Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS)
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 133-2024/MINSA
Lima, 23 de febrero del 2024
Visto, el Expediente N° CENARE20230001608, que contiene el Memorándum N° D000154-2024-CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum N° D000503-2024-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° D000262-2024-OGAJ-MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2023/MINSA de fecha 27 de diciembre de 2023, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que la adquisición de los recursos estratégicos de salud a través de organismos cooperantes que realice el Ministerio de Salud se regula por lo señalado en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad;
Que, el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia Nº 007-2019, precisa que el Ministerio de Salud, a través del órgano correspondiente, está autorizado a efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de los recursos estratégicos en salud. Para dicho efecto, el Ministerio de Salud suscribe convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga con los citados organismos internacionales. Asimismo, prescribe que las transferencias financieras a los organismos internacionales para la adquisición de los recursos estratégicos en salud se autorizan mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, que incluye el listado de productos farmacéuticos y se afecta a su presupuesto institucional con cargo a la naturaleza de la específica del gasto que corresponda;
Que, por su parte, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras;
Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;
Que, con fecha 16 de enero de 2012, el Ministerio de Salud (MINSA) suscribió con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) el Convenio N° 002-2012/MINSA, “Convenio de Cooperación Técnica”, para la adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados, el mismo que se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo al documento de referencia LEG/L/35/24 emitido por el citado organismo internacional;
Que, a través del Memorándum N° D000154-2024-CENARES-MINSA, que adjunta el Informe N° D000017-2024-CENARES-OPPM-MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), hasta por la suma de S/ 5 248 744,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para la adquisición de la Vacuna Antirrábica Humana Inactivada, necesaria para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019;
Que, mediante el Memorándum N° D000503-2024-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000103-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto, a través del cual considera viable presupuestalmente emitir la Resolución Ministerial que autorice una transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 5 248 744,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de la Vacuna Antirrábica Humana Inactivada, necesaria para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019;
Con el visado del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud, por la suma de hasta S/ 5 248 744,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de la Vacuna Antirrábica Humana Inactivada, según el detalle contenido en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, necesaria para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Financiamiento
El egreso y detalle de los bienes a ser adquiridos, que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011. Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle señalado en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
La Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud coordinará con el de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en los Anexos N°s 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Convenio suscrito con dicho organismo internacional.
Artículo 5.- Información
La Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), dispuestos por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Saldos no utilizados
Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional, al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público de conformidad con lo establecido a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2264569-1