Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Piura y Asesor del Despacho Rectoral a España en comisión de servicios

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Piura y Asesor del Despacho Rectoral a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 042-CU-2024

Piura, 29 de enero del 2024

VISTO:

El Expediente Nº 000047-0201-24-7 del 25 de enero de 2024, el Dr. Santos Leandro Montaño Roalcaba, Rector de la Universidad Nacional de Piura, que contiene Documento S/N de fecha 17 de enero de 2024, Oficio Nº 0165-R-UNP-2024 del 24 de enero de 2024, Oficio Nº 220-AE-URH-UNP-2024 del 29.Ene.2024, Informe Nº 072-2024-OCAJ-UNP del 29.Ene.2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8º de la Ley Universitaria – Ley Nº 30220, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, con Documento S/N de fecha 17 de enero de 2024, el Gerente General de HUAWEI DEL PERÚ S.A.C, se dirige al señor Rector de la Universidad Nacional de Piura, a fin de hacer extensiva la cordial invitación a participar del evento más importante de la industria a nivel mundial el “Mobile World Congress 2024”, en Barcelona España. Asimismo, señala que este evento reúne a los líderes globales más destacados de la industria, proporcionando un espacio para compartir experiencias de éxito y los últimos avances tecnológicos, con el objetivo de acelerar el cambio e impactar de manera positiva en las personas, la industria y la sociedad, (…);

Que, mediante Oficio Nº 0165-R-UNP-2024 del 24 de enero de 2024, el señor Rector de la Universidad Nacional de Piura, se dirige a la Secretaria General, a fin de emitir el documento resolutivo de Licencia con Goce, previo informe de las Oficinas técnicas para que los señores Dr. Santos Leandro Montaño Roalcaba, Rector y Mag. Percy Hilario Casas Lazo, Asesor del Rectorado de esta Casa Superior de Estudios a fin de participar al evento “Mobile World Congress 2024”, que se realizará del 25 de febrero al 01 de marzo del año en curso, en la ciudad de Barcelona-España;

Que, con Oficio Nº 220-AE-URH-UNP-2024 del 29.Ene.2024, el Mg. Tomas Gabriel Gómez Sernaqué en su condición de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos informa que en relación al pedido de licencia con goce de haber a favor de los servidores Dr. Santos Leandro Montaño Roalcaba en su calidad de Rector y del servidor Mag. Percy Hilario Casas Lazo en su calidad de servidor docente-Asesor del Despacho Rectoral, a fin de participar en el evento denominado “Mobile World Congress 2024”, a realizarse del 25 de febrero al 01 de marzo de 2024 en la ciudad de Barcelona-España, considera procedente su otorgamiento por el tiempo mencionado;

Que, según el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria de la UNP de fecha 13.Oct.2014, establece lo siguiente:

175.10 Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo rendir informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia.

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura

“Los docentes gozan de los siguientes derechos:

Artículo 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales.

Artículo 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad;

Son atribuciones del Consejo Universitario:

Artículo 174.15. Conceder o ratificar licencias de autoridades, docentes y personal no docente, por más de tres (03) meses, previo acuerdo favorable del Consejo de Facultades, cuando sea el caso;

Artículo 174.18. Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente;

Que, la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, establece en su Artículo 88º los derechos del docente: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.”;

Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (Modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

- “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

- Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

- Publicidad; conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial el Peruano, con anterioridad al viaje.

(…)

- Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, según lo señalado en el Informe Nº 072-2024-OCAJ-UNP del 29.Ene.2024 el Abog. Edgar Ermison Cornejo Juárez en calidad de Jefe de la Oficina Central de Asesoría Jurídica opina que: “(…) para el otorgamiento de licencia, en el presente caso, debe existir la opinión de la Unidad de Recursos Humanos de la UNP y la autorización del viaje al exterior por parte del Consejo Universitario, justificando el motivo del viaje, haciendo énfasis en cuál es el interés específico de la Institución para que se pueda llevar a cabo el mismo, ya que ello, es uno de los requisitos que prevé el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; siendo así, se verifica que si se ha cumplido con lo antes mencionado, precisándose también que en el documento S/N de fecha 17 de enero de 2024, emitido por la Gerente General de HUAWEI DEL PERÚ S.A.C., se consigna que el evento al que asistirán reúne a los líderes globales más destacados de la industria, proporcionando un espacio para compartir experiencias de éxito y los últimos avances tecnológicos y que esta invitación está dirigida al Sr. Rector de la UNP y a una persona de su equipo, la cual no generará costos para el Estado Peruano, ni compromisos futuros por parte de la Universidad ya que es una iniciativa que se enmarca en actividades de cooperación. POR LO EXPUESTO: OPINA que a) Se declare PROCEDENTE el otorgamiento de licencia con goce de haber, por comisión de servicios, a favor del Sr. Rector de la UNP, Dr. Santos Montaño Roalcaba y del Mag. Percy Hilario Casas Lazo, como Asesor del Rectorado de la UNP, para participar en el evento “Mobile World Congress 2024”, en la ciudad de Barcelona España, que se realizará del 25 de febrero al 01 de marzo de 2024; todo ello, haciendo la precisión que a su regreso deberán presentar un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo normado en el Estatuto de la UNP y a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM ( modificado por el D.S. Nº 056-2023-PCM). C) Se debe REMITIR, lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por Ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial el Peruano, conforme a lo previsto en el DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM (modificado por al D.S. Nº 086-2013-PCM)”;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.”; (…);

Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 01 del 29 de enero de 2024 y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del DR. SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA, Rector de la Universidad Nacional de Piura y del MAG. PERCY HILARIO CASAS LAZO, Asesor del Despacho Rectoral, a la ciudad de BARCELONA-ESPAÑA, para que participen en el evento denominado “MOBILE WORLD CONGRESS 2024, a partir del 25 de febrero al 01 de marzo del 2024.

Artículo 2º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

Santos Leandro Montaño Roalcaba

Rector

Vanessa Arline Girón Viera

Secretaria General

2258703-1