Autorizan a la empresa GRUPO REMAGU E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 077-2024-MTC/17.03
Lima, 12 de febrero de 2024
VISTO:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-675830-2023 presentada por la empresa GRUPO REMAGU E.I.R.L., a través del cual, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Ténica Vehicular Fijo – CITV Fijo, que señala los requisitos para la obtención de la Autorización de funcionamiento como CITV, concordante con el artículo 37 del Reglamento;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-675830-2023 de fecha 28 de diciembre de 2023, el señor Bejar Huamanttupa Javier, identificado con DNI N° 70469812, Gerente General de la Empresa GRUPO REMAGU E.I.R.L., con RUC N° 20610121129 y domicilio en: Av. Panamericana Norte Km. 421.64 -Zona Industrial Los Pinos, Lote. G, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en adelante la Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR, PARA OPERAR UNA (01) LÍNEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DE TIPO MIXTA” 2;
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Ténica Vehicular Fijo – CITV Fijo, señalado en el TUPA del MTC y el artículo 37 del Reglamento establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, con Informe N° 0007-2024-MTC/17.03.01/rarh de fecha 12 de enero de 2024, la empresa GRUPO REMAGU E.I.R.L., presenta observaciónes en mérito a lo señalado en la normativa vigente del procedimiento administrativo y en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;
Que, mediante Oficio N° 1082-2024-MTC/17.03 de fecha 12 de enero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;
Que, con Oficio N° 1896-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de enero de 2024, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-036213-2024 de fecha 23 de enero de 2024, la empresa presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 1896-2024-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio N° 3718-2024-MTC/17.03, de fecha 31 de enero de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a programar la inspeccion in situ, a realizarse el día 07 de febrero de 2024, en el local ubicado en: Av. Panamericana Norte Km. 421.64 -Zona Industrial Los Pinos, Lote. G, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;
Que, en mérito a lo indicado en el Acta N° 012-2024-MTC/17.03.01, de fecha 07 de febrero de 2024, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Panamericana Norte Km. 421.64 -Zona Industrial Los Pinos, Lote. G, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-067913-2024, de fecha 07 de febrero de 2024, la Empresa adjuntó documentación para ser incorporada a la Hoja de Ruta N° T-675830-2023, mediante la cual, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante Oficio N° 4625-2024-MTC/17.03 de fecha 09 de febrero de 2024, esta Dirección reitera consulta solicitada a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, con Oficio N° 1082-2024-MTC/17.03 de fecha 12 de enero de 2024, sobre la existencia de sanciones firmes impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020,a la Empresa;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0053-2024-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa GRUPO REMAGU E.I.R.L., en el local ubicado en: Av. Panamericana Norte Km. 421.64 -Zona Industrial Los Pinos, Lote. G, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.
Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
26 de diciembre de 2024 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
26 de diciembre de 2025 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
26 de diciembre de 2026 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
26 de diciembre de 2027 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
26 de diciembre de 2028 |
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Av. Panamericana Norte Km. 421.64 -Zona Industrial Los Pinos, Lote. G, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash y/o correo electrónico: gruporemagu125@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.
2 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa GRUPO REMAGU E.I.R.L., está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta en el local ubicado en: Av. Panamericana Norte Km. 421.64 -Zona Industrial Los Pinos, Lote. G, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.
2263832-1