Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal del Módulo Básico de Justicia Villa María del Triunfo distrito fiscal de Lima Sur

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal del Módulo Básico de Justicia Villa María del Triunfo, distrito fiscal de Lima Sur

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA

DE FISCALES SUPREMOS

Nº 008-2024-MP-FN-JFS

Lima, 21 de febrero de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

La carta del abogado LUIS RAUL SAMANIEGO RAMOS, presentada el día 19 de enero de 2024 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el día 24 de enero de 2024; mediante la cual renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, distrito fiscal de Lima Sur, por motivos personales, solicitando que la misma se haga efectiva desde el día 21 de febrero de 2024.

Al respecto es de indicarse que, mediante Resolución Nº 170-2018-CNM, de fecha 27 de abril de 2018, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fiscal adjunto provincial penal de M.B.J. Villa María del Triunfo, distrito fiscal de Lima Sur, a favor del abogado Luis Raúl Samaniego Ramos.

Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fin de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador, lo que se condice con lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ en el que se concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores fiscales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento.

Estando a lo expuesto, y atendiendo a que la carta de renuncia del abogado Luis Raúl Samaniego Ramos ha sido presentada ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur el día 19 de enero de 2024, requiriendo que su efectividad rija desde el día 21 de febrero de 2024, es decir, dentro del plazo establecido por ley; siendo además que dicha misiva cuenta con la conformidad de la presidencia antes mencionada, corresponde aceptar la renuncia.

Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6466, adoptado en sesión ordinaria de fecha 21 de febrero de 2024, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por el abogado Luis Raúl Samaniego Ramos, al cargo de fiscal adjunto provincial penal de M.B.J. Villa María del Triunfo, distrito fiscal de Lima Sur, desde el día 21 de febrero de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado LUIS RAUL SAMANIEGO RAMOS, al cargo de fiscal adjunto provincial penal de M.B.J. Villa María del Triunfo, distrito fiscal de Lima Sur, desde el día 21 de febrero de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Luis Raúl Samaniego Ramos, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional; y en caso de incumplimiento, se remitirán los actuados a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, a la Gerencia General, a la Oficina General de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como al interesado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

2264549-1