.

• Un/a representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.

• Un/a representante de la Dirección Regional de Agricultura.

• Un/a representante de la Dirección Regional de la Producción.

• Un/a representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

• Un/a representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

• Un/a representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

• Una representante del Producto 13 A del Programa Nacional Aurora.

• Ocho representantes de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias procedentes de cada una de las provincias de la Región Piura.

• Dos representantes de Organismos No Gubernamentales – ONGs relacionadas con los fines de la Red creada.

Por decisión de la Mesa Multiactor se podrá aceptar la incorporación de nuevas representantes de mujeres emprendedoras y empresarias.

Artículo Quinto.- Son funciones de la Mesa Multiactor:

• Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red.

• Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad de la Red.

• Brindar soporte técnico para facilitar, servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, flujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos financieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura.

• Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes.

• Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar las acciones siguientes:

• Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la Red, así como la conformación de la Mesa Multiactor.

• Brindar asistencia técnica y realizar seguimiento a las acciones de la Red.

• Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias en el ámbito de la Región Piura.

• Garantizar, monitorear y evaluar el cumplimiento del Plan de Acción de la Mesa Multiactor.

• Efectuar las coordinaciones para la elaboración del Reglamento interno de la Red, así como del plan de trabajo de la Mesa Multiactor, en un plazo de 120 días después de haberse aprobado la presente Ordenanza Regional.

• Implementar y dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar las siguientes funciones:

• Instalar la Mesa Multiactor.

• Tener a su cargo la Secretaría Técnica de la Mesa Multiactor de la Red.

• Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura.

• Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial en el ámbito de la región.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

ANGLER PAZO JACINTO

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN

Gobernador Regional

2264136-1