Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan facultades en diversos servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA

Delegan facultades en diversos servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº D000021-2024-MIDAGRI-SENASA-JN

La Molina, 23 de febrero de 2024

VISTOS:

El INFORME Nº D000019-2024-MIDAGRI-SENASA-OAD-ULO de fecha 26 de enero de 2024, de la Directora de la Unidad de Logística; el MEMORÁNDUM Nº D000028-2024-MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 26 de enero de 2024, del Director General de la Oficina de Administración; el INFORME Nº D000023-2024-MIDAGRI-SENASA-OAJ-KPEREZ de fecha 19 de febrero de 2024, emitido por la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecido por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, actualizado por los Decretos Supremos Nº 048-2010-PCM y Nº 058-2011-PCM, calificando al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, en adelante ROF del SENASA, estableciendo su estructura orgánica y determinando las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman;

Que, el artículo 12 del ROF del SENASA señala que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, representando legalmente a la institución ante las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, sean de naturaleza pública o privada. Asimismo, el citado artículo indica, como una de las atribuciones del Jefe del SENASA, la delegación de las facultades que considere pertinente para el mejor desempeño institucional, salvo aquellas que se encuentran restringidas al titular del pliego y a la máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 13 del ROF del SENASA establece que la Secretaría Técnica se encarga, entre otras funciones, de la coordinación general con los órganos de la institución en asuntos que la Jefatura Nacional le encomiende;

Que, el artículo 18 del ROF del SENASA dispone que la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional es responsable de formular, implementar y efectuar el seguimiento de las actividades de planeamiento, presupuesto, inversión pública, gestión de la calidad, racionalización, informática, estadística y cooperación nacional e internacional que el SENASA desarrolle;

Que, el artículo 20 del ROF del SENASA señala que la Oficina de Asesoría Jurídica es responsable de asesorar a las dependencias del SENASA en asuntos de naturaleza jurídica, estando facultada a emitir opinión y absolver las consultas sobre asuntos administrativos, contencioso administrativo, judiciales, así como cualquier otro asunto jurídico relacionado con el SENASA;

Que, el artículo 22 del ROF del SENASA indica que la Oficina de Administración es la unidad orgánica responsable de la oportuna y eficiente gestión de los recursos humanos, financieros y físicos del SENASA;

Que, el artículo 23 del ROF del SENASA establece la estructura orgánica de la Oficina de Administración y, dentro de ésta, a la Unidad de Logística, la misma que tiene como objetivo garantizar la provisión eficiente y oportuna de los bienes y servicios requeridos por el SENASA para el cumplimiento de sus fines institucionales, así como garantizar el eficiente y oportuno mantenimiento y control patrimonial de los bienes e infraestructura con que cuenta el SENASA para el cumplimiento de sus fines institucionales;

Que, el artículo 30 del ROF del SENASA señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria es la unidad orgánica responsable de contribuir a la calidad e inocuidad agroalimentaria del país y tiene entre sus funciones conducir el sistema de verificación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, productos biológicos para el control de plagas agrícolas, productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, así como de semillas, en apoyo a las acciones de registro y control de los mismos. Complementariamente conducirá un sistema de verificación de residuos en apoyo a las acciones de registro;

Que, el artículo 32 del ROF del SENASA señala que los directores ejecutivos son la máxima autoridad en el ámbito geográfico de su jurisdicción, con dependencia técnica y funcional de las Oficinas y Direcciones del Nivel Central en el ámbito de su competencia y dependencia jerárquica de la Jefatura Nacional;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y sus modificatorias, en adelante el TUO de la Ley Nº 30225 y el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar y seguir las entidades del sector público en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras;

Que, el literal a) del inciso 8.1 del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225, señala que el titular de la entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, el inciso 8.2 del artículo 8 del mismo TUO de la Ley Nº 30225, establece que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento;

Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03 de fecha 27 de diciembre de 2018, indica que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público - DGETP, en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se realiza mediante Resolución del titular del pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz;

Que, el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439 dispone que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas –DGA del MEF, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, regula la gestión y disposición de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo el ámbito del referido Sistema;

Que, en esa línea, la DGA del MEF, a través de la Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 0006-2022-EF/54.01 y la Resolución Directoral Nº 0016-2023-EF/54.01, aprobó la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la gestión de los bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, que regula la gestión de bienes muebles que forman parte o son susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, la “Directiva para la gestión de los bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” señala que los actos, tales como, la aceptación de la donación o transferencia de bienes muebles, la solicitud de la afectación en uso de bienes muebles patrimoniales y la solicitud de la transferencia de bienes muebles patrimoniales, son facultades del titular de la entidad que puede delegar en otros servidores;

Que, con la Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 0016- 2021-EF/54.01, la Resolución Directoral Nº 0004-2022-EF/54.01 y la Resolución Directoral Nº 0013-2023-EF/54.01, la DGA del MEF aprobó la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, denominada “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”, que regula la gestión de bienes inmuebles que forman parte o son susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, la “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles” señala que los actos de adquisición, los actos de administración y los actos de disposición de bienes inmuebles deben ser aceptados, aprobados, solicitados, revertidos o extinguidos mediante resolución del titular de la entidad pública o de quien haya sido delegado con dicha potestad;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que se constituye como el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas;

Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;

Que, conforme con la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, en concordancia con el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, modificado por el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01, se encuentra vigente el artículo 40 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el mismo que dispone: “Las modificaciones presupuestarías en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, conforme al literal e) del numeral 10.1 del Artículo 10 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, el Comité permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada está conformado, entre otros, por un representante designado por el Titular del Pliego;

Que, la regulación de los plaguicidas químicos de uso agrícola se encuentra desarrollada en la Decisión 804, que aprueba la modificación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola) y el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI;

Que, el artículo 28 de la Decisión 804, señala respecto a la suspensión de registros, lo siguiente: “la ANC (Autoridad Nacional Competente), de oficio o a solicitud de las autoridades de salud o de ambiente sustentada en un informe técnico, suspenderá la vigencia del registro de un PQUA (Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola) cuando: a. Existan razones fundamentadas en criterios técnicos y científicos de índole agrícola, ambiental o de salud; b. Se demuestre mediante evidencias técnico-científicas que el producto es ineficaz o perjudicial para alguno de los usos agrícolas aprobados […]”;

Que, el artículo 32 de la Decisión 804 señala lo siguiente: “A solicitud de las autoridades de salud, de ambiente, de agricultura, de parte interesada, o de oficio, la ANC cancelará el registro, cuando: a. Se compruebe que el ingrediente activo y/o producto formulado no corresponde al declarado en su registro; b. Se confirme falta de veracidad de la información sustantiva que motivó el registro; c. La ANC, las autoridades de salud o de ambiente, o parte interesada lo sustenten técnicamente; d. Las causales que dieron origen a la suspensión del registro sean insubsanables […]”;

Que, en ese sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del INFORME Nº D000023-2024-MIDAGRI-SENASA-OAJ-KPEREZ, luego de la revisión y análisis de la normativa nacional y andina vigente, ha determinado que las causales de cancelación que guardan similitud con las causales de nulidad establecidas en el TUO de la LPAG sí podrían ser delegables al (a la) Director(a) General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria como superior jerárquico de la Subdirección de Insumos Agrícolas y son las siguientes: i) Se compruebe que el ingrediente activo del producto no corresponde al declarado en su registro y, ii) Se advierta falta de veracidad de la información que motivó el registro;

Que, asimismo, respecto a la figura legal de suspensión, a través del informe mencionado en el considerando precedente, se precisa que de la revisión del TUO de la LPAG, se ha observado que la norma no desarrolla textualmente el alcance de la suspensión de títulos habilitantes ni la autoridad competente para declararla; sin embargo, si hace mención sobre la suspensión de la ejecución dispuesto en el artículo 226 de la referida norma, la cual está dentro del alcance del CAPITULO II denominado “Recursos administrativos”; por lo que se desprende que dicha facultad sería conocida dentro de la interposición de algún recurso impugnatorio, la cual como hemos mencionado anteriormente, es conocida por el superior jerárquico de quien emitió el acto administrativo cuestionable;

Que, en dicho sentido, se ha determinado que las causales de suspensión dispuestas en el artículo 55 del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, pueden ser válidamente delegables al (a la) Director (a) General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria como superior jerárquico de la Subdirección de Insumos Agrícolas, teniendo en cuenta que no contraviene lo dispuesto en las disposiciones señaladas en el TUO de la LPAG y es concordante con lo establecido en el ROF del SENASA vigente;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 0247-2012-AG-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0153-2013-AG-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0198-2013-AG-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0020-2014-MINAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0194-2014-MINAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0072-2015-MINAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0089-2022-MIDAGRI-SENASA y la Resolución Jefatural Nº D000016-2024-MIDAGRI-SENASA-JN, el Jefe del SENASA delegó facultades en diferentes titulares de órganos, unidades orgánicas y servidores de la entidad con el propósito de dar celeridad y optimizar la gestión administrativa institucional;

Que, mediante el MEMORÁNDUM Nº D000028-2024-MIDAGRI-SENASA-OAD del 26 de enero de 2024, la Oficina de Administración remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica el INFORME Nº D000019-2024-MIDAGRI-SENASA-OAD-ULO del 26 de enero de 2024, solicitando que la Oficina de Asesoría Jurídica emita opinión legal sobre la viabilidad de la propuesta de delegación de funciones y atribuciones en Directivos del SENASA sustentada por la Unidad de Logística en el referido informe;

Que, mediante el Informe Nº D000023-2024-MIDAGRI-SENASA-OAJ-KPEREZ de fecha 19 de febrero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es viable la delegación de facultades, conforme al análisis de las normas citadas en la presente resolución, toda vez que no está referida a facultades exclusivas o indelegables del Titular del Pliego y/o a la máxima autoridad administrativa dispuestas por mandato legal;

Con la visación del Director General de la Oficina de Administración, de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el (la) Director (a) General de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, las siguientes facultades:

1.1. En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN del SENASA, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia.

b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC y sus modificaciones.

c) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y/o los documentos de los procedimientos de selección, incluyendo la aprobación de expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

d) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para el desarrollo de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado.

e) Declarar la nulidad de oficio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en la normativa vigente de contrataciones del Estado.

f) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1, del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

g) Suscribir convenios interinstitucionales en el ámbito nacional para encargar procedimientos de selección a otra entidad, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante, según lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado.

h) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado.

i) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa vigente de contrataciones del Estado.

j) Suscribir escritos dirigidos al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE a fin de solicitar la rectificación o modificación del código Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE.

k) Autorizar los procesos de estandarización a los que se refiere la normativa de contrataciones vigente, siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE.

l) Aprobar la validez de las ofertas económicas en el supuesto que excedan el valor estimado o valor referencial, según sea el caso, de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado que se encuentren vigentes.

m) Suscribir los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, incluidos los contratos complementarios u otras modificaciones posteriores.

n) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo de contratos derivados de los procedimientos de selección, previo Informe Técnico del Órgano Encargado de las Contrataciones que evalúe la configuración de los requisitos exigidos por la normativa vigente de contrataciones del Estado.

o) Aprobar o denegar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora de contratos derivados de los procedimientos de selección, previo Informe Técnico del Órgano Encargado de las Contrataciones que evalúe la configuración de los requisitos exigidos por la normativa vigente de contrataciones del Estado.

p) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de los contratos derivados de los procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones vigente.

q) Aprobar subcontrataciones y cesión de posición contractual en el marco de la normativa vigente de contrataciones del Estado.

r) Aprobar modificaciones a los contratos derivados de los procedimientos de selección cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con la normativa vigente de contrataciones del Estado.

s) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones vigente, previa emisión del Informe Técnico del área usuaria sustentando las razones que dan lugar a la contratación complementaria.

t) Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección, por las causales establecidas en la normativa vigente de contrataciones del Estado.

u) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, así como, evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado.

v) Ejecutar, en coordinación con los órganos competentes, las garantías presentadas por los proveedores ante las entidades financieras y bancarias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el marco de la normativa vigente de contrataciones del Estado.

1.2. En materia administrativa y financiera:

a) Ejercer la representación legal ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; la Oficina de Normalización Previsional - ONP; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; el Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, Gobiernos Regionales, empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; asimismo ante cualquier entidad de la Administración Pública, sea del nivel del Gobierno Nacional, Regional o Municipal o de instancias descentralizadas y personas jurídicas de derecho privado o mixto para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de índole administrativo, remitir información, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa, audiencia de conciliación, comparecencia, interponer recursos administrativos.

b) Abrir y cerrar cuentas bancarias y financieras del SENASA; asimismo, recabar los certificados de depósitos judiciales que, por mandato judicial, se ha dispuesto que se endosen y entreguen al SENASA, debiendo hacer efectivo su cobro y depositarlo en las cuentas bancarias de la entidad.

c) Designar y reemplazar a los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 01: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, conforme al inciso a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, modificada por Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/52.03.

d) Concertar, gestionar y/o recabar cartas fianzas con el Banco de la Nación a fin de interponer un recurso de anulación de laudo arbitral.

e) Suscribir cartas de crédito documentario, así como sus adendas.

1.3. En materia de recursos humanos:

a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP y sus modificaciones, de conformidad con la normativa vigente.

b) Suscribir contratos de trabajo y/o adendas de los regímenes laborales regulados bajo el Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y de los Convenios de Modalidades Formativas Laborales; asimismo, los documentos que formalicen su término, previa opinión del jefe inmediato.

c) Autorizar las licencias de los servidores contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 728 y del régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), previa opinión del jefe inmediato.

d) Designar a los miembros de los comités de selección de los concursos públicos por suplencia del régimen regulado bajo el Decreto Legislativo Nº 728 y de las convocatorias correspondientes al Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, salvo excepciones.

1.4 En materia de gestión de bienes estatales:

a) Aprobar los actos de derecho de uso, actos de adquisición, administración y disposición final de los bienes muebles, inmuebles y/o predios del SENASA, regulados por la normativa aplicable a la materia. Esta facultad incluye la celebración y/o suscripción de los contratos, actas y demás documentos, ya sea a título oneroso y/o gratuito, que se generen en cumplimiento de la normativa aplicable.

b) Gestionar ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el trámite de inscripción del derecho de propiedad del bien mueble, inmueble y/o predio cuando le corresponda, en el marco de las disposiciones legales establecidas.

c) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, previa opinión del área competente, y conforme a los límites establecidos por la Ley de la materia.

d) Aprobar solicitudes de baja y alta de bienes muebles, inmuebles y /o predio, previa opinión del área competente.

Artículo 2.- DELEGAR en el (la) Director(a) de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, las siguientes facultades:

a) Suscribir las órdenes de compra o servicios con los cuales se perfecciona la relación contractual como consecuencia de la ejecución de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, cuando el valor estimado no supere los S/ 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles), de conformidad con lo regulado en la normativa de contrataciones del Estado.

b) Suscribir el perfeccionamiento del contrato mediante Orden de Compra y/u Orden de Servicio en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios.

c) Suscribir, modificar o resolver contratos, órdenes de compra y servicio de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

d) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo de las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), previa opinión del Especialista Legal de la Unidad de Logística.

e) Aprobar o denegar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora de las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), previa opinión del Especialista Legal de la Unidad de Logística.

f) Aplicar las penalidades que correspondan, previo cálculo del Especialista de la Unidad de Logística a cargo, sobre los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como, de las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

g) Aplicar las penalidades que correspondan, previo cálculo del Especialista de la Unidad de Logística a cargo, sobre las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

h) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades – CMN del SENASA, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia”.

Artículo 3.- DELEGAR en los (las) Directores(as) Ejecutivos(as) de los Órganos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, las siguientes facultades:

3.1 En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y/o los documentos de la Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Contratación Directa, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios.

b) Aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, siempre que el monto no corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público.

c) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para el desarrollo de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado.

d) Aprobar contrataciones directas cuando se encuentre en el supuesto previsto en el literal j) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225.

e) Suscribir escritos dirigidos al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE a fin de solicitar la rectificación o modificación del código Catálogo Único de Bienes Servicios y Obras (CUBSO), siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE.

f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa vigente de contrataciones del Estado.

g) Suscribir los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, regulados por la normativa vigente de contrataciones del Estado, incluidos los contratos complementarios u otras modificaciones posteriores.

h) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo de contratos derivados de los procedimientos de selección que se encuentren dentro de su competencia, previo Informe Técnico del Área de Gestión de su Dirección que evalúe la configuración de los requisitos exigidos por la normativa vigente de contrataciones del Estado.

i) Aprobar o denegar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora de contratos derivados de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, previo Informe Técnico del Área de Gestión de su Dirección que evalúe la configuración de los requisitos exigidos por la normativa vigente de contrataciones del Estado.

j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de los contratos derivados de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, hasta por el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado.

k) Aprobar modificaciones a los contratos derivados de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

l) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado, previa emisión del Informe Técnico del Área de Gestión de su Dirección sustentando las razones que dan lugar a la contratación complementaria.

m) Aplicar las penalidades que correspondan, previo cálculo del Área de Gestión de su Dirección, sobre los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como, de las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, que se encuentren dentro de su competencia.

n) Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, por las causales establecidas en la normativa vigente de contrataciones del Estado.

o) Suscribir, modificar o resolver contratos, órdenes de compra y servicio de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

p) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo de las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), previa opinión del Área de Gestión de su Dirección.

q) Aprobar o denegar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora de las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), previa opinión del Área de Gestión de su Dirección.

r) Aplicar las penalidades que correspondan, previo cálculo del Área de Gestión de su Dirección, sobre las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).”

3.2 En materia de Gestión:

a) Ejercer la representación legal del SENASA y otorgar poder al (la) Jefe de Área de Gestión de su dirección para representar a la institución, ante las Intendencias Regionales y Gobiernos Regionales, en la audiencia de conciliación, comparecencia y demás diligencias administrativas en materia laboral derivadas del Ministerio de Trabajo y Promoción Social - MTPE y de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

b) Suscribir convenios que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales siempre y cuando no generen gasto presupuestal adicional al SENASA; caso contrario, se debe contar previamente con la autorización expresa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional.

c) Recabar los certificados de depósitos judiciales que, por mandato judicial, se ha dispuesto que se endosen y entreguen al SENASA, debiendo hacer efectivo su cobro y depositarlo en las cuentas bancarias de la entidad, bajo responsabilidad, comunicando de esas gestiones a la Oficina de Administración del SENASA y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 4.- DELEGAR en el (la) Director (a) de la Dirección General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la facultad de aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se refiere el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público – Ley Nº 28411, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

Artículo 5.- DELEGAR en el (la) Director (a) General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, la facultad de representar al Titular del Pliego en el Comité permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada, asumiendo las atribuciones y funciones inherentes como miembro del citado comité conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 6.- DELEGAR en el (la) Secretario Técnico (a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, la facultad de actuar como coordinador entre la alta dirección y los órganos desconcentrados a nivel nacional, organizando, disponiendo lineamientos y supervisando el cumplimiento de las funciones de los directores ejecutivos, así como emitir opinión sobre las acciones de personal que se derivan de su relación laboral, tales como: desplazamientos, licencias, vacaciones, asignación de modalidad de trabajo, entre otros.

Artículo 7.- DELEGAR en el (la) Director (a) General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, las siguientes facultades:

7.1 Sobre la suspensión de registro

a) Emitir Resoluciones Directorales que declaren la suspensión de registros de plaguicidas de uso agrícola, de acuerdo con las causales establecidas en la normativa específica vigente.

7.2 Respecto a la cancelación de registro

a) Emitir Resoluciones Directorales que declaren la cancelación de registros de plaguicidas de uso agrícola, de acuerdo con las siguientes causales:

- Se compruebe que el ingrediente activo del producto no corresponde al declarado en su registro.

- Se advierta falta de veracidad de la información que motivó el registro.

Artículo 8.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Jefatural, confiere la capacidad decisoria o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, salvo en aquellos casos en que la ley exprese lo contrario.

Artículo 9.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en ésta; así como los siguientes actos resolutivos:

a) Resolución Jefatural Nº 0247-2012-AG-SENASA de fecha 28 de septiembre de 2012.

b) Resolución Jefatural Nº 0153-2013-AG-SENASA de fecha 1 de julio de 2013.

c) Resolución Jefatural Nº 0198-2013-AG-SENASA de fecha 25 de julio de 2013.

d) Resolución Jefatural Nº 0020-2014-MINAGRI-SENASA de fecha 27 de enero de 2014.

e) Resolución Jefatural Nº 0194-2014-MINAGRI-SENASA de fecha 11 de agosto de 2014.

f) Resolución Jefatural Nº 0072-2015-MINAGRI-SENASA de fecha 24 de marzo de 2015.

g) Resolución Jefatural Nº 0089-2022-MIDAGRI-SENASA de 16 de junio de 2022.

h) Resolución Jefatural Nº D000016-2024-MIDAGRI-SENASA-JN de 2 de febrero de 2024.

Artículo 10.- ESTABLECER que, los (las) servidores (as) responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Jefatural informen periódicamente al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 11.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria notificar la presente Resolución Jefatural a los (las) Directores(as) Generales, Secretario (a) Técnico (a), Directores (as) Ejecutivos (as) y Directores(as) de la institución a quienes se les delega facultades y atribuciones mediante el presente acto resolutivo.

Artículo 12.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe

Jefatura Nacional

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2264425-1