Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de alcalde a Colombia en comisión de servicios

Autorizan viaje de alcalde a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL

N° 010-2024-MPU/C

Urubamba, 20 de febrero de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero de 2024, bajo la convocatoria y presidencia del Sr. Alcalde Ing. Ronald Vera Gallegos y la asistencia de los(as) Regidores(as): Sr. Yuri Robinson Durand Flores, Sra. María Guadalupe Romero Ochoa, Sr. Roberto Rojas Concha, Sra. Olga Hanco Huamaní, Sr. Efraín Achahui Cuyro, Sra. Victoria Quispe Tito, Sr. Marcos Marcial Concha Tupayachi, Sra. Cinthia Fiorella García Tisoc y Sr. Mariano Tapia Yupanqui; y

VISTO:

El Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba de fecha 19 de febrero de 2024, en la que se trató los documentos que sustentan la PROPUESTA DE ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL QUE AUTORIZA EL VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS EN COMISIÓN DE SERVICIOS Y REPRESENTACIÓN OFICIAL DEL ING. RONALD VERA GALLEGOS – ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, PARA PARTICIPAR EN la visita al Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad de Medellín y el evento de “Axis Leadership Forum”, a realizarse en las ciudades de Medellín y Cartagena – Colombia, los días 28 y 29 de febrero de 2024; que en anexo forman parte como antecedentes que motiva el presente Acuerdo de Concejo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 27680 y 28607 de Reforma Constitucional, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 106 de la Constitución Política del Estado Peruano, estipula que mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por Ley Orgánica está establecida en la Constitución.

Que, la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificados por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, regulan la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público, así como la forma de sustentación de los mismos; estableciendo en el artículo 5 que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas y deberán ser autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, se modifican los artículos 5 y 6 del D.S. Nº 47-2002- PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; por lo que, en su artículo 5 sobre la escala de viáticos se preceptúa textualmente: “Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la siguiente Escala de Viáticos por Zonas Geográficas: (…) Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal.”

Que, mediante Carta de Invitación y anexos (con recepción en Atención al Ciudadano de fecha 19 de febrero de 2024, Exp. N° 3620), el Sr. Uriel Ivan Chavesta Villanueva – Regional Sales Manager Perú de Axis Comunications, formula invitación institucional al Ing. Ronald Vera Gallegos - Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, a efectos de participar en el evento denominado: “Axis Leadership Forum” a realizarse el día 29 de febrero de 2024 en la ciudad de Cartagena - Colombia y la visita al Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad de Medellín (visualización directa del funcionamiento del C4 – Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo de la ciudad de Medellín – Colombia) a realizarse el día 28 de febrero del año en curso.

Que, con Memorándum N° 013-2024-MPU/A, el Ing. Ronald Vera Gallegos - Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, comunica y remite al Gerente Municipal, respecto a los alcances de la invitación cursada mediante la Carta y anexos (Exp. N° 3620), precisando –entre otros aspectos- textualmente lo siguiente: “(…) Debo aclarar puntualmente que, efectuada las coordinaciones y consultas del caso, se tiene que el referido viaje al exterior del país NO GENERARÁ NINGÚN GASTO PRESUPUESTAL A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, vale decir, que respecto a los gastos por concepto de viáticos a nivel nacional y según escala internacional, adquisición de pasajes nacional e internacional u otros, ESTE GOBIERNO LOCAL NO ASUMIRÁ Y/O CUBRIRÁ NINGÚN CÉNTIMO. A cuyo efecto, sírvase disponer las acciones previas y trámites pertinentes del caso, para viabilizar dicho viaje al exterior del país, debiendo finalmente derivarse los actuados –vía Oficina de Secretaría General- al Concejo Municipal para su conocimiento, deliberación y autorización, conforme a sus atribuciones establecidas por el artículo 9 inciso 11 de la Ley Nº 27972. Que, para cumplir con el viaje al exterior del país (Colombia), en comisión de servicios y representación oficial de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para participar en los eventos indicados anteriormente, dada la distancia, posibles vuelos con escalas y demás, es necesaria la autorización del Pleno del Concejo Municipal para ausentarme fuera del país por el lapso de cuatro (04) días, desde el 27 de febrero de 2024 al 01 de marzo de 2024”.

Que, con Memorándum N° 027-2024-GM-MPU/C, el C.P.C. Wilfredo Condeña Díaz – Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba, dispuso al Jefe de Asesoría Jurídica, la evaluación y opinión legal respecto al Memorándum N° 013-2024-MPU/A y la Carta de Invitación y anexos (Exp. N° 3620), remitida por Axis Comunications.

Que, mediante Informe Legal N° 031-2024-AJMN-OAJ/MPU, el Abg. Abrahan Jorge Molina Navarrete – Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Urubamba, previo un amplio y riguroso análisis fáctico y jurídico en 1. Antecedentes, 2. Base legal, 3. Análisis, 4. Conclusiones y 5. Recomendaciones, opina favorablemente por la procedencia del viaje al exterior del país por parte del Alcalde Ing. Ronald Vera Gallegos, en comisión de servicios y representación oficial de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para participar en la visita al Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad de Medellín (visualización directa del funcionamiento del C4 – Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo de la ciudad de Medellín – Colombia) a realizarse el día 28 de febrero del año en curso y en el evento denominado: “Axis Leadership Forum” a realizarse el día 29 de febrero de 2024 en la ciudad de Cartagena – Colombia. Precisándose que, según los alcances del Memorándum N° 013-2024-MPU/A y la Carta de Invitación y anexos (Exp. N° 3620), se tiene que el viaje al exterior del país (Colombia) del Ing. Ronald Vera Gallegos - Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, no generará ningún gasto presupuestal a la Municipalidad Provincial de Urubamba, vale decir, que respecto a los gastos por concepto de viáticos a nivel nacional y según escala internacional, adquisición de pasajes nacional e internacional u otros, este gobierno local no asumirá y/o cubrirá ningún céntimo. Puntualizando que los actuados sean derivados al Concejo Municipal para su conocimiento, deliberación y autorización según corresponda, según al artículo 9 numeral 11 de la Ley Nº 27972, teniendo en cuenta que para el cumplimiento de dicha comisión de servicios y representación oficial de este gobierno local fuera del país, es por el lapso de cuatro (04) días, desde el 27 de febrero de 2024 al 01 de marzo de 2024.

Que, el artículo 85 numerales 1.1 y 2.1 de la Ley N° 27972, estipulan que las municipalidades provinciales en seguridad ciudadana ejercen las funciones específicas exclusivas y compartidas: “1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. 2.1. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana”.

Que, la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional.

Que, según lo señalado precedentemente, resulta de importancia estratégica la participación de la Municipalidad Provincial de Urubamba, en los eventos indicados, según la Carta de Invitación (Exp. N° 3620), en razón de que las municipalidades provinciales en materia de seguridad ciudadana, servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana y acciones conexas, deben cumplir funciones específicas exclusivas y compartidas, según la Ley N° 27972 y la Ley N° 27933, su Reglamento, normas complementarias y modificatorias; por ende, la participación de este gobierno local en los aludidos eventos, constituyen de interés institucional y de necesidad pública de la provincia de Urubamba.

Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el artículo 9 inciso 11 de la Ley Nº 27972, establece textualmente que es atribución del Concejo Municipal: “11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”.

Que, por otro lado, el artículo 24 de la acotada Ley, estipula respecto al Reemplazo en caso de Vacancia o Ausencia del Alcalde: “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”.

Estando a las consideraciones jurídicas y fácticas expuestas precedentemente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 11 de la Ley N° 27972, previa una amplia deliberación y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta respectiva, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por UNANIMIDAD.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Ing. RONALD VERA GALLEGOS - ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, para que en comisión de servicios y representación oficial de este gobierno local, cumpla en viajar al exterior del país y participe en la visita al Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad y el evento denominado: “Axis Leadership Forum”, a realizarse los días 28 y 29 de febrero de 2024, en las ciudades de Medellín y Cartagena – Colombia, respectivamente; autorización que se efectivizará a partir del 27 de febrero de 2024 al 01 de marzo de 2024, en sujeción a los fundamentos señalados en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo Municipal.

Artículo Segundo.- PRECISAR sobre los gastos por concepto de viáticos y pasajes nacional e internacional respectivamente que irroguen dicho viaje al exterior del país (Colombia), regulados por la normativa legal sobre la materia en concordancia con la Directiva N° 003-2020-MPU que regula el Otorgamiento y Control de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios de Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Provincial de Urubamba, puntualizando que NO REPRESENTARÁ Y/O GENERARÁ NINGÚN GASTO PRESUPUESTAL A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, vale decir, NO ASUMIRÁ Y/O CUBRIRÁ CON NINGÚN CÉNTIMO.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la realización del viaje, el Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, deberá presentar un informe sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas estipulada por la normativa legal vigente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Urubamba, al PRIMER REGIDOR SR. YURI ROBINSON DURAND FLORES, mientras dure la ausencia de su titular (del 27 de febrero de 2024 al 01 de marzo de 2024).

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Oficina de Presupuesto por Resultados, Oficina de Asesoría Jurídica, Unidad de Logística, Unidad de Contabilidad y demás órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Urubamba, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda a sus funciones y competencias.

Artículo Sexto.- DISPONER la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Séptimo.- DISPONER a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación, publique en la página web institucional www.muniurubamba.gob.pe, así como en el panel publicitario de la Municipalidad Provincial de Urubamba. 

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RONALD VERA GALLEGOS

Alcalde

2264229-1