Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina en comisión de servicios

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 00161-2024-DE

Lima, 22 de febrero del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 8041 y 0362/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 03328-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00069-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acuerdo de Cooperación entre la Prefectura Naval Argentina y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, suscrito el 2 de julio de 2012, se acordó el intercambio de información, capacitación y experiencia, en áreas de interés común para el personal de ambas Instituciones; el cual en el punto 1 del artículo 3 contempla la designación de Oficiales en el grado de Prefecto Principal y Capitán de Fragata, para que cumplan funciones en la Oficina de Asuntos Internacionales, como Oficiales de Enlace en ambas Instituciones;

Que, a través de la Enmienda al Acuerdo de Cooperación del 2 de julio de 2012, se acordó el reemplazo del punto 4 del artículo 3, por el siguiente texto: “La autoridad anfitriona pondrá a disposición del Oficial de Enlace de la contraparte lo necesario para su buen desempeño profesional, dentro de sus capacidades reales y presupuestarias, en un marco de respeto a la investidura que representa”;

Que, mediante Oficio N° 3143/43, el Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento al Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina, que se ha designado al Capitán de Fragata José Luis PORTAL BURGOS, como relevo del Capitán de Fragata Harold RICHTER CAMINO, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en la Prefectura Naval Argentina, concurrente en la Prefectura Nacional Naval del Uruguay, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a partir del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2026;

Que, a través del Informe Legal Nº 125-2023/OAJ, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas opina que es procedente autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del Capitán de Fragata José Luis PORTAL BURGOS, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en la Prefectura Naval Argentina, concurrente en la Prefectura Nacional Naval del Uruguay, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2026; autorizando su salida del país el 29 de febrero de 2024 y su retorno el 01 de marzo de 2026;

Que, con Oficio Nº 2079/51, la Dirección General del Personal de la Marina remite a la Comandancia General de la Marina la documentación pertinente para la tramitación de la autorización del viaje, en comisión de servicio, del mencionado Oficial Superior, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en la Prefectura Naval Argentina, concurrente en la Prefectura Nacional Naval del Uruguay;

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, anexada al Oficio Nº 8041/51, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata José Luis PORTAL BURGOS, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en la Prefectura Naval Argentina, concurrente en la Prefectura Nacional Naval del Uruguay, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de Argentina; por cuanto permitirá trabajar en forma coordinada el intercambio de información, capacitación y experiencia en áreas de interés común en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de otros temas de interés que en el futuro se pueda incorporar en el marco del Acuerdo, y tener la misión de gestionar y coordinar el intercambio profesional y capacitaciones para el personal guardacostas; así como, brindar el asesoramiento y promover el intercambio de información en cuestiones de intereses relacionados a la Administración Marítima Nacional e Internacional en relación a temas de índole en asuntos marítimos de la OMI, MOU de TOKYO, ROCRAM, Acuerdo Viña del Mar y otras organizaciones internacionales afines;

Que, mediante la Hoja de Gastos y Declaración N° 004-2024, de la Jefatura de la Oficina General de Administración y de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú se hace de conocimiento de que ningún organismo internacional cubre los gastos del viaje al exterior del Capitán de Fragata José Luis PORTAL BURGOS, asimismo, se detalla los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales (titular, esposa e hijos menores), traslado y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, adjunto al Oficio N° 0362/51 se advierte la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 019-2024, del Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú que detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior en comisión de servicio; asimismo conforme a las certificaciones de crédito presupuestarias N° 0000000004, N° 0000000005 y N° 0000000006 emitidas por la Dirección de Presupuestos de la Marina, se garantiza la dotación de recursos para cumplir con el pago correspondiente;

Que, considerando la duración de la comisión de servicio, el interesado realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa e hijos menores, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la comisión de servicio en el exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, para completar el periodo de duración de la comisión de servicio en el exterior, a partir del 1 de enero del 2025 al 28 de febrero del 2026, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público del año fiscal respectivo;

Que, con Oficio Nº 8041/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata José Luis PORTAL BURGOS, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en la Prefectura Naval Argentina, concurrente en la Prefectura Nacional Naval del Uruguay, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a partir del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2026;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG;

Que, a través del Oficio N° 03328-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 832-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;

Que, mediante el Informe Legal N° 00069-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata José Luis PORTAL BURGOS, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en la Prefectura Naval Argentina, concurrente en la Prefectura Nacional Naval del Uruguay, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a partir del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2026;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata José Luis PORTAL BURGOS, identificado con CIP. 00923965 y DNI. 40587068, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en la Prefectura Naval Argentina, concurrente en la Prefectura Nacional Naval del Uruguay, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2026; así como, autorizar su salida el 29 de febrero de 2024 y su retorno el 1 de marzo de 2026.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasaje aéreo (ida): Lima - Buenos Aires (República Argentina) (incluye importe TUUA)

clase económica

US$ 1,000.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos menores) US$ 4,000.00

Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación)

US$ 5,911.63 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 11,823.26

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 5,911.63 x 10 meses (mar.-dic.) x 1 persona US$ 59,116.30

--------------------

Total a pagar: US$ 74,939.56

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión de servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El citado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el periodo que dure la comisión de servicio.

Artículo 9.- El referido Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

2264443-1